STS, 28 de Octubre de 1993

PonenteLUIS ANTONIO BURON BARBA
ECLIES:TS:1993:11958
Fecha de Resolución28 de Octubre de 1993
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 3.216.-Sentencia de 28 de octubre de 1993

PONENTE: Excmo. Sr. don Luis Antonio Barón Barba.

PROCEDIMIENTO: Especial Ley 62/1978 . Apelación.

MATERIA: Proceso especial Ley 62/1978 . Recurso de apelación. Indebida admisión.

NORMAS APLICADAS: Art. 9.º de la Ley 62/1978 .

DOCTRINA: La falta de escrito razonado preparatorio de la apelación determina la indebida

admisión de la apelación, conforme al precepto citado.

En la villa de Madrid, a veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y tres.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores al final anotados, el recurso de apelación que con el núm. 10.745/1990 ante la misma pende de resolución y tratamiento conforme a la Ley 62/1978 , interpuesto por la representación procesal de don Abelardo , contra la Sentencia de 4 de octubre de 1990, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede en Sevilla ), sobre reconocimiento del grado consolidado 28. Ha sido parte apelada el Letrado del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía, y oído el Ministerio Fiscal.

Antecedentes de hecho

Primero

La sentencia apelada contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: «Fallamos: Que denegado el amparo solicitado, desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Abelardo , con expresa condena al pago de las costas procesales.»

Segundo

Contra la expresada sentencia presentó escrito preparatorio de recurso de apelación el Letrado don Rufino Segura Arnandis, en nombre de don Abelardo , escrito que no contenía razonamiento alguno a pesar de lo cual fue admitido en un solo efecto, y remitiendo los autos previo emplazamiento de las partes.

Tercero

Han comparecido en esta instancia: a) La parte apelante que llegó las razones que consideró oportunas que se casara la sentencia recurrida; b) La Junta de Andalucía que acusó la falta de razonamiento en el escrito preparatorio previsto en el art. 9.2.° de la Ley 62/1978 y solicitó la desestimación; y c) El Ministerio Fiscal que esgrimió el art. 9.2.° de la Ley citada y la inapelabilidad de la sentencia conforme al art. 94.1.a) de la Ley de esta Jurisdicción.

Cuarto

Conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 19 de enero de 1993.

Por providencia de la misma fecha se suspende el plazo para dictar sentencia y oír a la parte apelante, sin que presentara escrito alguno.Quinto: En esta fecha se alzó la suspensión y se siguió la deliberación sobre el recurso.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. don Luis Antonio Barón Barba.

Fundamentos de Derecho

Primero

Es evidente la falta de escrito razonado preparatoria de la apelación, de modo que ha de declararse mal admitida dicha apelación. Sin costas puesto que no se resuelve sobre las pretensiones del apelante.

Visto el art. 9.2.° de la Ley 62/1978 ,

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos indebidamente admitido el recurso de apelación reseñado en el antecedente segundo, intentado contra la Sentencia de 4 de octubre de 1990, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede en Sevilla) en el recurso núm. 4.771/1989 seguido por el cauce de la Ley 62/1978 , quedando firme el fallo de la misma. Sin costas.

ASI, por esta nuestra sentencia firme, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-César González Mallo.-Ramón Trillo Torres.-Luis Antonio Barón Barba.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma don Luis Antonio Barón Barba en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera, Sección Séptima, del Tribunal Supremo, lo que certifico.

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