STS, 25 de Octubre de 1993

PonenteFERNANDO COTTA MARQUEZ DE PRADO
ECLIES:TS:1993:11084
Fecha de Resolución25 de Octubre de 1993
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Núm. 3.569.-Sentencia de 25 de octubre de 1993

PONENTE: Excmo. Sr. don Fernando Cotta y Márquez de Prado.

PROCEDIMIENTO: Casación por infracción de ley.

MATERIA: Presunción de inocencia.

NORMAS APLICADAS: Art. 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y art. 24 de la Constitución Española .

DOCTRINA: Existe prueba de cargo suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia,

a saber, las declaraciones de la víctima y los dictámenes forenses.

En la villa de Madrid, a veinticinco de octubre de mil novecientos noventa y tres.

En el recurso de casación por infracción de ley, que ante nos pende, interpuesto por el procesado Carlos María , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, que le condenó por delito de violación, siendo parte como recurrida Angelina , los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al final se expresan se han constituido para la vista bajo la presidencia del primero de los indicados y ponencia del Excmo. Sr. don Fernando Cotta y Márquez de Prado, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. don Pedro Rodríguez Rodríguez y la recurrida representada por la Procuradora Sra. Aurora Esquibias Yustas.

Antecedentes de hecho

Primero

El Juzgado de Instrucción núm. 7 de Tarrasa instruyó sumario con el núm. 1/1991 contra Carlos María , y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Barcelona, que, con fecha 11 de julio de 1992, dictó sentencia que contiene los siguientes hechos probados: «Se declara probado que entre las 8.05 y 8.20 del día 7 de mayo de 1991 el procesado Carlos María , mayor de edad, sin antecedentes penales, con ánimo de aprovecharse sexualmente de Angelina , llamó al timbre de su casa sita en la calle DIRECCION000 , núm. NUM000 , 3.ª 1.ª de Tarrasa, donde ella -que tenía dieciséis años de edad-, se encontraba sola. Angelina abrió la puerta y le franqueó la entrada al decirle que venía a revisar el calentador de gas, habiendo acudido con anterioridad en dos ocasiones a su casa a efectuar reparaciones. Una vez en el interior de la vivienda, el procesado se dirigió a la habitación de Angelina donde ésta se encontraba recogiendo sus libros y el bolso para salir hacia la academia en la que cursaba sus estudios, diciéndole que la invitaba a tomar algo, negándose ella a la vez que le empujaba hacia el exterior de la habitación, momento en que el procesado empujó a Angelina haciéndola entrar en la habitación de sus padres y la echó encima de la cama golpeándola en la cara para evitar que gritara y se resistiera; a continuación le bajó los pantalones de malla que portaba y las bragas y bajándose él los pantalones, se colocó encima de ella penetrándola vaginalmente, mientras siguió golpeándola en la cara y en el vientre para vencer su constante oposición y resistencia. Una vez logrado su propósito, el procesado encendió un cigarrillo y mientras le decía que no contara a nadie lo ocurrido porque si no la mataría o le haría a su hermana lo mismo que a ella, le hizo varias quemaduras en la cara y en el cuello, marchándose acto seguido. Angelina , fue hallada alrededor de las 9 ó 9.15 horas por su padrastro en la vivienda con sangre en la cara y un aspectolamentable, diciéndole ésta por el temor que le infundió el procesado que había sido víctima de un robo en la calle y que el autor, al no encontrar dinero, la había golpeado. Transcurridos ocho días de los hechos relatados y ante la extraña actitud de la joven que sufría insomnio y no quería de noche apagar la luz de su habitación, mostrándose triste y pesarosa, su madre intentando averiguar la verdad de lo sucedido, logró que la madrugada del día 15 Angelina le contara los hechos relatados. Ese mismo día, alrededor de las

15.30 horas, Angelina , sus padres y su novio salieron del domicilio para tratar de encontrar a la persona que había realizado los hechos, siendo el procesado identificado por Angelina como la persona que la agredió, procediendo sus padres a detenerlo a presencia de los compañeros de trabajo en la obra Siglo XX y a entregarlo a los agentes de policía que acudieron al lugar de los hechos. A consecuencia de los golpes y quemaduras Angelina precisó una asistencia médica y sanó a los ocho días de los arañazos y contusiones, tardando las quemaduras en curar 14 días, con secuela consistente en zona despigmentada de 3 por 2 centímetros en la cara lateral izquierda del cuello».

