STS, 6 de Noviembre de 1992

PonenteALVARO GALAN MENENDEZ
ECLIES:TS:1992:20759
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 3.576 - Sentencia de 6 de noviembre de 1992

PONENTE: Excmo. Sr. don Álvaro Galán Menéndez.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Propiedad industrial. Nombre comercial.

NORMAS APLICADAS: Estatuto de la Propiedad Industrial.

DOCTRINA: Poniendo en comparación el nombre comercial de cuyo registro se trata, "Publikoke,

S.A.", con la marca invocada "Coke", aquél se distingue perfectamente de ésta, además de que su

registro se pretende para servicios publicitarios mientras que ésta sólo ampara productos

básicamente de papelería.

En la villa de Madrid, a seis de noviembre de mil novecientos noventa y dos.

Visto por la Sala constituida según se expresa al final, el recurso de apelación núm. 3.686/1990 de los que ante ella penden, interpuesto por la sociedad "The Coca-Cola Company", con domicilio social al núm. 310 de North Avenue, Atlanta, Georgia (Estados Unidos de América); litigando derechos propios; defendida por el Letrado don Alberto de Elzaburu Márquez y representada por el Procurador don Rafael Rodríguez Montaut.

Siendo parte apelada el Registro de la Propiedad Industrial, defendido y representado por la Abogacía del Estado.

Teniendo por objeto la apelación de la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 2 de febrero de 1990; referente tal sentencia al registro del nombre comercial "Publikoke, S.A.", núm. 104.620 , para aplicarse a las actividades de la solicitante, referentes a: Transacciones mercantiles de su negocio dedicado a la prestación de servicios plenos de la actividad publicitaria, es decir, crear, proyectar, ejecutar o distribuir campañas publicitarias, por cualquier medio o forma.

Antecedentes de hecho

Primero

Con fecha 12 de diciembre de 1984, la sociedad "Publikoke, S.A." solicitó del Registro de la Propiedad Industrial el registro del nombre comercial "Publikoke, S.A.", para aplicarlo a las actividades de la solicitante referentes a: Transacciones mercantiles de su negocio dedicado a la prestación de servicios plenos de la actividad publicitaria, es decir, crear, proyectar, ejecutar o distribuir campañas publicitarias, por cualquier medio o forma, núm. 104.620.

Segundo

A tal solicitud se opuso la sociedad "The Coca-Cola Company", en su concepto de titular de diversas marcas "Coke", previamente registrada bajo el núm. 974.811, para distinguir productos de la clase16 del Nomenclátor: Papel y artículos de papel, cartón y artículos de cartón; impresos, diarios y periódicos, libros...".

Tercero

Con fecha 28 de abril de 1986, por el Registro de la Propiedad Industrial se dicta resolución por la cual se deniega el registro del nombre comercial 104.620 solicitado.

Cuarto

Frente a tal resolución la sociedad "Publikoke, S.A.", interpuso recurso de reposición, el cual fue estimado en virtud de nueva y definitiva resolución del Registro de la Propiedad Industrial, de fecha 16 de febrero de 1988, concediendo, en consecuencia, el registro del nombre comercial solicitado.

Quinto

Esta última resolución dio lugar a que por la otra sociedad "The Coca-Cola Company", se interpusiese el pertinente recurso contencioso-administrativo, el cual fue resuelto a medio de sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 2 de febrero de 1990 , en cuya parte dispositiva se establece: "Fallamos: Que debernos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto en nombre y representación de "The Coca-Cola Company", contra la resolución de fecha 16 de febrero de 1988 por la que se estimó a "Publikoke, S.A.", el recurso de reposición interpuesto contra la denegación de su solicitud de registro del nombre comercial núm. 104.620 "Publikoke, S.A.", y contra la consiguiente concesión de tal solicitud; confirmamos dicho acto administrativo por hallarse plenamente ajustado a Derecho, sin hacer expresa declaración a las costas procesales causadas".

