STS, 19 de Mayo de 1992

PonenteLUIS ANTONIO BURON BARBA
ECLIES:TS:1992:20319
Número de Recurso207/1990
Fecha de Resolución19 de Mayo de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 1.690.-Sentencia de 19 de mayo de 1992

PONENTE: Excmo. Sr. don Luis Antonio Burón Barba.

PROCEDIMIENTO: Incidental.

MATERIA: Cuestión de competencia negativa, suscitada entre Salas de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de

Justicia y de la Audiencia Nacional.

NORMAS APLICADAS: Art. 74.1 a). Art. 66 . Disposición transitoria 34 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

DOCTRINA: Derogado el Decreto-ley de 4 de enero de 1977 (creador de la Audiencia Nacional) por la Ley Orgánica del Poder Judicial, y habiendo quedado sin efecto la disposición transitoria 34 de esta última (a partir de la entrada en vigor de la Ley de Demarcación y Planta Judicial de 28 de diciembre de 1988 ) la competencia de las Salas de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional queda circunscrita al conocimiento de las materias que le atribuye el art. 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , entre las que no figura el conocimiento del presente recurso, en el que se impugna una resolución de Ministro, pero que

es "confirmatoria» de otra emanada de órgano inferior, cuyo conocimiento corresponde a la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia, conforme dispone el art. 74.1 a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

En la villa de Madrid, a diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y dos.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores al final anotados, la cuestión de competencia planteada en el recurso contencioso-administrativo núm. 100.234 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) de la Audiencia Nacional. Dicho recurso ha sido interpuesto por la representación procesal de don Casimiro y don Jesús Luis sobre prestación social sustitutoria de los objetores de conciencia. Ha sido parte apelada la Administración, representada y defendida por el Abogado del Estado, y oído el Ministerio Fiscal.

Antecedentes de hecho

Primero

En el recurso núm. 207/90, seguido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Novena, se dictó el Auto de 15 de junio de 1990 cuya parte dispositiva es como sigue: "La Sala acuerda que estimando como estima que es incompetente para conocer del recurso, procede la remisión de las actuaciones al órgano tenido por competente en esta resolución, quees la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, a la que se remitirán las actuaciones una vez firme esta resolución, previo emplazamiento de las partes por treinta días.»

Segundo

En el recurso núm. 100.234/90. seguido ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que recibió las actuaciones a que se refiere el antecedente anterior, se dictó Auto de 19 de diciembre del mismo año, cuya parte dispositiva dice: "La Sala dijo: No se acepta la competencia para el conocimiento del presente recurso.»

Tercero

Planteada la cuestión de competencia negativa y remitidas las actuaciones a este Tribunal se cumplió lo ordenado en los arts. 103 y 104, párrafo 1.º. de la Ley de Enjuiciamiento Civil , emitiendo informe el Ministerio Fiscal en el sentido favorable a la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y dado traslado a las partes lo evacuaron éstas en el mismo sentido.

Cuarto

Conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 14 de mayo de 1992 , en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. don Luis Antonio Burón Barba, Magistrado de esta Sala.

Fundamentos de Derecho

Único: A la vista de lo dispuesto en el art. 57 de la Ley 38/88, de Demarcación y Planta Judicial, de acuerdo con el Ministerio Público y con la reiterada doctrina de esta Sala respecto a la aplicación del art. 74 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , en relación con el art. 66 de la misma, procede decidir la presente cuestión de competencia en el sentido de atribuirla a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin apreciar motivos para hacer expresa condena a costas.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos que la competencia para conocer del recurso contencioso-administrativo núm. 207/90, iniciado ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, corresponde a dicha Sala, a la cual se remitirá el pleito y las demás actuaciones tenidas a la vista con testimonio de la presente Sentencia.

Póngase también en conocimiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional lo resuelto, en cumplimiento de lo ordenado en el art. 109 de la Ley de Enjuciamiento Civil, párrafo 1 .º, in fine.

Sin costas.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECcION LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-César González Mallo.-Enrique Cancer Lalanne.-Luis Antonio Burón Barba.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, don Luis Antonio Burón Barba, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera. Sección Séptima, del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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