STS, 6 de Octubre de 1992

PonenteJAIME BARRIO IGLESIAS
ECLIES:TS:1992:18862
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 3.107.-Sentencia de 6 de octubre de 1992

PONENTE: Excmo. Sr don Jaime Barrio Iglesias.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Urbanismo. Concesión de licencia de obras.

NORMAS APLICADAS: Ley del Suelo, texto refundido de 1976 .

DOCTRINA: El transcurso de más de cuatro años desde que se denegó la última prórroga para

terminar una obra sin que se produjese reacción alguna por parte municipal ni de persona alguna ni

contra la licencia o sus prórrogas ni contra la edificación tal como había quedado al darse por

terminada sin rematarla sin acomodación a plan alguno ni legalización posible, coloca a la

edificación en una situación analógicamente parecida a la de fuera de ordenación prevista en el art.

60 del texto citado.

En la villa de Madrid, a seis de octubre de mil novecientos noventa y dos.

Visto el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Parets del Valles, con la representación del Procurador don Eduardo Morales Price, bajo la dirección de Letrado, y, siendo parte apelada doña Virginia , don Armando , doña Silvia y don Salvador , representados por el Procurador don Julián Caballero Aguado, bajo la dirección de Letrado, y, estando promovido contra la sentencia dictada el 22 de diciembre de 1989 por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña , en recurso sobre concesión de licencia de obras.

Es Ponente el Excmo. Sr don Jaime Barrio Iglesias, Magistrado de esta Sala.

Antecedentes de hecho

Primero

Ante la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la antigua Audiencia Territorial de Barcelona se ha seguido el recurso núm. 125/88 , promovido por doña Virginia y otros, y, en el que ha sido parte demandada el Ayuntamiento de Parets del Valles, sobre concesión de licencia de obras.

Segundo

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó sentencia con fecha 22 de diciembre de 1989 con la siguiente parte dispositiva: "Fallamos: Que estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo promovido por doña Virginia y otros representados por el Procurador don Narciso Ranera Cahís contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno de 25 de agosto de 1986 por el que se concedió licencia de obras para la construcción y terminación de un edificio a don Bruno por el Ayuntamiento de Parets del Valles, cuyo acto declaramos nulo, así como la denegación tácita de la petición formulada por los recurrentes, ordenando la demolición del edificio construido por inadecuación alordenamiento urbanístico, rechazando el resto de los pedimentos de la demanda. Sin hacer mención de las costas procesales.»

Tercero

La referida sentencia se basa, entre otros, en los siguientes Fundamentos de Derecho: "1.° La pretensión articulada en esta litis tiene por objeto obtener una declaración jurisdiccional anulatoria de los acuerdos de la Comisión Municipal Permanente del Ayuntamiento de Parets del Valles de fechas: 12 de junio de 1968, 2 de febrero de 1976 y 8 de octubre de 1979, así como el acuerdo de 25 de agosto de 1986 de la Comisión de Gobierno, por los que se concedió licencia de obras para construir un edificio de viviendas en la calle San Miguel a don Bruno , así como las sucesivas prórrogas de la misma, y el derribo y terminación de las iniciadas, con el expreso pronunciamiento de domolición del edificio construida al amparo de las referidas licencias, invocando como motivo o causa de pedir la infracción del art. 178 del TRIS por la manifiesta inadecuación del edificio del Plan General de Ordenación Urbana de Parets del Valles. 2.° Para una correcta comprensión de la controversia planteada en esta litis es preciso partir de los siguientes datos fácticos: A) Con fecha 4 de noviembre de 1967 don Bruno solicitó, al Ayuntamiento de Parets del Valles, licencia de obras

Cara construir un edificio de viviendas en la calle San Miguel de dicha población, la que le fue otorgada, con medidas correctoras (volúmenes y superficies respecto del proyecto) el 12 de junio de 1968.

