STS, 1 de Octubre de 1993

PonenteLUIS ANTONIO BURON BARBA
ECLIES:TS:1993:11335
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 1993
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 2.841.-Sentencia de 1 de octubre de 1993

PONENTE: Exento. Sr. don Luis Antonio Burón Barba.

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Única instancia.

MATERIA: Funcionarios de la Administración Militar y Asimilados. Retribuciones. Gratificación por

servicios especiales.

NORMAS APLICADAS: Decreto 359/1989. Decreto 1408/1966, de 2 de junio .

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias de 12 de febrero de 1992, y 5 y 30 de marzo de 1992 del Tribunal Supremo.

DOCTRINA: Reitera, sin reproducirla, la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de febrero de 1992 .

En la villa de Madrid, a uno de octubre de mil novecientos noventa y tres.

Vistos por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores anotados al final, los recursos contencioso-administrativos que con los números 3.923/1989; 3.929/1989; 1.918/1990 y

1.913/1990 ante la misma penden de resolución, interpuestos por don Jose Manuel y don Luis María , representados y defendidos por el Letrado don Rafael Alvarez Veloso, contra la denegación presunta por silencio administrativo de las peticiones hechas al Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 13 de julio de 1989, en las que se solicitaba la declaración de nulidad de la disposición final cuarta del Real Decreto 359/1989, de Retribuciones del Personal de las Fuerzas Armadas . Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado, y la cuantía del recurso indeterminada.

Antecedentes de hecho

Primero

Publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto 359/1989, de 7 de abril, sobre Retribuciones del Personal de las Fuerzas Armadas , mediante escritos dirigidos al Ministerio de Economía y Hacienda, los recurrentes instaron la revisión administrativa de la disposición final cuarta de dicho Real Decreto al amparo de lo prevenido en el art. 109 del Decreto 1408/1966, de 2 de junio, de Adaptación de la Ley de Procedimiento Administrativo a los Departamentos Militares , y entendiendo desestimada su petición, por silencio administrativo, interponen el presente recurso contencioso-administrativo. Acordado por la Sala la formación del correspondiente rollo, la publicación del anuncio pertinente en el «Boletín Oficial del Estado» y la reclamación del expediente administrativo, se emplaza a las partes actoras para que formalicen la demanda, habiendo evacuado dicho trámite por medio del escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaron pertinentes, terminaron suplicando a la Sala dicte sentencia estimando el recurso y declarando la nulidad de la disposición final cuarta del Real Decreto 359/1989 y reconociendo su derecho a percibir los complementos personales y transitorios en las condiciones que se percibían antes de la entrada en vigor de la norma declarada nula.

Segundo

Dado traslado al Abogado del Estado para contestación de la demanda, evacua dichotrámite mediante escrito en el que terminó suplicando a la Sala dicte sentencia por la que se declare de inadmisibilidad o, subsidiariamente, la desestimación del presente recurso confirmando el acto presunto del Ministerio de Economía y Hacienda que se impugna.

Tercero

Dado traslado a las partes para que presenten escrito de conclusiones definitivas, por ambas se evacúa dicho trámite según consta en autos.

Cuarto

Constan en las actuaciones los siguientes datos: a) El recurso núm. 3.923/1989 fue interpuesto por don Rafael Alvarez Veloso, en nombre de don Jose Manuel , y por Auto de 8 de abril de 1992 se acumula este recurso al núm. 3.929/1989, lo que se reitera en posterior Auto de 5 de febrero de 1993. b) El recurso núm. 3.929/1989 fue interpuesto por don Rafael Alvarez Veloso, en nombre de don Luis María , c) El recurso núm. 1.918/1990 se interpone por don Rafael Alvarez Veloso, en nombre de don Jose Manuel , y por Auto de 19 de julio de 1991 se acuerda la acumulación al recurso núm. 3.923/1989. d) El recurso núm. 1.913/1990 fue interpuesto por don Rafael Alvarez Veloso, en nombre de don Luis María , y por Auto de 5 de junio de 1991 se acordó su acumulación al recurso núm. 3.929/1989.

Quinto

Conclusas las actuaciones, se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso contencioso-administrativo el día 29 de septiembre de 1993, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

Siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Luis Antonio Burón Barba.

Fundamentos de Derecho

Primero

Hay que precisar, saliendo al paso de lo que se afirma por el actor en el trámite de conclusiones, que los presentes recursos se interponen contra la denegación presunta, por silencio administrativo, de una petición dirigida al ministro de Economía y Hacienda en solicitud de que se declare la nulidad de la disposición final cuarta del Real Decreto 359/1989, de 7 de abril , sobre Retribuciones del Personal de las Fuerzas Armadas, y no directamente contra esta norma reglamentaria.

