STS, 29 de Septiembre de 1992

PonenteCARMELO MADRIGAL GARCIA
ECLIES:TS:1992:19545
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 2.973.-Sentencia de 29 de septiembre de 1992

PONENTE: Excmo. Sr. don Carmelo Madrigal García.

PROCEDIMIENTO: Ordinario: Recurso de

revisión.

MATERIA: Profesor Educación Física: Diferencias retributivas

NORMAS APLICADAS: Art. 102.1.°.b) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (redacción anterior a la Ley 10/1992) y art. 1.809 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencia de 17 de abril de 1991.

DOCTRINA: Procede el reconocimiento del derecho a las diferencias retributivas mensuales.

En la villa de Madrid, a veintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y dos.

Vistos los autos del recurso extraordinario de revisión que ante nos pende con el núm. 1.677/1990 interpuesto por la Generalidad Valenciana, representada y dirigida por su Letrado, contra determinados extremos de la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, con fecha 20 de junio de 1990 , recaída en el recurso núm. 199/1988.

Antecedentes de hecho

Primero

Con fecha 20 de junio de 1990 la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dictó sentencia en el recurso contencioso-administrativo núm. 199/1988, cuya parte dispositiva dice: "Estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la don Luis Francisco , contra la desestimación por la Dirección General de Personal del Ministerio de Educación y Ciencia y la Dirección General de Enseñanzas Medias de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalidad Valenciana, de las reclamaciones de diferencias por pagas extraordinarias y diferencias retributivas formuladas por el recurrente, declaramos dichas resoluciones contrarias a derecho y las anulamos y dejamos sin efecto alguno; reconocemos como situación jurídica individualizada el derecho del recurrente a percibir las sumas que solicita en los conceptos indicados, condenando a la Administración estatal al pago de las devengadas hasta el 31 de junio de 1983 y a la Administración Autonómica al de las devengadas a partir del 1 de julio de dicho año; con los intereses legales devengados desde la presentación de las peticiones; sin costas.»

Segundo

Con fecha 5 de octubre de 1990, por el Letrado de la Generalidad Valenciana, se presentó escrito ante esta Sala formulando demanda de recurso de revisión contra la anterior sentencia, solicitando se dictara sentencia por la que estimando el recurso se revocase parcialmente aquella sentencia, en lo que se refiere al reconocimiento a la percepción de diferencias retributivas mensuales y declarase la conformidad a Derecho de la desestimación presunta de la petición de la actora sobre reclamación de diferencias retributivas mensuales por el espacio de tiempo que abarca del año 1981 al 1986.

Tercero

Con fecha 6 de junio de 1991, se emitió dictamen por el Ministerio Fiscal en el sentido de que procedía la admisión a trámite del recurso.

Cuarto

Por providencia de esta Sala se señaló para la votación y fallo del recurso el día 28 de septiembre de 1992, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. Magistrado don Carmelo Madrigal García.

Fundamentos de Derecho

Primero

La representación procesal de la Generalidad Valencia postula, en el presente recurso de revisión, que se revoque parcialmente la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 20 de junio de 1990 , en el extremo en que reconoció el derecho del recurrente Profesor de Educación Física, a percibir las diferencias retributivas mensuales por el espacio de tiempo que abarca desde el año 1981 al año 1986, alegando como fundamento de tal pretensión, al amparo del apartado b), núm. 1 del art. 102 de la Ley Jurisdiccional, que tal pronunciamiento de la sentencia es contrario con el contenido de las dictadas por la Sala Primera de la extinguida Audiencia Territorial de Valencia de 4 de mayo de 1989 y de la Sección Segunda de la propia Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 14 de junio de 1989 , que denegaron a otros profesores de Educación Física el reconocimiento de las diferencias retributivas mensuales y cuya argumentación jurídica estima debe prevalecer sobre la de la sentencia cuya revisión pretende.

Segundo

La cuestión así planteada ya ha sido resuelta por esta Sala, que en un anterior recurso de revisión interpuesto por la propia Generalidad Valenciana contra otra anterior sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia que, igualmente, reconocía a otro profesor de Educación Física el derecho a las diferencias retributivas mensuales y en las que, igualmente, se invocaban como contradictorias las mismas sentencias de 4 de mayo de 1988 y 14 de junio de 1989, dictó Sentencia con fecha 17 de abril de 1991, en la que se declaró como correcta la argumentación de la sentencia impugnada, que debía prevalecer sobre las invocadas como contradictorias, lo que obliga, en aras del principio de unidad jurisdiccional y seguridad jurídica, y sin necesidad de reproducir materialmente los argumentos jurídicos de nuestra anterior Sentencia de 17 de abril de 1991, por ser ello ocioso al ser ya conocidos por la Generalidad Valenciana, a desestimar el presente recurso.

Tercero

Por imperativo de lo expuesto en el art. 1.809 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aplicable al presente proceso a tenor del núm. 1 del art. 101 de la Ley rectora de esta Jurisdicción, procede imponer las costas a la parte recurrente.

Por todo ello, en nombre de Su Majestad el Rey, y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución,

FALLAMOS

Que desestimamos el recurso de revisión interpuesto por la Generalidad Valenciana contra la Sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administratio del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 20 de junio de 1990 , recaída en el recurso núm. 199/1988, con expresa condena en costas a la misma.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Ángel Rodríguez García.- Pablo García Manzano.-José María Ruiz Jarabo Ferrán.-Julián García Estartús.-Pedro Antonio Mateos García.- Emilio Pujalte Clariana.-César González Mallo.-Francisco José Delgado Barrio.-Carmelo Madrigal García.-Manuel Goded Miranda.-Enrique Lecumberri Martí.-Rubricados.

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