  1. Como la obra sufrió diversas demoras, se solicitó el 18 de octubre de 1974 una prórroga que, informada favorablemente, se concede por término de dieciséis meses, con fecha 2 de febrero de 1976. C) En 14 de mayo de 1979, al no haberse terminado la obra, el promotor solicita nueva prórroga, y pese a que al informarla el técnico aprecia graves defectos en aquélla, se le otorga por otros doce meses el día 8 de octubre de 1979. D) Antes de cumplirse el plazo últimamente concedido para determinar y corregir la obra, se produce una nueva solicitud de prórroga el 27 de septiembre de 1980, cuyo informe técnico es absolutamente desfavorable, por lo que la alcaldía en Decreto de 19 de diciembre de 1980 abre expediente sancionador y ordena la suspensión de la obra a tenor de lo dispuesto en el art. 184 del TRIS. F) Recurrido dicho acuerdo ante la Comisión Provincial de Urbanismo, se desestima la alzada, quedando denegada la prórroga de la licencia mediante acuerdo del Ayuntamiento de fecha 18 de mayo de 1981, que deviene firme. F) (sic) El 10 de julio de 1986, cuando la obra lleva paralizada cinco años y medio, el promotor don Bruno solicita nueva licencia para finalizar la obra, presentando un nuevo proyecto en el que, sobre lo construido y derrumbado lo inadecuado, se construirá una cubierta que resolverá el problema de la inadecuación inicial al Plan General de Ordenación Urbana, concediendo la Comisión de Gobierno, por acuerdo de fecha 25 de agosto de 1986 licencia de obras, exclusivamente, para derribar la última planta y construir una nueva cubierta, dando un plazo de doce meses y concluyéndose la obra el 23 de julio de 1987. G) En 3 de marzo de 1987 los recurrentes, colindantes con el edificio en construcción, denunciaron ante la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña el acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Parets del Valles, concediendo la licencia de obras de fecha 25 de agosto de 1986, por manifiesta infracción del volumen edificable y por no guardar las distancias al límite de la calle, conforme al Plan General de 1985. H) En 29 de mayo de 1987 producen igual petición ante el Ayuntamiento, denunciando la mora el 23 de octubre de 1987, y, transcurrido el plazo legal, promovieron el presente recurso contencioso-administrativo.

10.° No existen méritos para una expresa condena en costas.»

Cuarto

Contra dicha sentencia la parte demandada interpuso recurso de, apelación, que fue admitido en ambos efectos y, en su virtud, se elevaron los autos y expediente administrativo a este Alto Tribunal, con emplazamiento, de las partes, habiéndose sustanciado la alzada por sus trámites legales.

Quinto

Acordado señalar día para el fallo en la presente apelación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 24 de septiembre de 1992, en cuya fecha tuvo lugar.

Fundamentos de Derecho

El primero, el segundo y el décimo de la sentencia apelada, que, en lo esencial, se aceptan, y además:

Primero

El largo tiempo, transcurrido desde el 19 de diciembre de 1980; en que el alcalde del Ayuntamiento de Parets del Valles, usando de las facultades establecidas en el art. 184 del refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 9 de abril de 1976 , ordenó la paralización de las obras de construcción de un edificio que llevaba a cabo don Bruno y que por éste se solicitase licencia en el plazo de dos meses, y se paralizaron las mismas cuanto la edificación estaba prácticamente concluida, extremo que, sin dificultad alguna, se desprende de la memoria del proyecto de derribo redactado por doña Rocío y las declaraciones prestadas por dicho don Bruno y por don Eugenio , y desde el 18 de mayo de 1981, en que la Comisión Municipal Permanente del referido Ayuntamiento denegó la última prórroga quepara terminar la obra había solicitado el Sr. Bruno , obra que se realizaba al amparo de la licencia otorgada el 12 de junio de 1968 y de las sucesivas prórrogas concedidas el 2 de febrero de 1976 y el 8 de octubre de 1979, hasta el 10 de julio de 1986, en que don Bruno solicitó licencia para derribar la cubierta y una planta, construir nueva cubierta y finalizar las obras, bastante más de cuatro años, sin que durante este tiempo se produjese ninguna reacción, tanto por parte municipal como por parte de persona alguna, ni contra aquella licencia o sus prórrogas, ni contra la construcción que amparada en ellas se había efectuado, comportó dos importantes consecuencias, base de la oposición del Ayuntamiento de Parets del Valles al recurso contencioso-administrativo formulado por doña Virginia , don Salvador , don Armando y doña Silvia y sobre las que la sentencia de instancia no se ha pronunciado expresamente.

Segundo

En primer lugar, respecto de la licencia de 12 de junio de 1968 y de sus prórrogas de 2 de febrero de 1976 y 8 de octubre de 1979, así como de la construcción realizada en uso de las mismas, y no obstante la falta de acomodación de la primera al Plan General de Ordenación Urbana de Parets del Valles de 1967, extremo paladinamente admitido por el Ayuntamiento de este municipio, la imposibilidad de toda reacción después del 18 de mayo de 1985 y por parte de persona alguna, tanto municipal como particular, ni en cuanto a la licencia y sus prórrogas ni en cuanto a la construcción, toda vez que la edificación se había dado por terminada sin concluirla enteramente y desde que se había denegado la última prórroga, y este hecho habían transcurrido más de cuatro años, plazo máximo para la revisión de aquéllas, de oficio o a instancia de parte, y también, de igual manera, para la demolición de lo construido ilegalmente, tal como sin dificultad de ninguna especie se desprende de lo establecido en los arts. 185, 187, 230 y 235 del citado texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, 9 del Real Decreto-ley 16/1981, de 16 de octubre, y 24 de la 9/1981, de 18 de noviembre , del Parlamento de Cataluña, sobre la protección de la legalidad urbanística. En segundo término, y en lo que se refiere a la construcción tal como había quedado al darse por terminada sin rematarla, y por no resultar acomodada a las prescripciones del Plan General de 1967 ni haber resultado ajustada a la normativa del ulterior Plan General de 1985, si bien no legalizada, ya que la caducidad de aquellas facultades de reacción únicamente supone la imposibilidad de poderse ejercitar, mas no que una obra ilegal quede legalizada su colocación en una situación analógicamente parecida a la de fuera de ordenación prevista en el art. 60 del mismo texto refundido antes, citado es decir, la tolerancia de su persistencia con las limitaciones establecidas al respecto a salvo, naturalmente, de que una posterior ordenación posibilite su legalización y el interesado la promueva, tal como esta Sala ha declarado ante otras, en su sentencia de 12 de junio de 1989.

