STS, 5 de Octubre de 1993

PonenteMARCELINO MURILLO MARTIN DE LOS SANTOS
ECLIES:TS:1993:11300
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 1993
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 2.878.-Sentencia de 5 de octubre de 1993

PONENTE: Excmo. Sr. don Marcelino Murillo Martín de los Santos.

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Única instancia.

MATERIA: Funcionarios de la Administración Miliar y Asimilados. Retribuciones. Absorción de

gratificaciones.

NORMAS APLICADAS: Decreto 359/1989 .

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias de 5 y 30 de marzo de 1992, y 12 de febrero de 1992 del

Tribunal Supremo.

DOCTRINA: Reitera la sentencia últimamente citada, a la que se remite.

En la villa de Madrid, a cinco de octubre de mil novecientos noventa y tres.

Vistos por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores anotados al final, el recurso contencioso-administrativo que el núm. 1.743/1990 ante la misma pende de resolución, interpuesto por don Juan Pedro , representado y defendido por el Letrado don Rafael Alvarez Veloso, contra la denegación presunta, por silencio administrativo, de la petición hecha al Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 27 de octubre de 1989, en la que se solicitaba la declaración de nulidad de la disposición final cuarta del Real Decreto 359/1989 , de Retribuciones del Personal de las Fuerzas Armadas. Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado, y la cuantía del recurso indeterminada.

Antecedentes de hecho

Primero

Publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto 359/1989, de 7 de abril , sobre Retribuciones del Personal de las Fuerzas Armadas, mediante escrito de 9 de febrero de 1990 dirigido al Ministerio de Economía y Hacienda, el recurrente instó la revisión administrativa de la disposición final cuarta de dicho Real Decreto al amparo de lo prevenido en el art. 109 del Decreto 1408/1966, de 2 de junio, de Adaptación de la Ley de Procedimiento Administrativo a los Departamentos Militares , y entendiendo desestimada su petición por silencio administrativo, interpone el presente recurso contencioso-administrativo. Acordado por la Sala la formación del correspondiente rollo, la publicación del anuncio pertinente en el «Boletín Oficial del Estado» y la reclamación del expediente administrativo, se emplaza la parte actora para que formalice la demanda, habiendo evacuado dicho trámite por medio del escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando a la Sala dicte sentencia estimando el recurso y declarando la nulidad de la disposición final cuarta del Real Decreto 359/1989 y reconociendo su derecho a percibir los complementos personales y transitorios en las condiciones que los percibía antes de la entrada en vigor de la norma declarada nula.

Segundo

Dado traslado al Abogado del Estado para contestación de la demanda, evacua dichotrámite mediante escrito en el que terminó suplicando a la Sala dicte sentencia desestimando el recurso y confirmando en todos sus extremos la disposición recurrida, con expresa imposición de costas al recurrente.

Tercero

Dado traslado a las partes para que presenten escrito de conclusiones definitivas, por ambas se evacúa dicho trámite según consta en autos.

Cuarto

Conclusas las actuaciones, se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso contencioso-administrativo el día 28 de septiembre de 1993, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

Siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Marcelino Murillo Martín de los Santos.

Fundamentos de Derecho

Primero

Con carácter previo al examen del fondo del asunto, hay que precisar, que el presente recurso se interpone contra la denegación presunta, por silencio administrativo, de una petición dirigida al Ministro de Economía y Hacienda en solicitud de que se declare la nulidad de la disposición final cuarta del Real Decreto 359/1989, de 7 de abril , sobre Retribuciones del Personal de las Fuerzas Armadas, y no directamente contra esta norma reglamentaria.

Así resulta del escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo, con las consecuencias que en orden a la determinación de su objeto prescribe el art. 57.1.° de la Ley Jurisdiccional , y de la copia del escrito del petición que se acompaña por el actor en el trámite de iniciación del proceso, en el que, al amparo del art. 109 del Decreto 1408/1966, de 2 de junio, de Adaptación de la Ley de Procedimiento Administrativo a los Departamentos Militares -a sazón existentes-, se viene a instar la declaración de nulidad de la expresada disposición final cuarta del Real Decreto 359/ 1989 .

Por consiguiente, este recurso está enderezado a recurrir la denegación presunta de una petición en la que se interesa de la Administración la declaración de nulidad de la disposición final cuarta del Real Decreto 359/ 1989.

Segundo

En alguna otra casación en que nos hemos ocupado de pretensiones análogas a la que se ejercita en este proceso, como aconteció en las resueltas por las Sentencia de 5 y 30 de marzo de 1992, hemos señalado que la decisión sobre lo pedido corresponde al Consejo de Ministros, con arreglo a la Orden de 12 de diciembre de 1960, lo que determina que la competencia para conocer del proceso corresponda a este Tribunal.

Ahora bien, una vez sentando lo anterior, resulta que no debe prosperar la cuestión planteada por el Abogado del Estado, al argüir que el contenido del acto impugnado delimita el ámbito de las pretensiones que se pueden formular respecto de él en el presente recurso, por lo que no debe declararse la inadmisibilidad del recurso máxime al constar el escrito de denuncia de mora con fecha 3 de julio de 1990.

Tercero

Analizando el fondo del recurso, la impugnación se concreta en la disposición final cuarta que establece, de acuerdo con el nuevo sistema retributivo, la absorción de la totalidad de las retribuciones correspondientes al régimen retributivo hasta entonces vigente, disponiendo que cuando el total anual de las mismas, con exclusión del actual concepto retributivo de gratificaciones por sercicios especiales o extraordinarios, experimente una disminución, tendrán derecho a un complemento personal y transitorio, que será absorbido por cualquier mejora retributiva posterior. Se garantiza de esta forma los derechos adquiridos sobre el total de la retribuciones que se venían percibiendo, sin infringir ningún otro derecho constitucional y siendo adecuado su contenido al Ordenamiento jurídico en los términos recogidos en la Sentencia, invocada por el Abogado del Estado, de 12 de febrero de 1992 de esta Sala, no cabe acoger la pretensión del recurrente.

Cuarto

Procede en consecuencia la desestimación del recurso, sin que afectos de costas se aprecien motivos para su imposición.

Por todo ello,

FALLAMOS

Rechazar la causa de inadmisibilidad alegada por el Abogado del Estado y desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Juan Pedro contra la denegación presunta, por silencio administrativo, de petición al Ministerio de Economía y Hacienda en solicitud de declaración de nulidad de ladisposición final cuarta del Real Decreto 359/1989, de 7 de abril , de Retribuciones del Personal de las Fuerzas Armadas; sin hacer expresa imposición de costas.

ASI, por esta nuestra sentencia, definitivamente Juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Enrique Cáncer Lalanne.-Ramón Trillo Torres.-Vicente Conde Martín de Hijas.-Marcelino Murillo Martín de los Santos.-Melitino García Carrero.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. don Marcelino Murillo Martín de los Santos, Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo el mismo día de su fecha, lo que certifico.

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