STS, 5 de Octubre de 1992

PonenteLUIS ANTONIO BURON BARBA
ECLIES:TS:1992:18756
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 3.079.-Sentencia de 5 de octubre de 1992

PONENTE: Excmo. Sr. don Luis Antonio Burón Barba.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Proceso contencioso-administrativo. Materia de personal.

NORMAS APLICADAS: Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 1956 .

DOCTRINA: No cabe apreciar excepción alguna a la regla general de única instancia que rige para

los asuntos de personal en virtud de lo establecido en el art. 94.1, a) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .

En la villa de Madrid, a cinco de octubre de mil novecientos noventa y dos.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituido en sección por los señores al margen anotados, el recurso de apelación que con el núm. 1.948 de 1989 ante la misma pende de resolución, interpuesto por la representación procesal de don Alonso , contra la sentencia de 15 de diciembre de 1988, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrati-vo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía -Sevilla -, en el recurso núm. 1.354/86, sobre desestimación por silencio administrativo al recurso de reposición contra acuerdo del Ayuntamiento de 26 de febrero de 1986 que asignó al recurrente puesto de trabajo con nivel 17. Ha sido parte apelada la representación procesal del Ayuntamiento de Sevilla.

Antecedentes de hecho

Primero

La sentencia apelada contiene parte dispositiva que, copiada literalmente, dice: "Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos por inadmisible el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por don Alonso contra la resolución del Ayuntamiento de Sevilla de fecha 26 de febrero de 1986. Sin costas.»

Segundo

Notificada la anterior sentencia por la representación procesal de don Alonso , se interpuso recurso de apelación ante la correspondiente Sala del Tribunal Supremo, la cual fue admitida en ambos efectos con emplazamiento de las partes y remisión de las actuaciones y expediente administrativo a dicho Tribunal.

Tercero

Recibidas las actuaciones y personada y mantenida la apelación por el Procurador Sr. Rosch Nadal, se acuerda darle traslado para que presente escrito de alegaciones, aduciendo las razones que estimó procedentes para terminar suplicando a la Sala: Dicte sentencia por la que estime el recurso de apelación, revoque la sentencia apelada y, entrando a conocer el fondo del asunto, estime las pretensiones por el recurrente en la demanda declarando su derecho a que se clasifique su puesto de trabajo como jefe de servicio o, subsidiariamente, adjunto a jefe de servicio, con el complemento de destino correspondiente a este nivel, cuyo importe debe abonársele desde 1 de mayo de 1985.

Cuarto

El Ayuntamiento de Sevilla, representado por el Procurador Sr. Puig Pérez de Inestrosa,presentó también sus alegaciones escritas, en las que suplicó a Sala: Dicte sentencia que declare indebidamente admitida la apelación y subsidiariamente confirme la apelada.

Quinto

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo la audiencia del día 22 de noviembre de 1991, y a la vez se ordenó oír a las partes sobre la inapelabilidad del fallo recurrido, sin que presentaran las partes escrito alguno sobre este punto. La deliberación se llevó a cabo el día señalado.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. don Luis Antonio Burón Barba, Magistrado de esta Sala.

Fundamentos de Derecho

Único: Se trata de un asunto de personal no apelable, conforme a lo establecido en el art. 94.1, a) de la Ley de esta Jurisdicción Contencioso-Administrativa , de modo que no cabe apreciar la excepción a la regla general de única instancia que rige para los asuntos de esta índole, por lo que procede declarar indebidamente admitida la apelación que nos ocupa.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos indebidamente admitido el recurso de apelación, y por tanto queda firme el fallo transcrito en el antecedente de hecho primero. Sin costas.

ASI por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-César González Mallo.-Enrique Cáncer Lalanne.-Luis Antonio Burón Barba.-Rubricados.

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