STS, 13 de Abril de 1993

PonenteENRIQUE RUIZ VADILLO
ECLIES:TS:1993:10020
Fecha de Resolución13 de Abril de 1993
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Núm. 1.195.-Sentencia de 13 de abril de 1993

PONENTE: Excmo. Sr. don Enrique Ruiz Vadillo.

PROCEDIMIENTO: Casación por error de Derecho.

MATERIA: Arresto sustitutorio por impago de pena pecuniaria.

NORMAS APLICADAS: Art. 91 del Código Penal .

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias de 10 de abril de 1991 y 14 de junio de 1991.

DOCTRINA: Esta Sala, en doctrina ya consolidada, viene manteniendo, en los últimos años aproximadamente, que la prohibición de establecer arrestos sustitutorios frente al impago de multas se extiende a todas las impuestas, sin excepción alguna, en las que la suma penológica de las sanciones privativas de libertad y exceda de seis años (Sentencias de 15 de septiembre de 1986,10 de abril de 1991 y 14 de junio de 1991, entre otras, citadas por el Ministerio Fiscal), de tal manera que hay que afirmar, como desarrollo de esta doctrina que incluso cuando la pena privativa de libertad no alcance los seis años, si existe arresto sustitutorio de una pena de multa, dicho arresto no podrá rebasar nunca, junto a la referida pena de prisión, a los seis años.

En la villa de Madrid, a trece de abril de mil novecientos noventa y tres.

En el recurso de casación por infracción de ley que ante nos pende, interpuesto por el Ministerio Fiscal en favor del procesado Juan Miguel , contra Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Tarragona que le condenó por delitos de homicidio frustrado, falsificación en DNI y uso de nombre supuesto, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al final se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. don Enrique Ruiz Vadillo, siendo también parte recurrida el procesado representado por el Procurador Sr. Castro Rodrigo.

Antecedentes de hecho

Primero

El Juzgado de Instrucción núm. 1 de Reus instruyó sumario con el núm. 17 de 1989 contra Juan Miguel y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Tarragona que, con fecha 18 de mayo de 1992, dictó Sentencia que contiene los siguientes hechos probados: «A) Sobre las 0,30 horas del día 7 de junio de 1989, en el bar "Vip's" sito en la carretera de Salou, s/n, término municipal de Reus, Juan Miguel , mayor de edad y condenado en ocho ocasiones por nueve delitos, entre otros de robo, atentado contra la salud pública y daños, entre otras en Sentencias de 2 de mayo de 1987 firme el 26 de mayo de 1987; 26 de noviembre de 1987 firme el 19 de enero de 1988 y 30 de septiembre de 1988 firme el 23 de noviembre de 1988, con motivo del uso de una máquina tragaperras instalada en dicho local, entabló una discusión con Luis Alberto , de cuarenta y ocho años de edad, retando Juan Miguel a Luis Alberto para que saliera a la calle para pelear, no haciéndolo este último, abandonando Juan Miguel el establecimiento, regresando al bar, manifestando nuevamente a Luis Alberto en tono amenazante que eso lo arreglarían en la calle y que saliera, a lo que tampoco accedió el Sr. Luis Alberto que se hallaba atemorizado por la actitud de aquél, marchando otra vez Juan Miguel , volviendo a penetrar en el local el procesado al poco rato y acercándose al citado Luis Alberto le propinó inopinadamente con ánimo de matarlo con una navaja decatorce centímetros de hoja dos puñaladas, una en la cadera izquierda y otra en hemitórax izquierdo y abdomen, afectando al diafragma, a la vena esplénica, al páncreas y a la cara anterior y posterior gástrica, requiriendo intervención quirúrgica y tratamiento postoperatorio en UCI, tardando el herido en curar ochenta días con igual período de incapacidad. Inmediatamente después de la agresión Juan Miguel arrojó al suelo la navaja que fue recuperada por la policía en el local con manchas de sangre, y huyó corriendo del lugar.

  1. El día 12 de junio del mismo año el procesado fue detenido en Reus por agentes de la policía siéndole intervenido un DNI a nombre y con los datos de un conocido, Abelardo , que había sido confeccionado a instancia de Juan Miguel , colocando en él la fotografía del mismo, su huella dactilar y estampado su firma en el impreso en blanco. Igualmente se le ocupó una tarjeta de socio de un vídeoclub y un contrato de alquiler de películas a nombre de Abelardo . C) En fechas no determinadas anteriores a su detención y con el fin de evitar su identificación por hallarse en busca y captura por varios Juzgados, Juan Miguel se identificó en el vídeoclub, ante diversas personas y ante agentes de la policía de Reus y Gerona como Abelardo , exhibiendo el DNI referenciado.»

