STS, 9 de Diciembre de 1992

PonenteRAMON TRILLO TORRES
ECLIES:TS:1992:19206
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 4.028.-Sentencia de 9 de diciembre de 1992

PONENTE: Excmo. Sr. don Ramón Trillo Torres

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Concursos y oposiciones. Pruebas idoneidad para acceso a Profesores titulares de

Universidad y de Escuelas Universitarias.

NORMAS APLICADAS: Ley Orgánica 11/1983 de Reforma Universitaria .

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencia de 23 de enero de 1992. Sentencia de 16 de junio de 1988.

DOCTRINA: Las entidades públicas no estatales pero adscritas a una Universidad pública deben

considerarse como no pertenecientes a una Universidad pública por lo que su personal docente ha

de entenderse excluído de las pruebas de acceso tal Universidad y de Escuelas universitarias. Sólo

son aptos para realizar las pruebas de idoneidad los profesores de los hoy llamados Colegios

Universitarios integrados, equivalentes a los que el Decreto 2551/1972 considera creado como

"prolongación de los servicios de algunas de las Universidades existentes», perfectamente

diferenciados en dicha norma reglamentaria de los adscritos y de los dependientes de las

Universidades de la Iglesia.

En la villa de Madrid, a nueve de diciembre de mil novecientos noventa y dos.

Visto por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores anotados al margen, el recurso de apelación que con el núm. 4.066 de 1990 ante la misma pende de resolución, interpuesto por don Vicente , don Luis Andrés , doña Marí Luz , don Alejandro , don Darío , don Hugo , don Millán , doña Elisa , don Jose Ángel , don Juan María , don Arturo , doña Natalia

, don Franco , don Marcelino , don Jose María , don Jesús Ángel , don Andrés , doña Carolina , don Felix , don Luis , don Víctor , don Jesús Carlos , don Blas , don Gustavo , don Pedro , don Carlos José , don Pedro Francisco , don Constantino , don Ildefonso , don Sebastián , don Luis Pedro , doña Amparo , don Benedicto

, don Guillermo , don Ramón , doña Julieta , don Luis Miguel , don Aurelio , doña María Luisa , don Inocencio , don Romeo , don Jesús María , don Benjamín , don Gregorio , don Rodrigo , don Luis Pablo , don Benito , doña Leticia , doña Valentina , doña Carmela , representados por el Procurador don Alejandro González Salinas, asistido de Letrado, contra la sentencia de fecha 28 de noviembre de 1986, dictada en el pleito seguido ante la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Madrid, con el núm. 1.296/84 , sobre pruebas de idoneidad para acceso a categorías de Profesor Titular de Universidad y Profesor Titular de Escuelas Universitarias. Siendo parte apelada la Administración delEstado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Antecedentes de hecho

Primero

La sentencia apelada contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: "Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso 1.296/84, interpuesto por el Procurador Sr. González Salinas en nombre y representación de don Vicente y otros señalados en el primer considerando contra la resolución de la Dirección General de Enseñanza Universitaria de 30 de abril de 1984 y la de 8 de junio del mismo año desestimatoria de la alzada contra aquélla interpuesta y en consecuencia debemos declarar y declaramos su conformidad con el Ordenamiento jurídico y por ello su plena validez y eficacia. Sin costas.»

Segundo

Notificada la anterior sentencia, por la representación procesal de don Vicente y los otros mencionados en el encabezamiento, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por auto de fecha 22 de marzo de 1990, en el que también se acordó elevar las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante el mismo.

Tercero

Remitidas las actuaciones a este Tribunal Supremo, y personadas las partes, se les dio traslado para trámite de alegaciones que evacuaron mediante escritos que quedan unidos a los autos.

Cuarto

Conclusas las actuaciones, se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación, el día 25 de noviembre de 1992, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. don Ramón Trillo Torres , Magistrado de esta Sala.

Fundamentos de Derecho

Primero

El problema que se ha planteado en este proceso es el de determinar si los profesores de Colegios Universitarios pertenecientes a entidades públicas no estatales, pero adscritos a una Universidad pública, estaban habilitados para concurrir a las pruebas de idoneidad convocadas de acuerdo con la disposición transitoria 9, 4 de la Ley Orgánica 11/1983, de Reforma Universitaria.

