STS, 1 de Octubre de 1993

PonenteJOSE MARIA MORENILLA RODRIGUEZ
ECLIES:TS:1993:11304
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 1993
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 2.849.-Sentencia de 1 de octubre de 1993

PONENTE: Excmo. Sr. don José María Morenilla Rodríguez.

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Apelación.

MATERIA: Registro de la Propiedad Industrial. Marcas. Compatibilidad.

NORMAS APLICADAS: Art. 124.1.° del Estatuto de la Propiedad Industrial .

DOCTRINA: Las marcas enfrentadas «Davidof» y « DIRECCION000 » presentan la diferencia fonética que

resulta de la pronunciación conjunta de las sílabas que las componen.

En la villa de Madrid, a uno de octubre de mil novecientos noventa y tres.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante Nos pende en grado de apelación, interpuesto por «Zino Davidoff, S. A.», representada por el Procurador don Rafael Ortiz de Solórzano y Arbex y asistida del Letrado don José María del Corral Perales; contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 7 de junio de 1991 , dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 1439/1985, contra las resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 25 de marzo y 29 de abril de 1985 por las que estimando recursos de reposición contra acuerdos de dicho organismo se concedieron las marcas núms. 466.954, 466.965 y 467.510 con la denominación «Davidoff», para productos de clase tercera. Siendo parte apelada Armando , representado por el Procurador don Javier Ungría López y asistido por el Letrado don José Enrique Astiz Suárez.

Antecedentes de hecho

Primero

En el recurso contencioso-administrativo anteriormente reseñado se dictó sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo referida, cuyo fallo dice literalmente lo siguiente: «Que estimando el recurso interpuesto por el Procurador don Javier Ungría López, en nombre y representación de don Armando , contra las resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 25 de marzo y 29 de abril de 1985 por las que estimando recursos de reposición contra acuerdos de dicho organismo se concedieron las marcas núms. 466.954, 466.965 y 467.510 con la denominación «Davidoff», para productos de clase tercera, debemos declarar y declaramos la nulidad de las mismas, revocando la concesión de dichas marcas en cuanto se destinan a reivindicar los productos de clase tercera del Nomenclátor; sin hacer imposición de costas.» Notificada dicha resolución a las representaciones de las partes, por la de «Zino Davidoff, S. A.», se interpuso recurso de apelación que fue admitida a trámite en ambos efectos; emplazadas las partes y remitidas las actuaciones de la primera instancia a esta Sala que ahora enjuicia; se personó ante la misma el Sr. Ortiz de Solórzano, en representación de «Zino Davidoff, S. A.»; e igualmente se personó el Sr. Ungría López, en representación de don Armando .

Segundo

Por providencia de esta Sala se tuvo por personadas a las representaciones de las partes apelante y apelada anteriormente reseñadas; mandando fueran entregadas las actuaciones a la de la apelante para que en el plazo de veinte días pudiera presentar el oportuno escrito de alegaciones. Dentrodel plazo concedido solicitó dictar sentencia estimando recurso de apelación interpuesto, revocando en definitiva y dejando sin efecto la Sentencia apelada núm. 395, de fecha 7 de junio de 1990, dictada por la Sección Séptima de lo Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictando otra en su lugar por la que, estimando el presente recurso de apelación, se acuerde la desestimación total del recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Armando y todas las resoluciones que se impugnan de adverso totalmente ajustadas a Derecho, requiriendo, por tanto, su plena confirmación, por ser la concesión del registro de las marcas internacionales núms. 466.964, 466.965 y 567.510, «Davidoff», en las clases 3 y 33 de la vigente clasificación internacional de marcas (además de su inicial concesión en las clases 14, 15, 16, 18, 20 y 21) y la estimación de los recursos de reposición interpuestos por mi parte, las adecuadas y procedentes con arreglo a Derecho y acordar, al propio tiempo, la imposición de las costas a la parte contraria, ordenándolo así para su cumplimiento por el mencionado organismo.

Tercero

Seguidamente se confirió traslado para iguales fines y por idéntico término a la representación de la parte apelada, la cual en tiempo y forma presentó escrito solicitando dictar sentencia por la que, desestimando la presente apelación, confirme íntegramente la sentencia apelada, que declaró la estimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por mi representada contras las resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial, que, en fase de recurso de reposición, revocaron la inicial denegación de la clase 3 del Nomenclátor Internacional en los expedientes marcas internacionales núms. 466.964, 466.965 y 467.510, denegación que pedimos se mantenga definitivamente.