Segundo

La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: Fallamos: Que debemos condenar y condenamos al procesado Juan Miguel en concepto de autor de un delito de homicidio frustrado del art. 407 del Código Penal , de un delito de falsificación de documento de identidad del art. 309 del Código Penal , de un delito de uso de nombre supuesto del art. 322.2 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia modificativa agravante de reincidencia, a las penas de diez años de prisión menor, por el primer delito, cuatro meses de arresto mayor y multa de 50.000 ptas. con veinticinco días de arresto sustitutorio en caso de impago por el segundo, y cuatro meses de arresto mayor y multa de 100.000 ptas. con cincuenta días de apremio por el tercero, a las accesorias de suspensión de cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de cumplimiento de las penas privativas de libertad, a que por vía de indemnización de perjuicios abone a Luis Alberto 480.000 ptas. más los intereses prevenidos en el art. 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y al pago de las costas procesales. Le abonamos para el cumplimiento de la condena la totalidad del tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, desde el 12 de junio de 1989, sin perjuicio de ulterior liquidación y computabilidad con otras responsabilidades. Aprobamos por sus propios fundamentos el Auto consultado en el que el Juez de instrucción declaró insolvente al encartado con la cualidad de sin perjuicio que dicho proveído contiene.

Tercero

Notificada la Sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley, el Ministerio Fiscal en favor del procesado Juan Miguel , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Cuarto

El recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal se basa en el siguiente motivo de casación: Único. Por infracción de ley, al amparo del núm. 1.° del art. 849 de la Ley Procesal, se alega aplicación indebida del párrafo primero y correlativa inaplicación del tercero, ambos del art. 91 del Código Penal.

Quinto

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

Sexto

Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 12 de abril de 1993.

Fundamentos de Derecho

Primero

Se interpone por infracción de ley, al amparo del art. 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en beneficio del reo y en el ejercicio de su importante función de defensa del orden jurídico y de los derechos de los ciudadanos, por indebida aplicación del párrafo 1.° y correlativa inaplicación del 3.°, ambos del art. 91 del Código Penal .

Condenado el procesado a la pena de diez años de prisión mayor por delito de homicidio frustrado, cuatro meses de arresto mayor y multa de 50.000 ptas. por falsificación de documento de identidad, y la misma pena de arresto mayor y multa de 100.000 ptas. por delito de uso público de nombre supuesto, al exceder de seis años la privación de libertad, dice el Ministerio Fiscal, no procede imponer los dos arrestos, respectivamente, por impago de las dos multas.

Segundo

El Ministerio Fiscal tiene razón. Esta Sala, en doctrina ya consolidada, viene manteniendo, en los últimos años aproximadamente, que la prohibición de establecer arrestos sustitutorios frente al impago de multas se extiende a todas las impuestas, sin excepción alguna, en las que la suma penológica de las sanciones privativas de libertad exceda de seis años (Sentencias de 15 de septiembre de 1986, 10 de abril de 1991 y 14 de junio de 1991, entre otras, citadas por el Ministerio Fiscal), de tal manera que hayque afirmar, como desarrollo de esta doctrina que incluso cuando la pena privativa de libertad no alcance los seis años, si existe arresto sustitutorio de una pena de multa, dicho arresto no podrá rebasar nunca, junto a la referida pena de prisión, a los seis años porque, en otro caso, se conduciría al absurdo de ser de mejor condición el condenado a pena de seis años y un día que el que lo fue a pena, por ejemplo, a la de cinco años y once meses, sin arresto sustitutorio aquélla y con un posible arresto sustitutorio ésta que pudiera exceder en su cómputo de los seis años y un día.

En su virtud procede casar la Sentencia y dictar otra ajustada a Derecho.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación por infracción de ley interpuesto por el Ministerio Fiscal, en favor del procesado Juan Miguel , contra Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Tarragona de fecha 18 de mayo de 1992 en causa seguida a dicho procesado por delitos de homicidio frustrado, falsificación en DNI y uso de nombre supuesto, que casamos y anulamos. Y remítase certificación de esta Sentencia y de la que a continuación se dicta a la mencionada Audiencia a los efectos procesales oportunos.

ASI, por esta nuestra Sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Enrique Ruiz Vadillo.-José Antonio Martín Pallín.-Justo Carrero Ramos.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don Enrique Ruiz Vadillo, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

SEGUNDA SENTENCIA

En la villa de Madrid, a trece de abril de mil novecientos noventa y tres.

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Reus con el núm. 17 de 1989 y seguida ante la Audiencia Provincial de Tarragona por delitos de homicidio frustrado, falsificación en DNI y uso de nombre supuesto, contra el procesado Juan Miguel , y en cuya causa se dictó Sentencia por la mencionada Audiencia, con fecha 18 de mayo de 1992, que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al final y bajo la presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. don Enrique Ruiz Vadillo, hace constar lo siguiente:

Antecedentes de hecho

Único: Se aceptan y reproducen íntegramente los fundamentos fácticos de la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Tarragona.

Fundamentos de Derecho

Único: También se dan por reproducidos, añadiéndose los de la Sentencia rescindente.

Vistos los preceptos legales de aplicación al caso.

FALLAMOS

Se mantiene la parte dispositiva de la Sentencia recurrida salvo en orden al arresto sustitutorio en caso de impago de multa, que se suprime.

ASI, por esta nuestra Sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Enrique Ruiz Vadillo.-José Antonio Martín Pallín.-Justo Carrero Ramos.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don Enrique Ruiz Vadillo, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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