STS, 15 de Julio de 1993

PonenteCANDIDO CONDE-PUMPIDO FERREIRO
ECLIES:TS:1993:9447
Fecha de Resolución15 de Julio de 1993
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Núm. 2.665.-Sentencia de 15 de julio de 1993

PONENTE: Excmo. Sr. don Cándido Conde Pumpido Ferreiro.

PROCEDIMIENTO: Recurso de casación por infracción de ley.

MATERIA: Corrupción de menores. Doctrina general.

NORMAS APLICADAS: Artículo 452 bis b) del Código Penal .

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias del Tribunal Supremo de 8 de julio de 1991 y 21 de febrero de 1992 .

DOCTRINA: Existencia de tantos delitos de corrupción de menores como sean los sujetos pasivos

sometidos al acto corruptor.

En la villa de Madrid, a quince de julio de mil novecientos noventa y tres.

En el recurso de casación por infracción de ley que ante nos pende, interpuesto por el Ministerio Fiscal contra Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia que condenó al acusado Jesús Manuel , en concepto de autor del delito de corrupción de menores, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al final se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. don Cándido Conde Pumpido Ferreiro siendo también parte recurrida el acusado Jesús Manuel representado por la Procuradora Sra. Madrid Villa.

Antecedentes de hecho

Primero

El Juzgado de Instrucción núm. 16 de Valencia instruyó procedimiento abreviado bajo el núm. 187/92, contra Jesús Manuel , y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de dicha capital que, con fecha 15 de diciembre de 1992 dictó Sentencia que contiene el siguiente hecho probado: «Que siendo alrededor de las 18 horas del pasado 26 de abril de 1992 el acusado Jesús Manuel se trasladó en la motocicleta de su propiedad a la caseta abandonada existente junto a la vía férrea de la calle San Martín Aguirre de Valencia, en donde contactó con los menores Ángel Daniel . y D. José . de siete años y Baltasar

., de once años, a los que, tras bajarse los pantalones el acusado, procedió a masturbarse hasta eyacular, procediendo, seguidamente, a realizar tocamientos a los órganos de los menores asistentes, entregando

1.000 ptas. a los tres menores. Que el acusado está limitado en su capacidad intelectiva y volitiva, sufriendo una neurosis obsesiva de tipo sexual.»

Segundo

La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: «Fallamos: Que debemos condenar y condenamos al acusado Jesús Manuel , como criminalmente responsable en concepto de autor del delito de corrupción de menores del núm. 1 del art. 452 bis b) del Código Penal , con la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante privilegiada del núm. 1 del art. 9 en relación con el núm. 1 del art. 8 del Código Penal , a la pena de cuatro meses de arresto mayor y multa de

75.000 ptas. con arresto sustitutorio de quince días para el caso de su impago, y a la pena de suspensión de empleo o cargo público, derecho de sufragio activo y pasivo durante dos años y pago de costas.Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad y responsabilidad personal subsidiaria que se impone abonamos al acusado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa. Reclámese del Instructor, debidamente terminada, la pieza de responsabilidades pecuniarias.»

Tercero

Notificada la Sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley, por el Ministerio Fiscal, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Cuarto

El Ministerio Fiscal basó su recurso de casación en un Único motivo: Al amparo del art. 849.1.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por aplicación indebida del art. 452 bis b), 1.º, del Código Penal.

Quinto

Instruida la representación del recurrido, la Sala admitió el recurso, quedando conclusos los Autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

Sexto

Hecho el oportuno señalamiento se celebró la votación prevenida el día 8 de julio de 1993.

Fundamentos de Derecho

Único: El recurso del Ministerio Fiscal se formaliza en un solo motivo por la vía procesal del núm. 1 ° del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , denunciando la aplicación indebida del art. 452 bis b), 1.a, del Código Penal , que en principio se pretende si sea la aplicada y ya lo fue en la Sentencia recurrida, aunque del desarrollo del recurso se deduce que la voluntad impugnativa del mismo se refiere a la falta de aplicación del art. 69 del mismo texto punitivo (que no se cita) en relación con dicho art. 452 bis b), í.2, del mismo texto legal (que lo que se pretende es que sea aplicado pluralmente).