Cuarto

Terminado el trámite de alegaciones quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo para cuando por turno le correspondiera y, guardado el orden de señalamientos, se fijó a tal fin el día 1 de octubre de 1993 en cuyo momento se dio cumplimiento a lo acordado.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. don José María Morenilla Rodríguez.

Fundamentos de Derecho

Primero

La representación de la entidad «Zino Davidoff, S. A.», ha apelado la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Séptima, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 7 de junio de 1990 que había estimado el recurso de reposición interpuesto por la representación de don Armando contra las resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 25 de marzo y 29 de abril de 1985 que estimaron el recurso de reposición interpuesto por la entidad aquí apelante contra las resoluciones del citado Registro, dos de diciembre de 1983 y otra de 2 de noviembre de 1983, que le habían denegado la inscripción de las marcas internacionales, núms. 466.954, 466.965 (ambas con gráfico) y 467.510 (denominativa), con la denominación de «Davidoff», para productos de la clase tercera por su semejanza con la marca núm. NUM000 , con la denominación « DIRECCION000 », que ampara productos de perfumería. La demandante alega que la sentencia apelada es contraria a Derecho al invocar el art. 124.1.° del Estatuto de la Propiedad Industrial ya que aun cuando las marcas enfrentadas amparan los mismos productos no pueden inducir a error o confusión por las claras diferencias fonéticas y gráficas existentes entre ellas que excluyen la semejanza señalada.

Segundo

Esta Sala tiene reiteradamente declarando al interpretar los arts. 124.1.° y 118 del Estatuto citado que la prohibición de admisión al Registro de distintivos semejantes, fonética o gráficamente, a otros ya inscritos ha de ser determinada en esta sede jurisdiccional tras una valoración global o conjunta de las circunstancias que concurren en cada supuesto, proyectando finalísticamente esa apreciación a la defensa de los intereses del creador del producto o industria y del consumidor que quiere adquirir un producto por sus cualidades o la confianza que le inspira, de manera que la marca que lo distingue de los similares en el mercado permita esa adquisición sin riesgo de error o confusión con otros (Sentencias de 6 de mayo de 1975, 30 de abril de 1986, 2 de abril y 26 de diciembre de 1990 y 4 de abril de 1991).

Tercero

En el presente caso las marcas enfrentadas, las tres de la apelante con la misma denominación «Davidoff» -dos de ellas mixtas con sendos diseños ligeramente diferenciables- y otra solamente distintiva, y la de la operante « DIRECCION000 », presentan la semejanza de estar comprendida la denominación prioritaria en el Registro en la de la solicitante. Sin embargo la diferencia fonética entre ambas resulta de la pronunciación conjunta de las sílabas que la componen, pues mientras en la registrada el oído percibe la sílaba tónica "vid", en la solicitante la sílaba tónica final "dof" absorbe a la "vi" pretónica distinguiéndolas claramente. A esa diferencia fonética debe añadirse la conceptual pues mientras la palabra « DIRECCION000 » sugiere un nombre o personaje bíblico, «Davidoff» representa mentalmente un apellido ruso y una marca notoriamente conocida entre fumadores.

Estas circunstancias, unidas a dos de las marcas son además mixtas con un distintivo determinado,permiten establecer la compatibilidad de ambas por no producirse riesgo de confusión y la consiguiente conformidad a Derecho de las resoluciones administrativas reclamadas.

Cuarto

En consecuencia ha de revocarse la sentencia apelada, sin imposición de las costas causadas por no apreciarse temeridad o mala fe.

En nombre de Su Majestad el Rey y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanando del pueblo español, nos confiere la Constitución ,

FALLAMOS

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de «Zino Davidoff, Sociedad Anónima», contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Séptima, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 7 de junio de 1990, recaída en el recurso contencioso-administrativo núm. 1.439/1985 del que este rollo dimana, debemos revocar y revocamos la sentencia apelada y en su lugar, desestimando el recurso contencioso-administrativo entablado por la representación de don Armando , declaramos conforme a Derecho las resoluciones administrativas del Registro de la Propiedad Industrial de 25 de marzo y 29 de abril de 1985 que estimando el recurso de reposición concedían las marcas núms. 466.954, 466.965 y 467.510, «Davidoff», a la entidad apelante para productos de la clase tercera del Nomenclátor. Sin imposición de las costas causadas en ambas instancias.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Carmelo Madrigal García.-José María Morenilla Rodríguez.-Pedro José Yagüe Gil.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don José María Morenilla Rodríguez, estando constituida la Sala en audiencia pública, de lo que como Secretario certifico.

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