STS, 21 de Diciembre de 1992

PonenteJUAN GARCIA RAMOS ITURRALDE
ECLIES:TS:1992:19233
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 4.264.-Sentencia de 21 de diciembre de 1992

PONENTE: Excmo. Sr. don Juan García Ramos Iturralde.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Urbanismo. Reparcelación.

NORMAS APLICADAS: Ley del Suelo; Texto Refundido de 1976; Reglamento de Gestión Urbanística .

DOCTRINA: Es ajustada a Derecho la denegación de nulidad de actuaciones cuando se han

practicado la información pública, audiencia de los interesados con citación personal a efectos de

que formulen alegaciones y demás requisitos que se deriven de la aplicación del art. 108.1 del Reglamento de Gestión Urbanística .

En la villa de Madrid, a veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y dos.

Visto el recurso de apelación interpuesto por doña Gabriela , representada por el Procurador don Samuel Martínez de Lecea Ruiz, bajo la dirección de Letrado, siendo parte apelada el Ayuntamiento de Zaragoza, representado por el Procurador don Paulino Monsalve Gurrea, bajo la dirección de Letrado, y estando promovido contra la sentencia en 19 de septiembre de 1990 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón , en recurso sobre reparcelación.

Es Ponente el Excmo. Sr. don Juan García Ramos Iturralde, Magistrado de esta Sala.

Antecedentes de hecho

Primero

La expresada Sala dictó sentencia con la siguiente parte dispositiva: "Fallamos: 1.° Desestimamos el presente recurso contencioso núm. 285 de 1990, deducido por doña Gabriela . 2° No hacemos especial pronunciamiento en cuanto a costas."

Segundo

Contra la anterior sentencia se interpuso el presente recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, con emplazamiento de las partes para ante este Tribunal, verificándose dentro de término, y, no estimándose necesaria la celebración de vista, presentaron las partes sus respectivos escritos de alegaciones. Conclusa la discusión escrita, se acordó señalar para la votación y fallo el día 9 de diciembre de 1992, en cuya fecha ha tenido lugar.

Fundamentos de Derecho

Primero

Se impugna en las presentes actuaciones un acuerdo que desestimó un recurso de reposición planteado contra un acto administrativo que aprobó definitivamente un determinado proyecto de reparcelación. La sentencia objeto de la presente apelación ha desestimado el recurso contencioso-administrativo de que se trata y, en su consecuencia, ha declarado la conformidad a Derechodel antes indicado acuerdo. Dice la Sala de instancia que la nulidad de actuaciones pretendida por la actora es abusiva y contraria a los principios de buena fe y de los actos propios. También afirma la indicada Sala que las diversas notificaciones que se hicieron a la interesada en el expediente administrativo le colocaron en situación fáctica y jurídicamente correcta para conocer cualquier particular del expediente administrativo. Interesa indicar que en el suplico del escrito de demanda se solicitó la anulación de las actuaciones del expediente administrativo de que se trata "desde el momento en que se deba notificar de forma motivada a la Sra. Lalanza todos los extremos de la tasación y liquidación provisional que afectan a su finca, incluidos los elementos materiales sobre los que se ha hecho, así como los criterios técnicos y parámetros de valoración que se han tenido en cuenta".

Segundo

El examen del expediente administrativo pone de manifiesto que a la recurrente le fue notificado el texto íntegro del acuerdo de aprobación inicial del proyecto de reparcelación de que se trata, acuerdo en el que, entre otros extremos, se dijo que se sometía el expediente a información pública y se ordenaba la citación personal de los interesados. Consta igualmente en las actuaciones administrativas que, como consecuencia de esta audiencia otorgada a los interesados, la actora presentó dos escritos de alegaciones. Asimismo, el expediente al que nos referimos pone de relieve que a la recurrente le fue notificado el texto íntegro del acuerdo de aprobación definitiva del proyecto en cuestión. La misma interesada, en su escrito de alegaciones de esta segunda instancia, afirma que "ha participado en la tramitación del expresado proyecto de reparcelación -tal y como consta en el expediente administrativo- con diversas alegaciones que demostraban inequívocamente el sentido de las pretensiones demandadas ante la citada Corporación municipal".

Tercero

Conforme al art. 108.1 del Reglamento de Gestión Urbanística , aprobado inicialmente un proyecto de reparcelación, se abrirá un plazo de un mes para información pública y audiencia de los interesados con citación personal a los efectos de que puedan hacerse las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, el art. 111 del mencionado Reglamento ordena que la resolución definitiva que recaiga será notificada a todos los interesados. Como las notificaciones a las que acaba de hacerse referencia han tenido lugar en el expediente de que se trata, según resulta de lo que se ha indicado en el fundamento anterior, forzoso es entender que la Sala de instancia resolvió con acierto al denegar la nulidad de actuaciones solicitada al no haberse producido indefensión con relación a la recurrente, ya que, además, como se ha señalado, dicha interesada alegó en el repetido expediente, lo que estimó oportuno en defensa de su Derecho.

Cuarto

Procede, pues, confirmar la sentencia apelada, sin que se aprecien méritos a los efectos de una especial imposición de costas.

FALLAMOS

Que desestimando el recurso de apelación planteado por la representación procesal de doña Gabriela contra la sentencia, de fecha 19 de septiembre de 1990, dictada en los autos de los que dimana el presente rollo por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón , debemos confirmar y confirmamos la indicada sentencia, y no hacemos expresa imposición de las costas causadas en esta segunda instancia.

ASI por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Francisco Javier Delgado Barrio.-Juan García Ramos Iturralde.-Mariano de Oro Pulido López.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. don Juan García Ramos Iturralde, Magistrado Ponente en estos autos, de lo que, como Secretaria, certifico.-Rubricado.

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