Así resulta de los escritos de interposición de los recursos contencioso-administrativos, con las consecuencias que en orden a la determinación de su objeto prescribe el art. 57.1.° de la Ley Jurisdiccional, y de la copia de los escritos de petición que se acompañan por el actor en el trámite de iniciación del proceso, en el que, al amparo del artículo 109 del Decreto 1408/1966, de 2 de junio, de Adaptación de la Ley de Procedimiento Administrativo a los Departamentos Militares -a la sazón existentes-, se viene a instar la declaración de nulidad de la expresada disposición final cuarta del Real Decreto 359/1989. Por consiguiente, estos recursos están enderezados a recurrir la denegación presunta de una petición en la que se interesa de la Administración la declaración de nulidad de la disposición final cuarta del Real Decreto 359/ 1989.

Segundo

En alguna otra ocasión en que nos hemos ocupado de pretensiones análogas a la que se ejercitan en este proceso, como aconteció en las resueltas por las Sentencias de 5 y 30 de marzo de 1992, hemos señalado que, en contra de lo afirmado por el actor en el trámite de conclusiones, el recurso se interpone contra la denegación, por silencio administrativo, de una petición dirigida al Ministerio de Economía y Hacienda solicitando la declaración de nulidad de determinado precepto - en este caso de la disposición final cuarta- del Real Decreto 359/1989, de 7 de abril , sobre Retribuciones del Personal de las Fuerzas Armadas, y no directamente contra esta norma reglamentaria, sin perjuicio de que la decisión sobre lo pedido corresponda al Consejo de Ministros, con arreglo a la Orden de 12 de diciembre de 1960 , lo que determina que la competencia para conocer del proceso corresponda a este Tribunal.

Ahora bien, una vez sentado lo anterior, resulta que no debe prosperar la cuestión planteada por el Abogado del Estado, al argüir que no existiendo constancia de que se hubiese formulado denuncia de mora, como dispone el art. 94.1.° de la Ley de Procedimiento Administrativo , no existía el acto administrativo impugnado, por lo que no debe declararse la inadmisibilidad de los recursos, con arreglo a lo dispuesto en el art. 82. c), de la Ley de la Jurisdicción, ya que en las actuaciones queda acreditada la formulación del escrito de denuncia de mora, con fecha 6 de junio de 1990.

Tercero

Finalmente, la disposición final cuarta establece, de acuerdo con el nuevo sistema retributivo, la absorción de la totalidad de las retribuciones correspondientes al régimen retributivo hasta entonces vigente, disponiendo que cuando el total anual de las mismas, con exclusión del actual concepto retributivo de gratificaciones por servicios especiales o extraordinarios, experimenten una disminución, tendrán derecho a un complemento personal y transitorio, que será absorbido por cualquier mejora retributiva posterior, garantizándose de esta forma los derechos adquiridos sobre el total de las retribucionesque se venían percibiendo, sin infringir ningún otro derecho constitucional y siendo adecuado su contenido al Ordenamiento jurídico en los términos recogidos en la Sentencia, invocada por el Abogado del Estado, de 12 de febrero de 1992.

Cuarto

Procede en consecuencia la desestimación del recurso, sin que a efectos de costas se aprecien motivos para su imposición.

Por todo ello,

FALLAMOS

Rechazando la causa de inadmisibilidad alegada por el Abogado del Estado y desestimando los recursos contencioso-administrativos interpuesto por don Jose Manuel y don Luis María contra las denegaciones presuntas, por silencio administrativo, de las peticiones formuladas al Ministerio de Economía y Hacienda en solicitud de declaración de nulidad de la disposición final cuarta del Real Decreto 359/ 1989, de 7 de abril, de Retribuciones del Personal de las Fuerzas Armadas ; sin hacer expresa imposición de costas.

ASI, por esta nuestra sentencia firme, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Enrique Cáncer Lalanne.-Ramón Trillo Torres.-Vicente Conde Martín de Hijas.-Marcelino Murillo Martín de los Santos.-Luis Antonio Burón Barba.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. don Luis Antonio Burón Barba, Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo el mismo día de su fecha, lo que certifico.

2 sentencias
  • SAP Valencia 409/2020, 7 de Octubre de 2020
    • España
    • 7 Octubre 2020
    ...causas de inadmisión de un recurso son causas de desestimación del mismo ( Ss. T.S. 12-11-90, 8-3-91, 5-7-91, 14-5-92, 21-12-92, 23-2-93, 1-10-93, 3-6-94, 12-11-94, etc...), por lo que procede la integra conf‌irmación de la sentencia dictada sin entrar a conocer de los motivos de apelación ......
  • SAP León 27/2020, 15 de Enero de 2020
    • España
    • 15 Enero 2020
    ...mismo ( Sentencias del Tribunal Supremo de 12 de enero de 1990, 8 de marzo y 5 de julio de 1991, 15 de mayo de 1992, 23 de febrero y 1 de octubre de 1993 y 3 de junio y 12 de noviembre de 1994, entre otras), y por tanto caso de estimarse la causa de inadmisibilidad alegada, lo que procede e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR