STS, 25 de Noviembre de 1992

PonenteJOSE LUIS MARTIN HERRERO
ECLIES:TS:1992:19058
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 3.844.-Sentencia de 25 de noviembre de 1992

PONENTE: Excmo. Sr. don Luis Martín Herrero.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Aduanas. Puntualización correcta.

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias de 22 de enero y 17 de septiembre de 1990; 15 de abril y

28 de noviembre de 1991.

DOCTRINA: La puntualización correcta de los denominados circuitos monolíticos integrados, a

efectos de los impuestos aduaneros, es la que los incluye en la partida 85.21.D.II.bj, que es la

hecha por el importador y no la 85.22, que es la pretendida por la Administración y es incorrecta.

En la villa de Madrid, a veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y dos.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha pronunciado la presente sentencia en el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia dictada con fecha 27 de abril de 1989 por la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid , en el recurso núm. 3.798 de 1989 (núm. 844 de 1984 antiguo). La sentencia tiene su origen en los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero

No existiendo expediente de gestión, hay que partir de los hechos relatados en el escrito de demanda, no contradichos por el Abogado del Estado, que se remite al expediente administrativo. De ello resulta que la entidad "Compañía Electrónica de Técnicas Aplicadas, S. A.», importó unos componentes electrónicos llamados "visualizadores o displays», puntualizándolos en la posición estadística 85.21.64, puntualización con la que mostró su desacuerdo el vista actuario, quien levantó acta de disconformidad por entender que debían puntualizarse en la partida 85.22.89.

Segundo

La Aduana de Madrid procedió a practicar liquidación complementaria conforme con la puntualización del vista actuario, liquidación que ascendía a 790.967 pesetas.

Tercero

Contra esta liquidación, interpuso reclamación económico administrativa la entidad importadora, la cual fue desestimada por resolución del Tribunal Provincial de Madrid, de fecha 30 de diciembre de 1983.

Cuarto

Interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la liquidación y la resolución que la confirmó, éste fue estimado por sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, de fecha 27 de abril de 1989 , que las anuló.Quinto: Contra la mencionada sentencia interpuso el Abogado del Estado el presente recurso de apelación, en el que, personadas las partes litigantes y formalizado el trámite de alegaciones que les fue concedido, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 17 de noviembre de 1992, en que tuvo lugar, quedando éste concluso y pendiente de dictar resolución.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr don José Luis Martín Herrero.

Fundamentos de Derecho

Primero

Otra vez más, plantea el Abogado del Estado una cuestión reiteradamente resuelta por esta Sala, entre cuyas sentencias más recientes pueden citarse las de 22 de enero y 17 de septiembre de 1990 y 15 de abril y 28 de noviembre de 1991, entre otras. Todas ellas han resuelto cuestiones como la ahora debatida, es decir, cual es la puntualización correcta, a efectos de los impuestos aduaneros, de los denominados circuitos monolíticos integrados, declarando que la puntualización correcta es en la partida

85.21.DII.bi, que es la hecha por el importador, siendo incorrecta la puntualización pretendida por la Administración en la partida 85.22.

Segundo

Como la sentencia apelada llegó a la misma conclusión, procede su confirmación, lo que produce como consecuencia la desestimación del recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado.

Tercero

No se aprecia en ninguna de las partes litigantes temeridad ni mala fe, por lo que no procede hacer pronunciamiento alguno en cuanto a costas.

Por los razonamientos que anteceden, en nombre de S. M. el Rey y por la potestad que nos confiere el pueblo español, la Sala pronuncia el siguiente:

FALLO

Primero

Desestima el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado.

Segundo

Confirma la sentencia dictada con fecha 27 de abril de 1989 por la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, en el recurso núm. 3.798 de 1989 (núm. 844 de 1984 antiguo ), que anuló la resolución dictada con fecha 30 de diciembre de 1983 por el Tribunal Económico-Administrativo Provincial de Madrid, en la reclamación núm. 5.029 de 1983, así como la liquidación que ésta confirmó.

Tercero

No hace pronunciamiento alguno en cuanto al pago de las costas causadas en esta Segunda Instancia.

ASI por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-José María Ruiz Jarabo Ferrán.-Emilio Pujalte Clariana.-José Luis Martín Herrero.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don José Luis Martín Herrero, estando constituida la Sala, en audiencia pública, de lo que, como Secretario de la misma, certifico.-Pedro Abizanda.-Rubricado.

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