STS, 26 de Octubre de 1993

PonenteFRANCISCO JAVIER DELGADO BARRIO
ECLIES:TS:1993:12224
Fecha de Resolución26 de Octubre de 1993
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 3.198.-Sentencia de 26 de octubre de 1993

PONENTE: Excmo. Sr. don Francisco Javier Delgado Barrio.

PROCEDIMIENTO: Revisión.

MATERIA: Funcionarios civiles del Estado. Huelga. Deducción de haberes. Criterios de

cuantificación.

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias de 16 y 17 de diciembre de 1991 del Tribunal Supremo .

DOCTRINA: Reitera la doctrina de la sentencias citadas.

En la villa de Madrid, a veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y tres.

Visto el recurso extraordinario de revisión que ante nos pende, interpuesto por el Abogado del Estado, en la representación que por su cargo ostenta; contra la Sentencia dictada en 13 de enero de 1992 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, recaída en el recurso núm. 2.739/1991, sobre deducción de haberes por participar en huelga.

Antecedentes de hecho

Único: Por escrito presentado en 6 de marzo de 1992, el Abogado del Estado interpuso recurso extraordinario de revisión contra la sentencia firme dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, de fecha 13 de enero de 1992 . Se señaló para votación y fallo el día 25 de octubre de 1993, en cuya fecha tuvo lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. don Francisco Javier Delgado Barrio, Magistrado de esta Sala.

Fundamentos jurídicos

Primero

Tienen su origen estos autos en la impugnación, precisamente por el cauce excepcional del recurso de revisión, de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, de 13 de enero de 1992 , siendo ya de señalar que el motivo invocado es el del art. 102.1.b) de la Ley Jurisdiccional en la redacción anterior a la Ley 10/1992, de 30 de abril .

La cuestión planteada es la del descuento de haberes como consecuencia de la participación de los funcionarios públicos en una huelga, tema éste reiteradamente resuelto por esta Sala. Así las cosas bastará con reproducir la doctrina sentada en la Sentencia de 29 de marzo pasado.

Segundo

«Ciertamente que las sentencias impugnadas en el presente recurso extraordinario de revisión al decidir que la deducción de los haberes por la participación en jornadas de huelga se lleve a cabo aplicando el criterio de dividir por treinta la retribución mensual son contradictorias con la que cita el Abogado del Estado, que confirman las resoluciones administrativas sobre el descuento de haberes, mas hade tenerse en cuenta que ya esta Sala, en Sentencias de 16 y 17 de diciembre de 1991, ha razonado ampliamente sobre la no conformidad a Derecho de las resoluciones administrativas que han utilizado como criterio para hacer la deducción el de dividir el total de las remuneraciones anuales por el número de horas anuales que tiene obligación de prestar cada funcionario, habiéndose declarado en tales sentencias, que ante la ausencia de una norma legal que regule específicamente la materia, y en línea con las Sentencias dictadas por el Tribunal Central de Trabajo (10 de junio de 1983, 27 de abril de 1988 y 25 de enero de 1989), el criterio a seguir debe ser el de sumar a las horas anuales que el funcionario tiene obligación de prestar las horas correspondientes a las 14 fiestas laborales y al período anual de vacaciones no comprendidos dentro del período de huelga. Criterio que de nuevo ha de ser mantenido y que impone, que aunque se rescindan las sentencias no puedan confirmarse las resoluciones originariamente impugnadas en los recursos contencioso-administrativos en que se han dictado aquellas.»

Tercero

En consecuencia y a tenor de lo dispuesto en el art. 131.1.º de la Ley Jurisdiccional no procede la imposición de las costas.

En atención a lo expuesto,

FALLAMOS

Que estimando la primera pretensión formulada por la Abogacía del Estado debemos rescindir y rescindimos la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, de 13 de enero de 1992, dictada en el recurso 2.739/ 1991 , declarando igualmente que no son conformes a Derecho las resoluciones administrativas impugnadas originariamente sobre deducción de haberes por participación en huelga al funcionario a que se refiere aquel recurso, debiendo dictarse nueva resolución en la que la deducción de haberes por la participación en la referida huelga se calcule dividiendo el total de las retribuciones anuales por el número de horas de trabajo anuales que venía obligado a prestar dicho funcionario, añadiendo a este divisor las horas correspondientes al período anual de vacaciones, así como las correspondientes a las 14 fiestas laborales anuales no comprendidas dentro del período de huelga; sin hacer expresa condena en costas.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Ángel Rodríguez García.-Francisco José Hernando Santiago.-José María Ruiz Jarabo Ferrán.-Julián García Estartús.-César González Mallo.-Francisco Javier Delgado Barrio.-Carmelo Madrigal García.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. don Francisco Javier Delgado Barrio, Magistrado Ponente, de lo que como Secretario certifico.

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