STS, 4 de Diciembre de 1992

PonenteJOSE MARIA MORENILLA RODRIGUEZ
ECLIES:TS:1992:19287
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 3.991.-Sentencia de 4 de diciembre de 1992

PONENTE: Excmo. Sr. don José María Morenilla Rodríguez.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Propiedad Industrial. Marcas.

NORMAS APLICADAS: Estatuto de la Propiedad Industrial .

DOCTRINA: Las marcas "Petit Navire» y "Veritable Petit Navire» son incompatibles en el mercado

no sólo por la similitud de las denominaciones, que tienen dos vocablos comunes, sino por no

haberse justificado la autorización del titular de la marca preferente.

En la villa de Madrid, a cuatro de diciembre de mil novecientos noventa y dos.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante nos pende en grado de apelación, interpuesto por "Star-Kist Foods Inc.», representado por el Procurador Sr. don Rafael Rodríguez Montaut y asistido del Letrado don Alberto de Elzaburu; contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Quinta, de fecha 10 de octubre de 1989 , dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 4.244/89, contra fallos del Registro de la Propiedad Industrial de fechas 5 de junio de 1984 y 26 de noviembre de 1985 por la que se denegaron la marca núm. 1.035.600 "Petit Navire». Siendo parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

Antecedentes de hecho

Primero

En el recurso contencioso-administrativo anteriormente reseñado se dictó sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo referida, cuyo fallo dice literalmente lo siguiente: "Que desestimamos este recurso contencioso-administrativo promovido por el Procurador don Rafael Rodríguez Montaut en nombre y representación de "Star-Kist Foods Inc." contra el acuerdo del Registro Industrial de 5 de junio de 1984 que denegó la marca núm. 1.035.600 "Petit Navire» y el que desestimó la reposición contra el de 26 de noviembre de 1985 declaramos que no ha lugar a lo solicitado en la demanda por estar dictados los actos impugnados en conformidad con el Ordenamiento jurídico; sin costas.» Notificada dicha resolución a las representaciones de las partes, por la de "Star-Kist Foods Inc.», se interpuso recurso de apelación que fue admitida a trámite en ambos efectos; emplazadas las partes y remitidas las actuaciones de la primera instancia a esta Sala que ahora enjuicia; se personó ante la misma el señor Augusto en representación de "Star-Kist Foods Inc.»; e igualmente se personó el Abogado del Estado en representación de la Administración.

Segundo

Por providencia de esta Sala se tuvo por personadas a las representaciones de las partes apelante y apelada anteriormente reseñadas; mandando fueran entregadas las actuaciones a la de la apelante para que en el plazo de veinte días pudiera presentar el oportuno escrito de alegaciones. Dentro del plazo concedido solicitó dictar sentencia revocando la de la Sala de lo Contencioso- Administrativo delTribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Quinta, de 10 de octubre de 1984, que confirmó la resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 5 de junio de 1984, por la que se denegó la inscripción de la solicitud de marca núm. 1.035.600 "Petit Navire».

Tercero

Seguidamente se confirió traslado para iguales fines y por idéntico término a la representación de la parte apelada, la cual en tiempo y forma presentó escrito solicitando dictar sentencia por la que se desestime el recurso y se confirmen en todas sus partes tanto la sentencia apelada como las resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial.

Cuarto

Terminado el trámite de alegaciones quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo para cuando por turno le correspondiera y, guardado el orden de señalamientos, se fijó a tal fin el día 3 de diciembre de 1992 en cuyo momento se dio cumplimiento a lo acordado.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. don José María Morenilla Rodríguez.

Fundamentos de Derecho

Primero

La representación procesal de "Star-Kits Foods Inc.», ha apelado la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 10 de octubre de 1989 que desestimó el recurso contencioso-administrativo por aquélla promovido contra el acuerdo, producido de oficio, del Registro de la Propiedad Industrial de 5 de junio de 1984 que denegó la marca núm.

1.035.600 "Petit Navire» y contra el de 26 de noviembre de 1985 que desestimó el recurso de reposición interpuesto, por su parecido con la preferente "Veritable Petit Navire». La parte apelante alega que "no impugna el fondo de esta decisión, que entienda es correcta», pero que por tener derechos anteriores sobre la marca "Petit Navire» emprendió en su día actuaciones para la anulación de los registros de marcas francesas de origen que conducirían a la cancelación de las marcas internacionales 458.684, 460.967 y 469.384 que constituyen las causas específicas de denegación de la marca núm. 1.035.600 que había solicitado sin que se haya resuelto el asunto en Francia.

Segundo

La sentencia apelada declaró la conformidad a Derecho de las resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial impugnada que habían denegado de oficio la marca solicitada "Petit Navire» por su similitud con las marcas internacionales núms. 469.384 y 458.684 "Veritable Petit Navire». La apelante estima correcto el fondo de la decisión pero motiva su recurso -como ya lo hizo en la primera instancia- en que había solicitado la anulación de los registros franceses de dichas marcas, aunque en la vía administrativa había alegado estar en negociaciones. No habiéndose acreditado ni la autorización del titular de las marcas preferentes ni la anulación producida, la denegación acordada por el Registro y declarada conforme a Derecho en la primera instancia la resolución administrativa denegatoria en la inscripción solicitada, la sentencia apelada ha de ser confirmada en el presente recurso de apelación, en el que no obstante el tiempo transcurrido no se han justificado las circunstancias alegadas, ya que la similitud en las denominaciones -que tienen dos vocablos comunes- de las marcas enfrentadas no permite una convivencia por la posibilidad de error en el consumidor me: dio según el art. 124.1 del Estatuto de la Propiedad Industrial .

Tercero

No se aprecia temeridad o mala fe a efectos de imposición de las costas causadas, a tenor del art. 131 de la Ley de la Jurisdicción.

En nombre de S. M. el Rey y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanando del pueblo español, nos confiere la Constitución.

FALLAMOS

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de "Stark-Kist Food Inc.», contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 10 de octubre de 1989 , recaída en el recurso contencioso- administrativo núm.

4.244, de donde este rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos la sentencia apelada. Sin imposición de las costas causadas en este recurso.

ASI, por esta nuestra sentencia firme, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Carmelo Madrigal García.-José María Morenilla Rodríguez.-Benito Santiago Martínez Sanjuán.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el MagistradoPonente Excmo. Sr. don José María Morenilla Rodríguez, estando constituida la Sala en audiencia pública, de lo que como Secretario certifico.-Herminia Palencia Guerra.-Rubricado.

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