Recientemente, en una sentencia de 23 de enero de 1992, en un caso identificable con el que ahora nos ocupa, señalábamos que dichas instituciones deben considerarse como no pertenecientes a una Universidad pública, por lo que su personal docente ha de entenderse excluido de las mencionadas pruebas, haciendo aplicación de la doctrina legal fijada en la sentencia de 16 de junio de 1988, dictada en recurso extraordinario de revisión dirigido a evitar contradicciones jurisprudenciales, en la que se estableció como correcta la tesis mantenida por la Sala Quinta del Tribunal Supremo en sentencia de 21 de febrero de 1987 , frente a la que, con signo contrario, había patrocinado la Sala Tercera del mismo Tribunal en la de 18 de diciembre de 1984.

La citada sentencia, de 23 de enero de 1992, avala, en definitiva, el criterio que ha sustentado la apelada, que teniendo en cuenta las normas contenidas en las disposiciones transitorias 9.ª7; 10, 2, y 13.2 de la Ley Orgánica de Reforma Universitaria , sobre la amortización de los contratos de quienes en virtud de las pruebas de idoneidad pasen a integrarse en los Cuerpos de profesorado de las Universidades, sobre extinción de las categorías contractuales de personal docente no reguladas en la propia Ley y sobre integración en la Universidad de Colegios Universitarios adscritos, llega a la conclusión de que sólo eran aptos para realizar las pruebas de idoneidad los profesores de los hoy llamados Colegios Universitarios integrados, equivalentes a los que el Decreto 2551/1972 considera creados como "prolongación de los servicios de algunas de las Universidades existentes», perfectamente diferenciados, en dicha norma reglamentaria, de los adscritos y de los dependientes de las Universidades de la Iglesia.

Segundo

No ha lugar a especial declaración sobre costas.

FALLAMOS

Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por don Vicente y otros citados en el encabezamiento de esta sentencia, contra la sentencia de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 28 de noviembre de 1986 , dictada en el recurso núm. 1.296/84. Sin costas.

ASI por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Ramón Trillo Torres .-Vicente Conde Martín de Hijas.-Marcelino Murillo Martín de los Santos.-Rubricados.Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. don Ramón Trillo Torres , Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo, el mismo día de su fecha, lo que certifico.-Eduardo Saavedra.- Rubricado.

91 sentencias
  • ATS, 4 de Diciembre de 2007
    • España
    • 4 Diciembre 2007
    ...se determinó, con objeto de recurrir en casación la sentencia de segunda instancia que le haya sido desfavorable ( STC 93/93, SSTS 9-10-92, 9-12-92, 14-7.95 Y 26-11-97 - La improcedencia del recurso de casación determina igualmente que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracci......
  • ATS, 20 de Junio de 2006
    • España
    • 20 Junio 2006
    ...inicialmente, con objeto de recurrir en casación la sentencia de segunda instancia que le haya sido desfavorable ( STC 93/93, SSTS 9-10-92, 9-12-92, 14-7-95, 5-9-95 y 26-11-97 e innumerables Autos desestimatorios de recursos de queja tramitados bajo la vigencia de la LEC de 1881), y que ya ......
  • ATS, 20 de Septiembre de 2005
    • España
    • 20 Septiembre 2005
    ...inicialmente, con objeto de recurrir en casación la sentencia de segunda instancia que le haya sido desfavorable ( STC 93/93, SSTS 9-10-92, 9-12-92, 14-7-95, 5-9-95 y 26-11-97 e innumerables Autos desestimatorios de recursos de queja tramitados bajo la vigencia de la LEC de 1881), y que ya ......
  • ATS, 17 de Junio de 2014
    • España
    • 17 Junio 2014
    ...oportuno, con objeto de recurrir en casación la sentencia de segunda instancia que le haya sido desfavorable ( STC 93/93 , SSTS 9-10-92 , 9-12-92 , 14-7-95 , 5-9-95 y 26-11-97 e innumerables AATS, entre otros, de 9 de julio de 2013 RC 2381/11 , 3 de septiembre de 2013, RC 904/11 , entre En ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR