STS, 9 de Diciembre de 1992

PonenteFRANCISCO JAVIER DELGADO BARRIO
ECLIES:TS:1992:19453
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 4.042.-Sentencia de 9 de diciembre de 1992

PONENTE: Excmo. Sr don Francisco Javier Delgado Barrio.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Urbanismo. Obras sin licencia.

NORMAS APLICADAS: Ley del Suelo texto refundido de 1976 .

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias de 27 de marzo de 1987, 3 de octubre de 1988.

DOCTRINA: El procedimiento del art. 184 del texto refundido consta de tres fases: una de carácter

sumarlo para acreditar el dato de puro hecho de obras sin licencia; una segunda que, en este caso,

es la pasividad del administrado que no solicita licencia; y una tercera cuyo contenido es,

precisamente, la orden de demolición.

En la villa de Madrid, a nueve de diciembre de mil novecientos noventa y dos.

Visto el recurso de apelación interpuesto por don Luis Alberto , representado por la Procuradora doña María del Pilar López Revilla, bajo la dirección de Letrado; siendo parte apelada el Ayuntamiento de Palma de Mallorca, representado por el Procurador don Alejandro González Salinas, bajo la dirección de Letrado; y estando promovido contra la sentencia dictada en 1 de octubre de 1990 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares , en recurso sobre restitución de terreno.

Es Ponente el Excmo. Sr don Francisco Javier Delgado Barrio, Magistrado de esta Sala.

Antecedentes de hecho

Primero

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares se ha seguido el recurso núm. 598/88, promovido por don Luis Alberto y en el que ha sido parte demandada el Ayuntamiento de Palma de Mallorca, sobre restitución de terreno.

Segundo

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 1 de octubre de 1990 con la siguiente parte dispositiva: "Fallamos: 1.° Desestimamos el recurso.

  1. Declaramos ser conformes a Derecho los acuerdos impugnados. 3.° Imponemos las costas del juicio a don Luis Alberto ."

Tercero

Contra dicha sentencia la parte actora interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud se elevaron los autos y expediente administrativo a este Alto Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiéndose sustanciado la alzada por sus trámites legales.Cuarto: Acordado señalar día para el fallo en la presente apelación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 9 de diciembre de 1992.

Fundamentos de Derecho

Primero

Estos autos tienen su origen en la impugnación del acuerdo del Consejo de Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Palma de 29 de junio de 1988 por cuya virtud y previo seguimiento de las actuaciones prescritas por el art. 184 del texto refundido de la Ley del Suelo de 9 de abril de 1976 , vigente a la sazón, se ordenaba la demolición de las obras litigiosas.

Segundo

Ya en este punto será de recordar que la realización de obras sin licencia ha de dar lugar a una actuación administrativa para la que el art. 184 del ya citado texto refundido ha previsto un procedimiento que se desarrolla a través de tres fases, la primera de las cuales, de carácter sumario, tiene ante todo como finalidad acreditar el dato de puro hecho de la realización de obras sin licencia o sin ajustarse a las condiciones de ésta de suerte que una vez comprobado este extremo, inmediatamente, sin necesidad del trámite de audiencia -sentencias de 27 de marzo de 1987, 3 de octubre de 1988, etc.-, cuya función queda cubierta por otras actuaciones posteriores, la Administración ha de dictar un acto en cuyo contenido son separables dos contenidos diferentes, por un lado, el requerimiento de legalización y, por otro, la orden de suspensión que es una medida cautelar tendente a congelar las obras en el estado en que se encuentren para impedir un avance que en su caso haría más gravosa la demolición posterior. Y esté acuerdo integra una verdadera resolución, cautelar, sí, pero resolución y en tal sentido, susceptible de impugnación autónoma.

Tercero

La segunda fase del procedimiento del art. 184 del texto refundido puede desarrollarse por dos cauces distintos de los cuales interesa ahora el de la pasividad del administrado que no solicita la licencia en el plazo de dos meses.

Con la finalización de dicho plazo se abre una tercera fase cuyo contenido es precisamente la orden de demolición: si el administrado deja transcurrir aquel plazo sin solicitar una licencia que ya debió haber pedido antes de iniciar las obras la consecuencia jurídica prevista en el art. 184.3 del texto refundido es precisamente la demolición de las obras.

Así las cosas, ocurre que la parte apelante formula alegaciones tendentes a justificar la naturaleza urbana del suelo litigioso. Estas alegaciones, en su caso, podrían utilizarse como base para solicitar la licencia pero desde luego resultan inoperantes frente a un acuerdo de demolición de pronunciamiento inexcusable una vez que requerido al efecto el administrado, éste no solicita la licencia: aunque el suelo tuviera la naturaleza urbana pretendida por el apelante, su pasividad ante el requerimiento de legalización conduciría a la demolición..

Cuarto

Y aunque todo ello determina la procedencia de la desestimación de la apelación en su núcleo fundamental, el tema de las costas ha de correr diferente suerte: La conducta pasiva del apelante durante el curso del plazo otorgado para solicitar la licencia no resulta bastante para evidenciar la mala fe o temeridad necesarias para justificar la condena en costas - art. 131.1 de la Ley Jurisdiccional - que tampoco son de imponer en esta segunda instancia.

En atención a lo expuesto,

FALLAMOS

FALLAMOS

Que desestimando en lo fundamental el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don Luis Alberto contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares de 1 de octubre de 1990 , debemos confirmar y confirmamos esta sentencia, revocándola exclusivamente en el punto relativo a la condena en costas que se deja sin efecto y sin una expresa imposición de costas en ninguna de las dos instancias.

ASI por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Francisco Javier Delgado Barrio.-Juan García Ramos Iturralde.-Mariano de Oro Pulido López.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr don Francisco Javier Delgado Barrio, Magistrado Ponente en estos autos, de lo que como Secretaria certifico.-María Fernández.- Rubricado.

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