STS, 20 de Abril de 1992

PonenteLUIS ANTONIO BURON BARBA
ECLIES:TS:1992:20091
Número de Recurso6194/1990
Fecha de Resolución20 de Abril de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 1.350.-Sentencia de 20 de abril de 1992

PONENTE: Excmo. Sr. don Luis Antonio Burón Barba.

PROCEDIMIENTO: Especial de personal. Apelación.

MATERIA: Incompatibilidad entre dos puestos de trabajo del sector público, desempeñando el principal a tiempo completo.

NORMAS APLICADAS: Ley 53/1984 (disposición transitoria 3.ª , 2 ).

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencia del Tribunal Constitucional de 2 de noviembre de 1989.

DOCTRINA: No cabe el desempeño de dos puestos de trabajo en el sector público, si uno de ellos se desempeña a tiempo

completo.

En la villa de Madrid, a veinte de abril de mil novecientos noventa y dos.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores al final anotados, el recurso de apelación que con el núm. 6.194 de 1990 ante la misma pende de resolución, interpuesto por la representación procesal de don Jose Francisco , contra la Sentencia de 6 de marzo de 1990, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), en el recurso núm. 3.819/87, sobre incompatibilidad en el desempeño de dos puestos de trabajo. Ha sido parte apelada el Letrado de la Junta de Andalucía.

Antecedentes de hecho

Primero

La Sentencia apelada contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: "Fallamos: Que rechazando la causa de inadmisibilidad debemos desestimar y desestimamos el presente recurso interpuesto por don Jose Francisco contra la resolución ya referenciada en el primer antecedente de esta Sentencia, sin costas.»

Segundo

Notificada la anterior Sentencia, por la representación procesal de don Jose Francisco se interpuso recurso de apelación para ante la correspondiente Sala del Tribunal Supremo, la cual fue admitida en ambos efectos con emplazamiento de las partes y remisión de las actuaciones y expediente administrativo a dicho Tribunal.

Tercero

Seguido el trámite por alegaciones escritas, el Procurador Sr. Piñeira, en nombre de don Jose Francisco , presentó las suyas, invocando los arts. 9.º, 24 y 33.3 de la Constitución, además de las otras razones que estimó pertinentes, solicitando que se de lugar al recurso de apelación, se revoque la Sentencia apelada y se declare no ajustada a Derecho la resolución impugnada.

Cuarto

En trámite sucesivo el Letrado de la Junta de Andalucía se opuso al recurso de apelación alegando lo que consideró oportuno con el suplico de que se desestime dicha apelación con confirmación de la Sentencia recurrida.

Quinto

Conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo la audiencia del día 10 de abril de 1992 , en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. don Luis Antonio Burón Barba, Magistrado de esta Sala.

Fundamentos de Derecho

Primero

La alegada infracción del art. 24 de la Constitución Española carece de sentido, puesto que es evidente que el recurrente ha tenido libre acceso a los Tribunales competentes para decidir su reclamación sin obstáculo alguno en cuanto a los medios de defensa de sus intereses.

Segundo

Lo mismo cabe decir respecto a la infracción de los arts. 9.° y 33.3 de la Constitución Española, que fue sometida a examen en el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 53/1984 (la que modifica el régimen de incompatibilidades en la función publica) y fue resuelto en sentido favorable en general a la constitucionalidad de dicha Ley en la Sentencia del Tribunal Constitucional de 2 de noviembre de 1989 (recurso 272/85 ). Tampoco cabe la equiparación de las incompatibilidades reguladas en la Ley citada a la confiscación de bienes.

Tercero

Así pues el recurrente don Jose Francisco , que ejerce su actividad principal en jornada completa, no puede ejercer otro puesto en jornada parcial a partir del 1 de octubre de 1985 conforme al art. 24 del Real Decreto 598/1985 en relación con la disposición transitoria 3.a , 2, de la Ley 53/1984 , por lo que procede desestimar el presente recurso de apelación y confirmar el fallo de la Sentencia apelada, sin que se aprecien méritos para hacer imposición de costas.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto en nombre de don Jose Francisco contra la Sentencia de 6 de marzo de 1990, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla) en el recurso núm.

3.819/87 y en consecuencia confirmamos íntegramente el fallo recurrido.

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas de esta instancia.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-César González Mallo.-Enrique Cancer Lalanne.-Luis Antonio Burón Barba.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, don Luis Antonio Burón Barba, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera, Sección Séptima, del Tribunal Supremo, lo que certifico.

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