STS, 14 de Abril de 1992

PonenteDIEGO ROSAS HIDALGO
ECLIES:TS:1992:20114
Número de Recurso4952/1990
Fecha de Resolución14 de Abril de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 1.287.-Sentencia de 14 de abril de 1992

PONENTE: Excmo. Sr don Diego Rosas Hidalgo.

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Apelación.

MATERIA: Autoescuela. Cambio de titularidad. Litispendencia.

NORMAS APLICADAS: Art. 4.º de la Ley Jurisdiccional .

DOCTRINA: El tema administrativo que se debate, relativo a la transferencia y autorización de

cambio de titularidad de la

autoescuela, ante la Jefatura Provincial de Tráfico, suscita una cuestión prejudicial de carácter civil

(ámbito, contenido y efecto

de la transmisión operada), cuestión que podría resolverse con los efectos limitados del art. 4.° de la Ley Jurisdiccional . Pero al

existir ya pleito civil sobre tal cuestión, se aprecia una litistendencia, que lleva a la Sala a no

considerar tal cuestión ni siquiera

con los limitados efectos del referido art. 4 .º

En la villa de Madrid, a catorce de abril de mil novecientos noventa y dos.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de apelación, que con el núm. 4.952/90 ante la misma pende de resolución, interpuesto por el Procurador Sr. Velasco Muñoz-Cuéllar, en nombre y representación de don Fernando y de doña Valentina , contra Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña el 20 de noviembre de 1989 en su pleito 2.252/86-F, sobre no autorización del cambio de titularidad de autoescuela, siendo parte apelada el Sr. Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración.

Antecedentes de hecho

Primero

La Sentencia apelada contiene la parte dispositiva que literalmente copiada es del siguiente tenor: "Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo núm.

2.252/86, interpuesto por don Fernando y doña Valentina , contra el acuerdo del 10 de abril de 1986 de la Jefatura de Tráfico de Lérida, por ser ajustado a Derecho; sin expresa condena en costas."

Segundo

Contra la citada Sentencia se interpuso recurso de apelación por el Procurador Sr. VelascoMuñoz-Cuéllar, en la representación de don Fernando y de doña Valentina , siendo admitida la apelación en ambos efectos, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, personándose en tiempo y forma como apelante el Procurador Sr. Velasco Muñoz-Cuéllar en la representación recientemente citada y como parte apelada el Sr. Abogado del Estado, en la representación que por su cargo ostenta.

Tercero

Desarrollada la apelación por el trámite de alegaciones escritas, evacuó el mismo el Procurador Sr. Velasco Muñoz- Cuéllar, en la representación de don Fernando y doña Valentina , por escrito en el que tras exponer las que estimó de aplicación terminó suplicando a la Sala, dictar Sentencia por la que dando lugar al recurso formulado se revoque la Sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y en su lugar se declare haber lugar a lo solicitado en el suplico de la demanda inicial y en todas sus partes, y en su consecuencia se acuerde dar de baja a don Juan Armando como titular de la "Autoescuela La Seu", registrada con el núm. L-74-1, la cual será inscrita a nombre de mis representados don Fernando y doña Valentina , con el consiguiente cambio de titularidad de la Sección Tercera de la misma autoescuela (sin que ello afecte a la titularidad patrimonial de los elementos materiales de dicha escuela) y con el cambio de titularidad de los vehículos afectos a la explotación de la autoescuela quedará autorizada a funcionar en el mismo local hasta ahora utilizado.

Cuarto

Continuado el trámite por el Sr, Abogado del Estado, en la representación que le deviene por ministerio de la ley, lo hizo por escrito en el que tras exponer las que estimó pertinentes termino suplicando a la Sala dicte en su día Sentencia por la que se confirme la Sentencia apelada.

Quinto

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo el día 7 de abril de 1992, previa notificación a las partes, acordándose dictar la presente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr don Diego Rosas Hidalgo.

Fundamentos de Derecho

Primero

Al cabo de unas relaciones comerciales habidas entre los aquí recurrentes y el titular, según aparece inscrito en la Jefatura Provincial de Tráfico y en el Registro de la Propiedad Industrial en lo que respecta a los rótulos y marcas registrados, se suscita entre ellos la cuestión de si en la liquidación de tales relaciones se ha transmitido o no a los recurrentes no sólo los elementos materiales de una autoescuela denominada La Seu-L-74-1, sino además los rótulos y marcas registrados; esta discrepancia está ventilándose ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Lérida, pendiente de fallo a la hora de plantearse este recurso; cuestión importantes a los efectos del cambio de titularidad de la autoescuela referida a favor de los recurrentes, porque, habiendo exigido la Jefatura Provincial de Tráfico que el impreso de transferencia debe ser firmado, en prueba de consentimiento, por el titular registral y por los solicitantes adquirientes, el titular se niega a ello reconociendo sólo haber transferido los elementos materiales de la Sección Primera de la dicha autoescuela, mas no reconoce haber enajenado su titulación ante la Jefatura Provincial de Tráfico y ante el Registro de la Propiedad Industrial; con este impedimento, la resolución que se impugna, si bien reconoce y autoriza el cambio de titularidad solicitado, al seguir inscrita la escuela a nombre de su primer titular, deniega la autorización de su funcionamiento por coincidir la denominación que figura en la solicitud de transferencia con la vigente inscripción a nombre del transmi-tente, se pide, pues, en este recurso que se de de baja en el Registro de la Jefatura Provincial a su titular y se inscriba a nombre de los recurrentes, mas el cambio de titularidad de los vehículos afectos.

Segundo

Se ve que para el tema administrativo que se decide relativo a la transferencia y autorización de cambio de la titularidad de la autoescucla ante la Jefatura Provincial de Tráfico, se suscita una cuestión perjudicial de carácter civil que ciertamente podíamos resolverla con los efectos limitados del art. 4.° de la Ley de esta Jurisdicción por cuanto para que se opere el cambio de titularidad y la autorización de funcionamiento debe ser despejado definitivamente la cuestión relativa al ámbito, contenido y efectos de la transmisión operada, de la adquisición de la referida autoescuela, todo ello con arreglo al respectivo Reglamento; mas existiendo pleito civil sobre este mismo extremo existe una litispendencia que hasta que en vía procesal civil no debemos considerarla ni siquiera con los limitados efectos del mencionado art. 4 .º; otra cosa hubiera sido si no existiese el pleito entablado en vía civil; en este supuesto hubiera sido posible decidir la cuestión siquiera sea provisionalmente: y con reserva a las partes de acudir a la vía correspondiente: así lo reconoce con acierto la Sentencia apelada que pone de relieve, como obstáculo, la persistencia de la inscripción de rótulos y marcas en el Registro de la Propiedad Industrial y el amparo que tal Registro concede; lo contrario seria crear una inexactitud entre Registro y realidad; por eso se desestima el recurso de apelación interpuesto, con obligada confirmación de la Sentencia recurrida, sin que sean de apreciar motivos de los que dan lugar a una condena en costas.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por don Fernando y doña Valentina contra Sentencia de 20 de noviembre de 1989 de la Sección Primera del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña

, la que confirmamos en todas sus partes, sin hacer expresa condena en costas.

ASI, por esta nuestra sentencia firme, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Pablo García Manzano.-Diego Rosas Hidalgo.-Francisco José Hernando Santiago.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, don Diego Rosas Hidalgo, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo el mismo de su fecha, lo que certifico.

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