STS, 21 de Octubre de 1993
Ponente | RAMON TRILLO TORRES |
ECLI | ES:TS:1993:11468 |
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 1993 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
Núm. 3.122.- Sentencia de 21 de octubre de 1993
PONENTE: Excmo. Sr. don Ramón Trillo Torres.
PROCEDIMIENTO: Especial Ley 62/1978 . Apelación.
MATERIA: Proceso especial Ley 62/1978 . Suspensión de la ejecución del acto impugnado. Sentencia en el asunto principal.
DOCTRINA: Constando que se ha dictado sentencia en el asunto principal, la presunta apelación ha quedado sin contenido por lo que procede el archivo.
En la villa de Madrid, a veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y tres.
Hechos
Único: Por la Universidad Complutense de Madrid, representada en esta instancia por la Procuradora doña Magdalena Maestre Cavanna, se ha interpuesto recurso de apelación contra el Auto de fecha 28 de diciembre de 1990, dictado por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , en la pieza de suspensión del recurso seguido ante la misma con el núm.
2.699/1990, por el cauce procesal de la Ley 62/1978 . Siendo parte apelada don José , representado por el Procurador don Carlos de Zulueta y Cebrián, y oído el Ministerio Fiscal.
Admitido en un solo efecto el recurso de apelación y remitidas las actuaciones a esta Sala previo emplazamiento de las partes, comparece ante la misma la Procuradora Sra. Maestre Cavanna, manteniendo su apelación, así como el Procurador Sr. Zulueta, como parte apelada, y el Ministerio Fiscal.
Es Ponente el Excmo. Sr. don Ramón Trillo Torres.
Fundamentos de Derecho
Único: Constándole a este Tribunal que la Sección Octava de la Sala de la Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó Sentencia con fecha 8 de mayo de 1991 , consideramos que la presente apelación ha quedado sin contenido efectivo, por lo que procede que acordemos el archivo de lo actuado.
Por lo expuesto,
Ordenar el archivo de las actuaciones, previa remisión de las procedentes de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
ASI lo mandamos, acordamos y firmamos.-César González Mallo.-Ramón Trillo Torres.-GustavoLecure Martín.-Rubricados.
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AAP Cádiz 193/2018, 27 de Julio de 2018
...produzca al ejecutado. Por ello, se inadmite el recurso de apelación, conforme a la doctrina jurisprudencial, sentencias del Tribunal Supremo de 21 de octubre del 1993 y 17 de abril de 1999, que causa de inadmisión es causa de desestimación del La inadmisión del recurso conlleva la imposici......