STS, 3 de Diciembre de 1992

PonenteALVARO GALAN MENENDEZ
ECLIES:TS:1992:19085
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 3.967.-Sentencia de 3 de diciembre de 1992

PONENTE: Excmo. Sr. don Alvaro Galán Menéndez.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Propiedad industrial. Modelo de Utilidad.

NORMAS APLICADAS: Estatuto de la Propiedad Industrial .

DOCTRINA: Es procedente la denegación del Modelo de Utilidad "Tapa de cierre para recipientes»

porque de las pruebas practicadas no se deduce que aporte a la función a que es destinado un

beneficio o efecto nuevo, o una economía de tiempo, energía, mano de obra o un mejoramiento en

las condiciones higiénicas o psicoflsiológicas del trabajo, como exige el art. 171 del Estatuto de la Propiedad Industrial.

En la villa de Madrid, a tres de diciembre de mil novecientos noventa y dos.

Visto por la Sala constituida según se expresa al final, el recurso de apelación núm. 4.690/1990, interpuesto por la compañía "Sears Roebuck & Co.», con domicilio en Sears Tower, Chicago, Illinois 60684, Estados Unidos de América; litigando derechos propios; defendida y representada por el Letrado don Fernando Pombo García.

Siendo parte apelada Registro de la Propiedad Industrial defendido y representado por la Abogacía del Estado.

Teniendo por objeto la apelación la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 27 de septiembre de 1989 ; referente tal sentencia al modelo de utilidad núm. 268.705, sobre "Tapa de cierre para recipientes».

Antecedentes de hecho

Primero

Con fecha 31 de agosto de 1982, la compañía "Sears Roebuck and Co.», solicita del Registro de la Propiedad Industrial, el registro del Modelo de Utilidad núm. 268.705 sobre "Tapa de cierre para recipientes».

Segundo

A tal petición se opone la sociedad "Resimo, S. A.», en su concepto de titular del modelo de utilidad previamente registrado bajo el núm. 224.716, referido a "Recipiente de cierre hermético perfeccionado».

Tercero

Con fecha 20 de julio de 1984, por el Registro de la Propiedad Industrial se dictó resolución por la cual se deniega el registro del modelo de utilidad solicitado.

Cuarto

Frente a dicha resolución la compañía "Sears Roebuck & Co.» formuló el correspondiente recurso de reposición el cual fue desestimado a medio de nueva y definitiva resolución del Registro de la Propiedad Industrial, de fecha 10 de junio de 1986.

Quinto

Tales resoluciones determinaron la interposición del correspondiente recurso contenciosoadministrativo el cual fue resuelto por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 27 de septiembre de 1989, en cuya parte dispositiva de la sentencia del caso se dice: "Fallamos: Que desestimando el recurso interpuesto por "Sears Roebuck and Company", contra la resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 20 de julio de 1984 que denegó el modelo de utilidad núm. 268.705 y contra la desestimación, inicialmente presunta y luego por resolución de 10 de junio de 1986, debemos declarar y declaramos las mencionadas resoluciones ajustadas a Derecho, confirmando las mismas. Sin hacer especial imposición de las costas del recurso.»

Sexto

Tal sentencia fue apelada ante esta Sala por la Compañía "Sears Roebuck & Co.», en donde el recurso se acordó su substanciación por el trámite de alegaciones, las que formularon las partes en el sentido de: Por la apelante "Sears Roebuck & Co.», que se dicte sentencia estimando la apelación y acordando la revocación de la sentencia dictada por la sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, así como de las resoluciones regístrales impugnadas, decretando, en consecuencia, la concesión del modelo de utilidad 268.705 para "Tapa de cierre para recipientes». Por el apelado Registro de la Propiedad Industrial, suplicando se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se confirmen en todas sus partes tanto la sentencia apelada como las resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial.

Séptimo

Por el Tribunal se señaló para la votación y fallo de la apelación el día 26 de noviembre de 1992; acto que tuvo lugar en la fecha acordada.

Octavo

En la substanciación del juicio no se infringieron las formalidades esenciales que su tramitación requiere.

Visto siendo Ponente el Excmo. señor Magistrado don Alvaro Galán Menéndez.

Fundamentos de Derecho

Primero

Única cuestión a decidir en esta segunda instancia es la referente a si tanto las resoluciones administrativas impugnadas como la sentencia objeto de apelación son, o no, conformes a Derecho cuando por ellas se deniega el registro del modelo de utilidad núm. 268.705, sobre "Tapa de cierre para recipientes», debido a la oposición de la titular del modelo de utilidad previamente registrado con el núm. 224.716, referido éste a: "Recipiente de cierre hermético perfeccionado».

Así conocido la disyuntiva a dilucidar, aprecia este Tribunal que frente a la tajante afirmación del informe emitido por la Asesoría Técnica del Registro de la Propiedad Industrial de que, en cuanto a los efectos nuevos, las diferencias observadas en el modelo de utilidad de cuyo registro se trata, "no son significativas» (en relación con el previamente registrado), el informe evacuado en vía jurisdiccional se centra en enfatizar las diferencias existentes entre uno y otro modelo, pero sin pronunciarse en cuanto a que tales innovaciones produzcan una utilidad, "esto es, que aporten a la función a que son destinados un beneficio o efecto nuevo, o una economía de tiempo, energía, mano de obra o un mejoramiento en las condiciones higiénicas o psicofisiológicas del trabajo», como exigido viene al efecto por el art. 171 del Estatuto de la Propiedad Industrial a la sazón vigente; por lo cual y ante la mayor fuerza de convicción del Informe de la Asesoría Técnica del Registro de la Propiedad Industrial, sobre el emitido en el proceso, ello produce la entrada en juego de la prohibición contenida en el art. 178.4. del texto legal citado, por lo que no procede la concesión del Modelo de Utilidad al presente objeto de solicitud; lo cual determina, en definitiva, la desestimación de la apelación y la paralela confirmación de la sentencia apelada, por ser conforme a Derecho.

Segundo

No se aprecian circunstancias para la imposición de las costas a ninguna de las partes.

FALLAMOS

Que desestimando la apelación interpuesta por la compañía "Sears Roebuck & Co.», contra la sentencia de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 27 de septiembre de 1989 (recurso núm. 2.298/1985 de los de dicho Tribunal), a que las presentes actuaciones se contraen, debemos: Confirmar y confirmamos la referida sentencia. Sinexpresa imposición de las costas a ninguna de las partes.

ASI por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Carmelo Madrigal García.-Alvaro Galán Menéndez.-José Luis Ruiz Sánchez.-Rubricados.

Con testimonio de esta sentencia devuélvanse las actuaciones al Tribunal de su procedencia, para su ejecución y demás efectos.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. señor don Alvaro Galán Menéndez, estando constituida la Sala en audiencia pública, de lo que como Secretaria certifico.

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