STS, 24 de Abril de 1992

PonenteFRANCISCO JAVIER DELGADO BARRIO
ECLIES:TS:1992:20105
Fecha de Resolución24 de Abril de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 1.386.-Sentencia de 24 de abril de 1992

PONENTE: Excmo. Sr. don Francisco Javier Delgado Barrio.

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Apelación.

MATERIA: Demolición obras. Cuantía litigiosa. Órgano del que dimana el acto impugnado. Inapelabilidad de la Sentencia.

NORMAS APLICADAS: Art. 94.1 a) de la Ley Jurisdiccional .

DOCTRINA: No extendiéndose la competencia del órgano del que dimana el acto impugnado a todo el territorio nacional, y

siendo el quantum litigioso inferior a 500.000 pesetas el recurso contencioso-administrativo es de instancia única, estando en

consecuencia mal admitida la presente apelación.

En la villa de Madrid, a veinticuatro de abril de mil novecientos noventa y dos.

Visto el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid, representado por el Procurador don Eduardo Morales Price, bajo la dirección de Letrado; siendo parte apelada don Jose Antonio

, con la representación del Procurador don Antonio Francisco García Díaz, bajo la dirección de Letrado; y estando promovido contra la Sentencia dictada en 12 de febrero de 1990, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en recurso sobre demolición de obras realizadas en azotea.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. don Francisco Javier Delgado Barrio, Magistrado de esta Sala.

Antecedentes de hecho

Primero

Ante la Sala Jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se ha seguido el recurso núm. 343 de 1987, promovido por don Jose Antonio y en el que ha sido parte demandada el Ayuntamiento de Madrid, sobre demolición de obras realizadas en azotea.

Segundo

Dicho Tribunal dictó Sentencia con fecha 12 de febrero de 1990 , en la que aparece el fallo que dice así: "Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Antonio Francisco García Díaz, en nombre y representación de don Jose Antonio , contra el acuerdo de fecha 5 de marzo de 1987 del Concejal Presidente de la Junta Municipal del Distrito de Vallecas del Ayuntamiento de Madrid, confirmatorio en reposición de su previo Decreto, de fecha 3 de diciembre de 1986 , por el que ordenaba al recurrente don Jose Antonio la demolición de las obras realizadas en la terraza superior de la edificación situada en el núm. NUM000 de la CALLE000 , de Madrid, debemos declarar y declaramos no ajustados a Derecho los acuerdos recurridos y, en consecuencia, debemos anular yanulamos totalmente dichos actos, sin formular expresa condena en costas."

Tercero

Contra dicha Sentencia, la parte demandada interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y, en su virtud, se elevaron los autos y expediente administrativo a este Alto Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiéndose sustanciado la alzada por sus trámites legales.

Cuarto

Acordado señalar día para el fallo en la presente apelación, cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 23 de abril de 1992, en cuya fecha tuvo lugar.

Fundamentos de Derecho

Primero

La tutela judicial efectiva establecida en el art. 24.1 de la Constitución ha de producirse en los términos y dentro de los cauces articulados por el legislador, respetando siempre su contenido esencial, lo que naturalmente implica el acceso a los recursos cuando éstos hayan sido previstos por aquél.

Y recordando que en el ámbito de lo contencioso-administrativo no es la doble instancia una exigencia constitucional, habrá que destacar que cuando la apelación no esté admitida no le será dado al órgano jurisdiccional superior conocer del asunto en vía de recurso "puesto que si ignorara esta prohibición legal estaría excediéndose de la competencia que el legislador le ha otorgado en el caso concreto" -Sentencia del Tribunal Constitucional 116/1986, de 8 de octubre .

Segundo

En el caso litigioso, la Sala "a quo" por providencia de 16 de marzo de 1989 , fijó la cuantía del recurso en 50.000 pesetas y la propia Sala en la Sentencia aquí apelada hacía saber a las partes que contra la misma no cabía recurso ordinario alguno.

Y así era efectivamente, pues el acto impugnado procedía de un órgano administrativo cuya competencia no se extendía a todo el territorio nacional sin exceder su cuantía de 500.000 pesetas -art.

94.1 a) de la Ley Jurisdiccional.

Tercero

Procedente será por consecuencia declarar mal admitida la apelación, sin que en aplicación de los criterios establecidos en el art. 131.1 de la Ley Jurisdiccional se aprecie base para una expresa imposición de costas.

En atención a lo expuesto,

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos mal admitida la apelación interpuesta por la representación procesal del Ayuntamiento de Madrid contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 12 de febrero de 1990 , sin hacer una expresa imposición de costas.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Francisco Javier Delgado Barrio.-Juan García Ramos Iturralde.-Mariano de Oro Pulido López.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. don Francisco Javier Delgado Barrio, Magistrado Ponente, de lo que como Secretaria certifico.-María Fernández Martínez.-Rubricado.

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