STS, 11 de Noviembre de 1992
Ponente | RAMON TRILLO TORRES |
ECLI | ES:TS:1992:19687 |
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 1992 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
Núm. 3.637.-Sentencia de 11 de noviembre de 1992
PONENTE: Excmo. Sr. don Ramón Trillo Torres.
PROCEDIMIENTO: Apelación.
MATERIA: Infracción laboral. Multa.
NORMAS APLICADAS: Estatuto de los Trabajadores .
JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias de 19 de abril y 7 de octubre de 1991; 4 de febrero de
1992.
DOCTRINA: El art. 57 del Estatuto de los Trabajadores , con su definición genérica de la infracción
laboral del empresario, la fijación de criterios generales de graduación de las sanciones y el
establecimiento de los límites máximos de éstas en función, exclusivamente, de cuál sea la
autoridad competente para imponerlas, es materialmente insuficiente para que pueda darse por
satisfecho el principio de legalidad de las sanciones administrativas proclamado en el art. 25.1 de la Constitución.
En la villa de Madrid, a once de noviembre de mil novecientos noventa y dos.
Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores anotados al final el recurso de apelación que con el núm. 224 de 1990 ante la misma pende de resolución, interpuesto por el "Banco Central Hispanoamericano, S. A.", representado por el Procurador don Rafael Rodríguez Montaut, asistido de Letrado, contra la sentencia de fecha 21 de noviembre de 1989, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón , en el pleito seguido ante la misma con el núm. 309/1989, contra sanción por infracción del Estatuto de los Trabajadores . Habiendo sido partes apeladas el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración del Estado y la Procuradora doña María Luisa García Caza, en nombre y representación del Comité de Empresa del Banco Central.
Antecedentes de hecho
La sentencia apelada contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: "Fallamos: 1.° Desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo núm. 309 de 1989, deducido por "Banco Central, S. A.". 2° No hacemos especial pronunciamiento sobre el pago de costas."
Notificada la anterior sentencia, por la representación procesal del "Banco Central Hispanoamericano, S. A.", se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por providencia en la que también se acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, previoemplazamiento de las partes ante el mismo.
Remitidas las actuaciones a este Tribunal Supremo, y personadas las partes, se les dio traslado para trámite de alegaciones escritas, que evacuaron en escritos que se encuentran unidos a los autos.
Conclusas las actuaciones, se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día 21 de abril de 1992. Por proveído de esta misma fecha y con suspensión del término para pronunciar el fallo y sin prejuzgarlo, la Sala acuerda oír a las partes sobre la posibilidad de que fuese un motivo para fundar el recurso que la potestad sancionadora ejercida por la Administración al amparo del art. 57 del Estatuto de los Trabajadores vulnere el art. 25.1 de la Constitución , al ser aquel precepto materialmente insuficiente desde el punto de vista del principio de legalidad de las sanciones administrativas. Habiendo sido presentado escrito únicamente por el Procurador Sr. Rodríguez Montaut que se une al rollo.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. don Ramón Trillo Torres, Magistrado de esta Sala.
Fundamentos de Derecho
El acto administrativo sobre el que versó el proceso en el que se ha dictado la sentencia apelada tiene por contenido una multa impuesta a la entidad recurrente, al amparo del art. 57 del Estatuto de los Trabajadores por incumplimiento de lo dispuesto en el art. 64.1.7 del propio texto legal , sobre el derecho del Comité de Empresa a conocer trimestralmente determinadas estadísticas. Este Tribunal Supremo ha consolidado plenamente la doctrina jurisprudencial recogidas, entre otras muchas, en sentencias de 19 de abril y 7 de octubre de 1991 y de 4 de febrero de 1992, en el sentido de que el art. 57 citado, con su definición genérica de la infracción laboral del empresario, la fijación de criterios generales de graduación de las sanciones y el establecimiento de los límites máximos de éstas en función, exclusivamente, de cuál sea la autoridad competente para imponerlas, es materialmente insuficiente para que pueda darse por satisfecho el principio de legalidad de las sanciones administrativas proclamado en el art. 25.1 de la Constitución , lo que determina que debamos estimar el recurso interpuesto por la sociedad apelante.
No ha lugar a especial declaración sobre costas.
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el "Banco Central Hispanoamericano, S. A.", contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de 21 de noviembre de 1989 , dictada en el recurso 309/1989, que revocamos, declaramos la nulidad de la resolución del director general de Trabajo de 12 de enero de 1989, sobre imposición a la sociedad apelante de una multa de 25.000 pesetas. Sin costas.
ASI por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-César González Mallo.-Ramón Trillo Torres.- Marcelino Murillo Martín de los Santos.- Rubricados.
Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. don Ramón Trillo Torres, Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo, el mismo día de su fecha, de lo que como Secretario certifico.
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