STS, 16 de Noviembre de 1992

PonenteLUIS ANTONIO BURON BARBA
ECLIES:TS:1992:19120
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 3.727.-Sentencia de 16 de noviembre de 1992

PONENTE: Excmo. Sr. don Luis Antonio Burón Barba.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Fuerzas Armadas. Denegación de la continuación en filas.

NORMAS APLICADAS: Decreto de 31 de marzo de 1944; Real Decreto de 4 de marzo de 1986; Ley de 8 de junio de 1977 .

DOCTRINA: Es evidente que derogado el Decreto de 31 de marzo de 1944, que regulaba la

continuación en filas por período de reenganche y no reuniendo el actor los años de antigüedad

exigidos en la disposición transitoria primera del Real Decreto de 4 de marzo de 1986 es ajustada a

derecho la resolución que denegó su continuación en filas, sin que pueda aceptarse que el actor

ostente el carácter militar profesional, puesto que no es suboficial.

En la villa de Madrid, a diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y dos.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores al final anotados el recurso de apelación que con el núm. 2.164/1989 ante la misma pende de resolución, interpuesto por la representación procesal de don Jesús Luis contra la sentencia de 4 de julio de 1989, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el recurso núm. 107/1989 sobre resolución del MASPE 24 de junio de 1988 denegando al actor la continuación en filas y los beneficios concedidos. Ha sido parte apelada la Administración representada y defendida por el Abogado del Estado.

Antecedentes de hecho

Primero

La sentencia apelada contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: "Fallamos: 1.° Desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo núm. 107/1989 promovido por don Jesús Luis

. 2° No hacemos especial pronunciamiento en cuanto a costas procesales. A dicho fallo sirve de fundamento entre otros el siguiente. 4.° Así pues, entrando a conocer en cuanto al fondo de la cuestión litigiosa, es evidente que, derogado el Decreto de 31 de marzo de 1944, que regulaba la continuación en filas por período de renganche, y no reuniendo el actor los años de antigüedad exigidos en la disposición transitoria primera del Real Decreto de 4 de marzo de 1986 , ha de ser desestimado el recurso contencioso interpuesto contra las resoluciones administrativas aquí impugnadas, por las que se denegó su continuación en filas en base a la indicada transitoria primera, sin que, como argumenta el Abogado del Estado, pueda aceptarse que el actor ostente el carácter militar profesional, puesto que no es suboficial, dado que el art. 2.° de la Ley 44/1977, de 8 de junio , invocada, reguladora del régimen de ascensos, o asimilaciones al empleo superior inmediato de los Suboficiales de las distintas Escalas del Ejército de Tierra, establecía las asimilaciones del personal de las Escalas de Banda a los empleos de Sargento, Sargento 1.°, Brigada y Subteniente,exigiendo a los Cabos de Banda la antigüedad de ocho años de servicios efectivos, la que obviamente no tiene, no siéndole de aplicación las previsiones de dicha Ley, al ser clase de tropa, cuya continuación a filas dependía del tantas veces repetido Decreto de 31 de enero de 1944, derogado por el Real Decreto 191/1988 , razones todas ellas que conducen a la desestimación del presente contencioso, a salvo el resultado del planteado ante el Tribunal Supremo, contra el referido Real Decreto.»

Segundo

Notificada la anterior sentencia por la representación procesal de don Jesús Luis se interpuso recurso de apelación para ante la correspondiente Sala del Tribunal Supremo, la cual fue admitida en ambos efectos con emplazamiento de las partes y remisión de las actuaciones y expediente administrativo a dicho Tribunal.

Tercero

Seguido el trámite por alegaciones escritas presentó las suyas la parte apelante representada por el Procurador señor Martínez Diez que expuso las razones que estimó oportunas en apoyo de las tesis sostenidas en la demanda y solicitando que se revoque la sentencia apelada y se declare el derecho del recurrente a continuar en la Escala de Banda de Artillería por serle inaplicable el Real Decreto 191/1988 .

Cuarto

En el mismo trámite de alegaciones el Abogado del Estado dio por reproducidos los fundamentos de Derecho y los hechos de la sentencia recurrida, solicitando su confirmación.

Quinto

Turnados a esta Sección los presentes autos por providencia de 8 de octubre de este año se señaló para votación y fallo el 10 de noviembre de 1992, señalamiento que se cumplió según lo ordenado.

Siendo Ponente el Excmo. señor don Luis Antonio Burón Barba, Magistrado de esta Sala.

Fundamentos de Derecho

Se acepta el Fundamento cuarto de la sentencia apelada que se ha transcrito en el antecedente primero de esta sentencia y

Primero

Las extensas alegaciones de la parte apelante, con prolijos comentarios a los preceptos reglamentarios que han venido rigiendo las situaciones de los miembros de la Escala de Banda, que en realidad son repetición ampliada y pormenorizada de los hechos y fundamentos de la demanda, y de las conclusiones presentadas en la primera instancia, no logran esclarecer los planteamientos del recurso y los problemas de inaplicabilidad del Real Decreto 191/1988 en relación con las pretensiones del suplico de la demanda, que según se desprende de su redacción afecta a un derecho -el de continuar en la Escala de Banda de Artillería- que no fue reclamado en su solicitud al Ministro de Defensa de 14 de marzo de 1988 ni en el escrito de alzada de 14 de julio del mismo año, en el cual insiste en que lo pedido era que fueran consideradas las disposiciones transitorias del Real Decreto 191/1988 .

Segundo

Congruente con lo solicitado en los escritos reseñados anteriormente, las resoluciones impugnadas contienen la explicación del alcance y vigencia de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 191/ 1988 , a juicio del Órgano que las dicta y de la 2.a, introduciendo además en la demanda la cuestión del texto de la disposición derogatoria y la validez de la corrección publicada en el "Boletín Oficial del Estado» 108, de 5 de mayo de 1988 (folio 22 de los autos de primera instancia). Ni siquiera está claro que las resoluciones impugnadas implicaran o prepararan la baja en el servicio activo, ya que el mismo apelante nos comunica en febrero de 1990 casi dos años después de la primera petición y de la primera respuesta del MASPE, que continúa en activo (ap. V, párrafos penúltimo y último). Con esto queremos significar la dificultad de seguir las líneas que guían el recurso y hasta la trascendencia que tendría la anulación de las resoluciones mencionadas en el escrito de interposición del recurso (folio 12, autos primera instancia).

Tercero

Parece que el suplico de la demanda pide la continuación por tiempo indefinido en la Escala de Banda pero, lo que está claro es que lo que pide se funda en la inaplicación del Real Decreto 191/1988 y la ineficacia de su disposición derogatoria. Pues bien, el fundamento cuarto de la sentencia recurrida resuelve estas objeciones esenciales en favor la vigencia y sentido del art. 2.° de la Ley 44/1977 y de la validez de la disposición derogatoria y de las disposiciones transitorias que regulan las opciones de los cabos primeros según los casos, de modo que una vez aceptado dicho Fundamento procede desestimar el presente recurso de apelación.

Cuarto

No se aprecia temeridad o mala fe en la conducta procesal del apelante que aconseje hacer expresa imposición de las costas.FALLAMOS:

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto y mantenido en nombre de don Jesús Luis contra la sentencia de 4 de julio de 1989, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el recurso núm. 107/1989 y en consecuencia confirmamos íntegramente el fallo de dicha sentencia.

No se hace expresa imposición de las costas de esta instancia.

ASI por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-César González Mallo.-Ramón Trillo Torres.- Luis Antonio Burón Barba.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. señor don Luis Antonio Burón Barba, Magistrado Ponente en estos autos, de lo que como Secretario certifico.-Rubricado

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