Segundo

La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: «Fallamos: Que debemos condenar y condenamos al procesado Carlos María como autor criminalmente responsable de un delito de violación y de una falta de lesiones precedentemente definidos, con la concurrencia en el delito de la circunstancia agravante de morada a la pena por el delito de violación de catorce años, cuatro meses y un día de reclusión menor y accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; y a la pena por falta de lesiones de quince días de arresto menor y al pago de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil y como indemnización por los perjuicios causados el procesado abonará a Angelina la cantidad de 2.000.000 de ptas.Notifíquese esta sentencia a las partes y hágaselas saber que contra la misma podrán interponer recurso de casación por infracción de ley o por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días».

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley por el procesado Carlos María , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso, que se basa entre otro inadmitido por Auto de fecha 9 de marzo de 1993, en el siguiente motivo: Motivo primero de casación: Por vulneración de la presunción de inocencia del art. 24.2 de la Constitución Española , según lo previsto en el art. 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al amparo del núm. 2 del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Cuarto

El Ministerio Fiscal se instruyó del recurso, impugnando los dos motivos del mismo y la representación de la recurrida Angelina se instruyó del recurso, quedando conclusos los Autos para señalamiento de vista, cuando por turno correspondiera.

Quinto

Hecho el señalamiento para la vista, se celebró la misma el día 14 de octubre de 1993. Con la asistencia del Letrado recurrente don Joaquín Escuder Planxart en representación del procesado que mantuvo su recurso. La Letrada recurrida doña M.ª José Várela Pórtela y el Ministerio Fiscal impugnaron el recurso.

Fundamentos de Derecho

Primero

En el primero y único de los motivos que quedan por examinar del presente recurso, tras el auto de inadmisión dictado por esta Sala en el correspondiente momento procesal, se censura la sentencia recurrida, al amparo de lo dispuesto en el art. 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , por haber quebrantado los jueces de instancia el principio de presunción de inocencia recogido en el art. 24.2 de la Constitución Española al condenar al recurrente como autor de un delito de violación sin que en la causa instruida a los oportunos efectos obrasen pruebas incriminatorias bastantes para poder deducir de ellas la realidad de los hechos básicos determinantes de la mencionada infracción, y esto sentado es claro que el motivo no puede prosperar de ninguna de las maneras, y ello, no sólo porque entre las diligencias practicadas se encuentran pruebas sobradas enervatorias de dicho principio, y más que suficientes como para que el Tribunal sentenciador pudiera llegar a la conclusión a que llegó valorándolas en conciencia conforme a las normas del art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , como son las constantes y permanentes declaraciones de la víctima, corroboradas por los dictámenes forenses evacuados en las actuaciones, y los datos objetivos que en tales manifestaciones se contienen, acreditados por directa percepción sobre el procesado y por los exámenes médicos a que se le sometió y respecto de cuyas probanzas hace la Sala juzgadora un detenido y concienzudo análisis en su resolución, a la que forzosamente se tiene ésta que remitir, sino y sobre todo porque el recurso no niega la existencia de dichaspruebas, sino que lo que hace, en contra de lo que por este Supremo Tribunal se tiene reiteradamente declarado, es negar la evidencia a través de una interpretación sesgada y partidista de las mismas, lo que, por ser ajeno a este tipo de remedios impugnatorios, en los que únicamente cabe alegar inexistencia de pruebas de las que poder inferir la participación de un individuo en el hecho criminal que se le impute, obliga a rechazar este recurso con confirmación íntegra de la sentencia reclamada.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por el procesado Carlos María , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, con fecha 11 de julio de 1992 en causa seguida al mismo por delito de violación, siendo parte como recurrida Angelina . Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo.

ASI por esta nuestra sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Enrique Ruiz Vadillo.-Fernando Cotta y Márquez de Prado.- Enrique Bacigalupo Zapater.-José Antonio Martín Pallín.-Manuel García Miguel.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don Fernando Cotta y Márquez de Prado, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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