Sexto

Tal sentencia fue objeto de apelación ante esta Sala, en donde se acordó su sustanciación a medio del trámite de alegaciones escritas, las cuales fueron formuladas:

Por la apelante sociedad "The Coca-Cola Company", solicitando se dicte sentencia estimando este recurso de apelación y revocando, en todas sus partes, la apelada, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en 2 de febrero de 1990 , ordenando, en consecuencia, la anulación de la resolución del Registro de la Propiedad Industrial que concedió el registro de nombre comercial núm. 104.620 "Publikoke, S.A.", y su sustitución por otra de denegación de dicho registro de nombre comercial por su incompatibilidad con las marcas de la apelante y por las demás razones indicadas a las alegaciones.

Por el apelado Registro de la Propiedad Industrial que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se confirmen en todas sus partes tanto la sentencia apelada como la resolución del Registro de la Propiedad Industrial.

Séptimo

Por el Tribunal se señaló para la votación y fallo de la apelación el día 30 de octubre de 1992; acto que tuvo lugar en la fecha acordada.

Octavo

En la sustanciación del juicio no se infringieron las formalidades esenciales que su tramitación requiere.

Visto, siendo Ponente el Excmo. Sr. Magistrado don Álvaro Galán Menéndez.

Fundamentos de Derecho

Primero

Única cuestión a decidir en esta segunda instancia es la referente a si tanto la resolución del Registro de la Propiedad Industrial de fecha 16 de febrero de 1988, como la sentencia objeto de la apelación son, o no, conformes a Derecho cuando por ellos se concede el registro del nombre comercial "Publikoke, S.A." núm. 104.620, para aplicarlo a las actividades del solicitante, referentes a: Transacciones mercantiles de su negocio dedicado a la prestación de servicios plenos de la actividad publicitaria, es decir, crear, proyectar, ejecutar o distribuir campañas publicitarias, por cualquier medio o forma; no obstante la oposición de la sociedad "The Coca-Cola Company" en su concepto de titular de la marca previamente inscrita "Coke", núm. 974.811, para amparar productos de la clase 16 del Nomenclátor: Papel y artículos de papel, cartón y artículos de cartón; impresos, diarios y periódicos, libros...

Así conocido el tema a resolver, además de tener por reproducidos los fundamentos de Derecho de la sentencia apelada, es de insistir que el art. 201, c) del Estatuto de la Propiedad Industrial , a la sazón vigente, lo que prohibe es el registro como nombres comerciales de "las denominaciones de capricho o fantasía que no se distingan de otro nombre comercial o de una marca anteriormente registradas para productos o fines de la misma industria o comercio", esto recordado, poniendo en comparación el nombre comercial de cuyo registro se trata, "Publikoke, S.A.", con la marca invocada, "Coke", aquél se distingue perfectamente de ésta, además de que su registro se pretende para servicios publicitarios mientras que éstasólo ampara productos básicamente de papelería; sin que sea tampoco de aplicar la caso la prohibición prevista en el art. 201, d) del citado Estatuto de la Propiedad Industrial , al regularse en el mismo situación ajena a la presente examinada; y sin que, por último, se haya de tener en cuenta el invocado precedente administrativo de denegación por el Registro de la Propiedad Industrial de la marca "Publikoke", núm.

1.088.849 ya que con ésta se pretendía distinguir productos precisamente de la clase 16 del Nomenclátor, en todo semejantes a los productos de la misma clase 16 amparados por la marca "Coke", núm. 974.811 de la apelante; todo lo cual determina la desestimación de la apelación, con la correlativa confirmación, en todas sus partes, de la sentencia apelada.

Segundo

No se aprecian circunstancias para la imposición de las costas a ninguna de las partes.

FALLAMOS

Que desestimando la apelación interpuesta por la sociedad "The Coca-Cola Company", contra la sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 2 de febrero de 1990 (recurso 679/1988 de los de dicho Tribunal), a que las presentes actuaciones se contraen, debemos: Confirmar y confirmamos la referida sentencia. Sin expresa imposición de las costas a ninguna de las partes.

ASI por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. - Carmelo Madrigal García - Álvaro Galán Menéndez José Luis Ruiz Sánchez - Rubricados.

Con testimonio de esta sentencia devuélvanse las actuaciones al Tribunal de su procedencia para la ejecución y demás efectos.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado don Álvaro Galán Menéndez, Ponente de la misma estando constituida la Sala en audiencia pública, de lo que como Secretaria certifico. - Rubricado.

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