STS, 5 de Noviembre de 1993

PonenteCARMELO MADRIGAL GARCIA
ECLIES:TS:1993:11880
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 1993
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 3.329.-Sentencia de 5 de noviembre de 1993

PONENTE: Excmo. Sr. don Carmelo Madrigal García.

PROCEDIMIENTO: Revisión.

MATERIA: Funcionarios civiles del Estado. Huelga. Deducción de retribuciones. Criterios de

cuantificación.

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias de 16 y 27 diciembre de 1991 del Tribunal Supremo .

DOCTRINA: Reitera las sentencias citadas.

En la villa de Madrid, a cinco de noviembre de mil novecientos noventa y tres.

Vistos los autos del recurso extraordinario de revisión que ante nos penden con el núm. 6.878/1992, interpuesto por la Abogacía del Estado contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, con fecha 23 de enero de 1992, recaída en el recurso núm. 2.726/1991 , interpuesto por Don Luis Alberto , funcionario del Cuerpo de Correos, contra la resolución del secretario general de Comunicaciones del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, sobre deducción de haberes, por su participación en la jornada de huelga de los días 11 y 14 de mayo de 1990.

Antecedentes de hecho

Primero

Con fecha 23 de enero de 1992, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, dictó sentencia en el recurso núm. 2.726/1991 , estimando el mismo y anulando la resolución de la Secretaría General de Comunicaciones del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones por ser disconforme con el Ordenamiento jurídico y acordando que la deducción correspondiente a cada día de huelga practicada al funcionario recurrente, fuera sustituida por otra conforme a los criterios establecidos en el fundamento jurídico de la sentencia, obteniendo la deducción que cabe practicar por cada día de huelga del resultado de dividir por 30 la retribución mensual, condenando a la Administración del Estado a devolver al demandante el exceso que resulte, que quedaba fijado en la cantidad de 6.620 ptas.

Segundo

Contra la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso extraordinario de revisión por la Abogacía del Estado, quien en su escrito de demanda ha solicitado se dicte sentencia por la que estimando el recurso se rescinda la impugnada y se desestime el recurso jurisdiccional, confirmando las resoluciones administrativas, absolviendo a la Administración de las pretensiones de la demanda.

Tercero

Con fecha 14 de diciembre de 1992 se emitió informe por el Ministerio Fiscal en el sentido de que era procedente la admisión a trámite del recurso interpuesto.

Cuarto

Por providencia de esta Sala se señalo para la votación y fallo el día 25 de octubre de 1993, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.Siendo Ponente el Excmo. Sr. Magistrado don Carmelo Madrigal García.

Fundamentos de Derecho

Primero

Pretende la Abogacía del Estado, en el presente recurso extraordinario de revisión, que se rescinda la sentencia por él impugnada, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, de 23 de enero de 1991, que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por un funcionario del Cuerpo de Correos, anuló la resolución de la Secretaría General de Comunicaciones del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, sobre descuento de haberes por la participación del mismo en la jornada de huelga de los días 11 y 14 de mayo de 1990, y acordó, además, que se le reintegrara la cantidad indebidamente deducida y se practicase una nueva deducción dividiendo por 30 la retribución mensual, alegando el representante de la Administración del Estado como fundamento de su pretensión, al amparo del apartado b) del art. 102.1.° de la Ley Jurisdiccional , que tal sentencia es contraria con la Sentencia de la Salí de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 14 de marzo de 1990, y con las Sentencias de las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia de Aragón (21 de septiembre de 1989, 9 de octubre de 1989 y 2 de enero de 1990), de Castilla-La Mancha (16 de febrero de 1990), y de La Rioja (12 y 16 de abril de 1990 ), solicitando, además, se confirmen las resoluciones administrativas recurridas.

Segundo

Ciertamente que la sentencia impugnada en el presente recurso extraordinario de revisión al decidir que la deducción de haberes por la participación en la jornada de huelga se lleve a cabo dividiendo por 30 la retribución mensual, es contradictoria con las que cita el Abogado del Estado, que confirman las resoluciones administrativas sobre el descuento de haberes, mas ha de tenerse en cuenta que ya esta Sala en Sentencias de 16 y 17 de diciembre de 1991, ha razonado ampliamente sobre la no conformidad a Derecho de las resoluciones administrativas que han utilizado como criterio para hacer la deducción el de dividir el total de las remuneraciones anuales por el número de horas anuales que tienen obligación de prestar cada funcionario, habiéndose declarado en tales sentencias, que ante la ausencia de una norma legal que regule específicamente la materia, y en línea con las Sentencias dictadas por el Tribunal Central de Trabajo (10 de junio de 1983, 27 de abril de 1988 y 25 de enero de 1989 ), el criterio a seguir debe ser el de sumar a las horas anuales que el funcionario tiene obligación de prestar las horas correspondientes a las 14 fiestas laborales y al período anual de vacaciones no comprendidos dentro del período de huelga. Criterio que de nuevo ha de ser mantenido y que impone, que aunque se rescinda la sentencia no puedan confirmarse las resoluciones originariamente impugnadas en el recurso contenciosoadministrativo en que se han dictado aquéllas.

Tercero

En su consecuencia y a tenor de los arts. 1.808 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 101.2.° de la Ley rectora de esta Jurisdicción, no es procedente la imposición de costas.

Por todo ello, en nombre de Su Majestad el Rey, y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución,

FALLAMOS

Que estimando la primera pretensión formulada por el Abogado del Estado, debemos rescindir y rescindimos la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, de 23 de enero de 1992, recaída en el recurso núm. 2.726/1991 , declarando, igualmente, que la resolución administrativa dictada por la Secretaría General de Comunicaciones del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, por la que se practicó la deducción de haberes por su participación en la jornada de huelga de los días 11 y 14 de mayo de 1990 al funcionario don Luis Alberto , no es conforme a Derecho, debiendo dictarse nueva resolución en la que la deducción de haberes por la participación en la referida huelga, se calcule dividiendo el total de la retribuciones anuales por el número de horas de trabajo anuales que venía obligado a prestar dicho funcionario, añadiendo a este divisor las horas correspondientes al período anual de vacaciones y a las 14 fiestas laborales anuales; sin hacer expresa condena en costas.

ASI, por esta nuestra sentencia que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Ángel Rodríguez García.-José María Ruiz Jarabo Ferrán.-Julián García Estartús.-César González Mallo.-Francisco José Hernando Santiago.-Francisco Javier Delgado Barrio.-Carmelo Madrigal García.-Rubricados.

Publicación: Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente don Carmelo Madrigal García, en el mismo día de su fecha y hallándose celebrando audienciapública la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de lo que como Secretaria de la misma certifico.

3 sentencias
  • STSJ Extremadura , 20 de Octubre de 2004
    • España
    • October 20, 2004
    ...en el recurso cuestiones fácticas o jurídicas nuevas no alegadas en la instancia es puesta de relieve también en las Sentencias del Alto Tribunal de 5 de noviembre de 1.993, 18 de enero de 1.994, 4 de febrero de 1.997 y 6 de febrero de 1.998 , doctrina seguida por las Salas de lo Social de ......
  • STSJ Extremadura , 30 de Junio de 2004
    • España
    • June 30, 2004
    ...en el recurso cuestiones fácticas o jurídicas nuevas no alegadas en la instancia es puesta de relieve también en las Sentencias del Alto Tribunal de 5 de noviembre de 1.993, 18 de enero de 1.994, 4 de febrero de 1.997 y 6 de febrero de 1.998 , doctrina seguida por las Salas de lo Social de ......
  • STSJ Extremadura , 8 de Octubre de 2004
    • España
    • October 8, 2004
    ...en el recurso cuestiones fácticas o jurídicas nuevas no alegadas en la instancia es puesta de relieve también en las Sentencias del Alto Tribunal de 5 de noviembre de 1.993, 18 de enero de 1.994, 4 de febrero de 1.997 y 6 de febrero de 1.998 , doctrina seguida por las Salas de lo Social de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR