STS, 13 de Noviembre de 1992

PonenteJOSE MARIA MORENILLA RODRIGUEZ
ECLIES:TS:1992:19018
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 3.683.-Sentencia de 13 de noviembre de 1992

PONENTE: Excmo. Sr. don José María Morenilla Rodríguez.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Propiedad Industrial. Marcas.

NORMAS APLICADAS: Estatuto de la Propiedad Industrial .

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias de 17 y 31 de julio y 14 de diciembre de 1989.

DOCTRINA: Salvo en caso de identidad de las marcas enfrentadas, aplicando el art. 150 del Estatuto de la Propiedad Industrial , el consentimiento de la entidad titular de la marca oponente,

produce el efecto de anular el acuerdo denegatorio del Registro de la Propiedad.

En la villa de Madrid, a trece de noviembre de mil novecientos noventa y dos.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante Nos pende en grado de apelación, interpuesto por "Krone Aktiengesellschaft» representado por el Procurador don Federico Olivares de Santiago y asistido del Letrado don Salvador Saura Cuadrillero; contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Octava, de fecha 20 de abril de 1990 , dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 3.508/1988, contra las resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de fechas 20 de octubre de 1987 y 21 de noviembre de 1988, esta última desestimatoria del recurso de reposición de la primera. Siendo parte apelada la Administración General del Estado representada y defendida por su Abogacía.

Antecedentes de hecho

Primero

En el recurso contencioso-administrativo anteriormente reseñado se dictó sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo referida, cuyo fallo dice literalmente lo siguiente: "Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Eduardo Muñoz-Cuéllar Pernia, en nombre y representación de "Krone Aktiengesellschaft" -antes "Krone Gmbh"- contra las resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial, de fechas 20 de octubre de 1987 y 21 de noviembre de 1988, esta última desestimatoria del recurso de reposición de la primera, cuyas resoluciones confirmamos, por ser conformes a Derecho; sin especial declaración sobre costas.» Notificada dicha resolución a las representaciones de las partes, por la de "Krone Aktiengesellschaft» se interpuso recurso de apelación que fue admitida a trámite en ambos efectos; emplazadas las partes y remitidas las actuaciones de la Primera Instancia a esta Sala que ahora enjuicia; se personó ante la misma el Sr. Olivares de Santiago en representación de "Krone Aktiengesellschaft»; e igualmente se personó el Abogado del Estado en representación de la Administración.

Segundo

Por Providencia de esta Sala se tuvo por personadas a las representaciones de las partes apelante y apelada anteriormente reseñadas; mandando fueran entregadas las actuaciones a la de la apelante para que en el plazo de veinte días pudiera presentar el oportuno escrito de alegaciones. Dentrodel plazo concedido solicitó dictar en su día sentencia estimando este recurso de apelación y declarando la improcedencia de la denegación de la inscripción en el Registro de la Propiedad Industrial de la marca núm.

1.133.425, "Krone» (Diseño), anulando la sentencia núm. 133 de 20 de abril de 1990 de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y ordenando la concesión de la solicitada inscripción registral de la marca de mi principal.

Tercero

Seguidamente se confirió traslado para iguales fines y por idéntico término a la representación de la parte apelada, la cual en tiempo y forma presentó escrito solicitando dictar sentencia por la que se desestime el recurso y se confirmen en todas sus partes tanto la sentencia apelada como las resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial.

Cuarto

Terminado el trámite de alegaciones quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo para cuando por turno le correspondiera y, guardado el orden de señalamientos se fijó a tal fin el día 12 de noviembre de 1992, en cuyo momento se dio cumplimiento a lo acordado.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. don José María Morenilla Rodríguez.

Fundamentos de Derecho

Primero

La representación procesal de "Krone Aktiengesellschaft» ha apelado la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Octava, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 20 de abril de 1990 , que desestimó el recurso contencioso-administrativo por aquella entidad entablado contra las resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 20 de octubre de 1987 y 21 de noviembre de 1988, esta última confirmatoria en reposición de la primera, que denegara la inscripción de la marca 1.133.425, "Krone» (y Diseño), para distinguir "aparatos, equipos, accesorios de telefonía, telecomunicación y alta tensión, hilos telefónicos y de fibras ópticas», incluidos en la clase 9 del Nomenclátor, por su similitud en la marca oponente núm. 377.936, "Cronne», para distinguir "aparatos de radio, telecomunicación, televisión, telefonías, autorradios, amplificadores de sonido, cintas magnetofónicas, emisoras de radio, gramolas, interfonos, magnetófonos, micrófonos, radiogramolas, tocadiscos y válvulas de radio, y, en especial, todo lo referente a accesorios de televisión y radio», incluidos también en la clase 9 del expresado Nomenclátor y de la que es titular la entidad oponente en la vía administrativa, "Propano Ibérica, S. A.».

La apelante estima que la sentencia recurrida que consideró conformes a Derecho las resoluciones impugnadas no ha tenido en cuenta que a la demanda se acompañó escritura relativa al consentimiento prestado por la mencionada entidad oponente a la inscripción de la marca solicitada, si bien referido a los productos para los que se pidió, así como que esa denominación y otras similares venían coexistiendo en el mercado alegando que hasta doce marcas tenían esas o similar denominación, insistiendo en la virtualidad del principio de especialidad de la marca que la refiere a los productos concretos con los que existiera riesgo de confusión.

Segundo

Las resoluciones administrativas impugnadas basan la denegación de la marca solicitada en su incompatibilidad con la marca oponente "Cronne», referida a productos de la clase 9, relacionados con los de la marca solicitada. Sin embargo en el trámite de la demanda la actora ha acreditado que la entidad oponente ha autorizado, por escritura pública de acuerdo transaccional de 22 de febrero de 1989, el uso e inscripción de las marca solicitada para distinguir los productos señalados en la petición de registro. Esta Sala tiene reiteradamente declarado (sentencias de 17 y 31 de julio y 14 de diciembre de 1989) que, salvo en caso de identidad de las marcas enfrentadas, aplicando el art. 150 del Estatuto de la Propiedad Industrial , ese consentimiento produce el efecto de anular el acuerdo denegatorio del Registro de la Propiedad con el consiguiente de la estimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto, ya que las marcas "Krone» y "Cronne», no obstante una similitud evidente que se recoge en las resoluciones del Registro y en la sentencia apeladas, ni fonética ni gráficamente pueden reputarse idénticas.

Tercero

En consecuencia ha de estimarse el recurso de apelación y declarar no conforme a Derecho, anulándolos, las resoluciones recurridas y en su lugar acordar la inscripción de la marca solicitada en los términos de la autorización concedida por la entidad oponente. Sin imposición de las costas causadas en ambas instancias de conformidad en el art. 131 de la Ley de la Jurisdicción .

En nombre de S. M. el Rey y, en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de "Krone Aktiengesellschaft» contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Octava, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 20 de abril de 1990 , recaída en el recurso contencioso-administrativo núm. 3.508/1988, debemos revocar y revocamos la sentencia apelada y, en su lugar, debemos anular y anulamos las resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de fechas 20 de octubre de 1987 y 21 de noviembre de 1988 por no ser conformes a Derecho y ordenamos la inscripción en el Registro citado de la marca núm. 1.133.425, denominada "Krone» (y Diseño) a favor de la entidad "Krone Aktiengesellschaft», referida exclusivamente a los productos de la clase 9 del Nomenclátor determinados en la solicitud. Sin expresa imposición de las costas causadas en ambas instancias.

ASI por esta nuestra sentencia firme, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Carmelo Madrigal García.-José María Morenilla Rodríguez.-Benito Santiago Martínez Sanjuán.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr don José María Morenilla Rodríguez, estando constituida la Sala en audiencia pública, de lo que como Secretaria certifico.

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