Tercero

Tales consecuencias, aparte de conducir la primera a la desestimación del recurso contencioso-administrativo en cuanto a las pretensiones en el ejercitades en relación con los acuerdos de 12 de junio de 1968, 2 de Febrero de 1976 y 8 de octubre de 1979, examinadas a la vista de la Ley 3/1984 de 9 de enero, del Parlamento de Cataluña , sobre medidas de adecuación del ordenamiento urbanístico de Cataluña, y del Reglamento de la misma aprobado por Decreto 146/1984, de 10 de abril , de la Generalidad de Cataluña conducen también a la desestimación del mismo recurso respecto de las pretensiones que en su demanda se han deducido acerca del acuerdo de 25 de Agosto de 1986, por el que se concedió la licencia solicitada por don Adres Tarres el 10 de julio anterior, razon por la que la apelacion ha de ser estimadas y la sentencia recurrida revocada para decidir consecuentemente. Ello ha de ser asi necesariamente porque en dichas dosposiciones legal y reglamentaria arts. 45 de la primera y 181 y 182 de la segunda dulcificando el regimen de fuera de ordenacion de la legislacion estatal, se preven dos situaciones distintas una, para aquellas edificaciones que siendo disconformes con el planeamiento resaltasen afectadas por razon del mismo a espropiacion cesion gratuita o demolicion y otra para las que no se encontrasen con estas afecciones, mentemiendo para las primeras la normativa generral del fuera de ordenacion establecida en el art. 60 del texto refundido de la Ley sobre Regimen del Suelo Ordenaicon Urbana de 9 abril de 1976 e innovando esa normativa para las segundas, de forma tal que autorización de obras en ellas se hace depender únicamente de su compatibilidad con la reglamentación de las condiciones básicas del planeamiento, y porque en cuanto a la construcción que había paralizado sin rematarla don Bruno y que, como previamente hemos sentado, había quedado en situación análoga a la de fuera de ordenación, aun disconforme con los sucesivos planeamientos vigentes en Parets del Valles, por una parte, en el que regía cuando solicitó la licencia que le fue otorgada el 25 de agosto de 1986, según ha certificado el Ayuntamiento en período de prueba, no estaba prevista la expropiación, cesión gratuita o demolición, motivo por el que no resultaba comprendida en la normativa general, sino en la particular, y, por otra parte, las obras autorizadas en la misma por dicha licencia, que era para finalizar unas obras prácticamente terminadas y abandonadas, derribar la cubierta y una planta, y construir una nueva cubierta, podían válidamente permitirse conforme a tal particular normativa por ser perfectamente compatibles con las determinaciones básicas del nuevo planeamiento en vigor a la sazón, según este concepto ha sido concretado por el art. 181 del Reglamento de 10 de abril de 1984 , por cuanto a la única que podían afectar sustancialmente, la relativa a la desaparición de una planta, esta actuación tendía no a contradecir el planeamiento, sino a acomodar el edificio a él en lo relativo al número de plantas, dejándolo con las previstas para la zona y disminuyendo también de esa forma el volumen construido y la altura.Cuarto: No es de apreciar temeridad ni mala fe a los efectos de la imposición de costas prevista para en su caso en el art. 131 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .

FALLAMOS

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Parets del Valles contra la sentencia dictada el 22 de diciembre de 1989 por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en los autos núm. 125/88, debemos revocar y revocamos la misma en todos sus extremos, exT cepto en el relativo a costas, para, en su lugar, desestimar como desestimamos el recurso contencioso-administrativo formulado por doña Virginia

, don Armando , doña Silvia y don Salvador contra los recursos del Ayuntamiento apelante de 12 de junio de 1968, 2 de febrero de 1976, 8 de octubre de 1979 y 25 de agosto de 1986, sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

ASI por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Francisco Javier Delgado Barrio.-Juan García Ramos Iturralde.-Jaime Barrio Iglesias.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la la anterior sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr don Jaime Barrio Iglesias, Magistrado Ponente en estos autos de lo que, como Secretaria, certifico.-María Fernández.-Rubrir cado.

1 artículos doctrinales
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