STS, 1 de Octubre de 1992

PonenteRAMON TRILLO TORRES
ECLIES:TS:1992:19331
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 3.026.-Sentencia de 1 de octubre de 1992

PONENTE: Excmo. Sr. don Ramón Trillo Torres.

PROCEDIMIENTO: Recurso.

MATERIA: Personal. Retribuciones complementarias de profesora de EATP (antes profesora de

hogar).

NORMAS APOCADAS: Real Decreto 972/83 .

DOCTRINA: Acreditada la iniciación de la actividad de profesora de hogar el 1 de octubre de 1976,

así como la formulación de la petición sobre aplicación de las retribuciones derivadas del Real

Decreto 972/83, el día 15 de abril de 1988 se dan todas las condiciones requeridas por tan

constante como conocida jurisprudencia del Tribunal Supremo para acceder a la proporcionalidad 8

y coeficiente 3,6 a los efectos de retribuciones complementarias como profesora de EATP.

En la villa de Madrid, a uno de octubre de mil novecientos noventa y dos.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en sección por los señores anotados al final, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Elisa en su propio nombre y representación, contra denegación presunta por silencio administrativo de la petición formulada al Consejo de Ministros a que le sea reconocida la proporcionalidad 8 y el coeficiente 3,6 a los efectos de retribuciones complementarias como profesora de EATP (antes profesora de hogar). Siendo parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado y la cuantía indeterminada.

Antecedentes de hecho

Primero

Por doña Elisa , en su propio nombre y representación, se interpuso ante este Tribunal Supremo, recurso contencioso-administrativo que fue admitido por la Sala, motivando la publicación en el "Boletín Oficial del Estado» y la reclamación del expediente administrativo que, una vez recibido, se puso de manifiesto a la actora por veinte días para que formalizara la demanda, lo que verificó con el oportuno escrito en el que exponía como hechos cuantos estimaba oportunos en orden al recurso planteado y citaba los fundamentos de derecho que estimó de aplicación, para terminar suplicando a la Sala dicte sentencia declarando no ajustado a Derecho el acto tácito recurrido y le sea concedida la proporcionalidad 8 y a los efectos de determinar la retribución complementaria el coeficiente 3,6 al puesto de trabajo que desempeña, con efectos económicos desde el día 1 de enero de 1981.

Segundo

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que después de exponer lo "que estimó pertinente al caso debatido, terminó suplicando a la Sala dicte sentencia desestimando el recurso.

Tercero

Por auto de fecha 30 de abril de 1991, la Sala acuerda el recibimiento a prueba del recurso, incoándose la oportuna pieza separada.

Cuarto

Conclusas las actuaciones se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso el día 30 de septiembre de 1992, en cuyo acto tuvo lugar su celebración, habiéndose observado en la tramitación del mismo las formalidades legales correspondientes al procedimiento.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. don Ramón Trillo Torres, Magistrado de esta Sala.

Fundamentos de Derecho

Primero

Acreditado en fase de prueba que la recurrente había iniciado su actividad como profesora de hogar el primero de octubre de 1976 y constando, asimismo, que formuló su petición sobre aplicación de las retribuciones derivadas del Real Decreto 972/83 el día 15 de abril de 1988 , se dan todas las condiciones requeridas por tan constante como conocida jurisprudencia de este Tribunal Supremo para acceder a la pretensión ejercitada en el proceso.

Segundo

No ha lugar a especial declaración sobre costas.

En nombre de S. M. el Rey, y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanando del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Que estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Elisa , profesora de enseñanzas y actividades técnicas profesionales, y declaramos a que le sea reconocida, a efectos retributivos, la proporcionalidad 8 y el coeficiente 3,6, con efectos económicos desde el 1 de enero de 1981. Sin costas.

ASI por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-César González Mallo.-Enrique Cáncer Lalanne.-Ramón Trillo Torres.-Vicente Conde Martín de Hijas.-Marcelino Murillo Martín Santos.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando la Sala celebrando audiencia pública, de lo que como Secretario de la misma certifico.-Rubricado.

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