En el fondo lo que plantea el recurso del Ministerio Fiscal es la cuestión, reiteradamente abordada ya por esta Sala, de la pluralidad de delitos de corrupción de menores deducibles de una misma acción corruptora, cuando ésta afecta a varios sujetos pasivos titulares todos ellos del bien jurídico personalísimo de la libertad sexual, lesionada por aquella acción única en la individualidad de cada uno de los menores afectados. El carácter personalísimo de la libertad sexual es incuestionable, por afectar tanto a la propia dignidad de la persona como a su libertad, ambos derechos fundamentales constitucionalmente garantizados y que además son sólo disponibles por un acto voluntario y válido de su titular. A ello hay que agregar que aunque la acción sea única, incide en la individualidad de cada uno de los menores afectados que, en un momento en que la libido y la propia personalidad del menor está en formación, puede verse deformada por la ejecución del acto corruptor que se sanciona. Doctrina esta, de la existencia de tantos delitos de corrupción de menores como sean los sujetos pasivos sometidos al acto corruptor, afirmada ya de antiguo por la jurisprudencia de esta Sala (véanse Sentencias de 16 de febrero y 12 de junio de 1979) y que se ha venido manteniendo en forma constante hasta la actualidad (Sentencias de 9 y 21 de diciembre de 1982, 23 de junio de 1983, 9 de febrero de 1984, 22 de enero de 1985, 8 de julio de 1991 y 21 de febrero de 1992, entre otras muchas).

Aplicando esa doctrina al caso de Autos veremos que en el facturen, la Sentencia recurrida se afirma que el acusado el 26 de abril de 1992 «contactó con los menores Ángel Daniel . y D. José ., de 7 años, y Baltasar ., de 11» y realizó ante ellos y sobre ellos los actos que el mismo relato histórico describe y que la Sala a quo calificó de un único delito de corrupción de menores, en lugar de los tres por los que acusaba el Fiscal y que fueron en realidad cometidos al ser tres los menores que resultaron afectados por aquella acción.

Por lo que el recurso debe ser estimado:

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación por infracción de ley interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 15 de diciembre de 1992 , que condenaba al acusado Jesús Manuel , como criminalmente responsable del delito de corrupción de menores, casando y anulando en consecuencia dicha Sentencia. Notifíquese esta resolución y la que seguidamente se dicte a la mencionada Audiencia con devolución de los Autos que en su día elevó, interesando acuse de recibo.

ASI, por esta nuestra Sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lopronunciamos, mandamos y firmamos.-Eduardo Moner Muñoz.-Enrique Bacigalupo Zapater.- Cándido Conde Pumpido Ferreiro.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don Cándido Conde Pumpido Ferreiro, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

SEGUNDA SENTENCIA

En la villa de Madrid, a quince de julio de mil novecientos noventa y tres.

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción núm. 16 de Valencia, con el número 187/1992 y seguida ante la Audiencia Provincial de dicha capital por delito de corrupción de menores contra el acusado Jesús Manuel y en cuya causa se dictó Sentencia por la mencionada Audiencia, con fecha 15 de diciembre de 1992, que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al final y bajo la Ponencia del Excmo. Sr. don Cándido Conde Pumpido Ferreiro, hace constar lo siguiente:

Antecedentes de hecho

Se dan por reproducidos los de la Sentencia de instancia.

Fundamentos de Derecho

Primero

Los hechos probados son legalmente constitutivos de tres delitos de corrupción de menores del núm. 1.º del art. 452 bis b) del Código Penal , por las razones expuestas en el fundamento de derecho único de nuestra Sentencia de casación.

Segundo, Tercero y Cuarto: Se reproducen los de la Sentencia casada.

Vistos los preceptos legales de aplicación al caso.

FALLAMOS

Que debemos condenar y condenamos al acusado Jesús Manuel , como autor criminalmente responsable de tres delitos de corrupción de menores ya definidos, con la concurrencia de la atenuante cualificada del número 1.º del art. 9, en relación con el núm. 1.º del art. 8, todos del Código Penal , a la pena de cuatro meses de arresto mayor y multa de 75.000 ptas. y suspensión de cargo público, profesión u oficio y derecho de sufragio activo y pasivo de dos años, por cada uno de los tres delitos citados, procediendo, respecto a la multa, el arresto sustitutorio de quince días, para cada una, en caso de impago. Se le imponen las costas de esta causa y se reproducen los demás acuerdos del fallo sobre abono de prisión preventiva y responsabilidades pecuniarias.

ASI, por esta nuestra Sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Eduardo Moner Muñoz.-Enrique Bacigalupo Zapater.--Cándido Conde Pumpido Ferreiro.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don Cándido Conde Pumpido Ferreiro, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

1 sentencias
  • SAP A Coruña 451/2009, 12 de Noviembre de 2009
    • España
    • 12 Noviembre 2009
    ...viene sosteniendo sustancialmente una reiterada jurisprudencia (SS TS 24 marzo 1971, 19 octubre 1988, 8 febrero 1991, 23 mayo 1992, 15 julio 1993, 19 diciembre 1995, 29 septiembre 1997, 5 julio 1999, 7 noviembre 2000, 25 mayo 2001, 14 marzo 2003 y 5 febrero 2007 En el presente caso, si bien......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR