STS, 29 de Junio de 1992

PonenteMARCELINO MURILLO MARTIN DE LOS SANTOS
ECLIES:TS:1992:18625
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Junio de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 2.278.-Sentencia de 29 de junio de 1992

PONENTE: Excmo. Sr. don Marcelino Murillo Martín de los Santos.

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Única instancia.

MATERIA: Real Decreto 2252/1985, de 20 de noviembre, que regula las Escalas de funcionarios del Instituto Nacional de Empleo.

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de junio de 1988 .

DOCTRINA: Se sigue doctrina ya sentada en Sentencia de 29 de junio de 1988 (de la antigua Sala

Quinta) en la que se desestimó el recurso interpuesto con el Real Decreto 2252/1985 , declarando

conforme a Derecho la disposición transitoria 3.ª, 1, 3, expresamente impugnada.

En la villa de Madrid, a veintinueve de junio de mil novecientos noventa y dos.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante nos pende en instancia única, interpuesto por doña María , don Juan Enrique , don Serafin , don Germán , representados por el Procurador de los Tribunales don Francisco de las Alas Pumariño y Miranda, con asistencia del Abogado don José Núñez y Núñez, contra el Real Decreto 2252/1985, de 20 de noviembre , publicado en el "BOE" de 3 de diciembre de 1985, que regula las Escalas de funcionarios del INEM. Habiendo comparecido como demandada la Administración General del Estado.

Antecedentes de hecho

Primero

Con fecha 3 de diciembre de 1985 fue publicado en el "Boletín Oficial del Estado" el Real Decreto 2252/1985, de 20 de noviembre , que regula las Escalas de funcionarios del INEM, concretamente su disposición transitoria 3.ª, 1, 3, en cuanto se integra en la Escala de Gestión de Empleo junto con los funcionarios procedentes de las Escalas de Administración General B, Administración Especial B y Técnicos de Colocación B. Interpuesto recurso de reposición por los hoy recurrentes, fue desestimado por resolución del Consejo de Ministros de 11 de abril de 1986.

Segundo

Por la representación procesal de doña María y tres más se formalizó el recurso mediante demanda en la que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimaba de aplicación suplicaba a la Sala: "... Dicte Sentencia declarando la nulidad del Real Decreto 2252/1985, de 20 de noviembre ("BOE" del 3 de diciembre), dictado a iniciativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por el Ministerio de la Presidencia, y en concreto la disposición transitoria 3.ª 1, 3 , en lo que se refiere a los Técnicos de Colocación A, cuyo colectivo o en concreto los recurrentes, deben ser integrados legalmente en el colectivo de funcionarios a que se refieren la disposición transitoria 2.ª o, alternativamente se declare que, en todo caso, tienen derecho a ser agrupados en el Grupo A de los establecidos en el art. 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sobre Medidas para la Reforma de la Función Pública ".

Tercero

Dado traslado de la demanda al Abogado del Estado, para que la contestase, lo verificó mediante escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó procedentes suplicaba a la Sala: "... Dicte Sentencia por la que se desestime el presente recurso contencioso-administrativo, declarando plenamente conforme con el ordenamiento jurídico el Real Decreto 2252/1985, de 20 de noviembre , que se impugna".

Cuarto

El Abogado del Estado y a medio de otrosí en su escrito de contestación a la demanda, se opuso al recibimiento del pleito a prueba solicitado por los demandantes. Con fecha 10 de diciembre de 1987, la Sala dictó Auto acordando admitir a prueba el presente recurso, la que se practicó con el resultado que obra en autos.

Quinto

Acordada la sustanciación del recurso mediante conclusiones sucintas éstas fueron formuladas por el Abogado del Estado, mediante escrito en el que insistió en sus anteriores peticiones de su contestación a la demanda, y señalado para deliberación y fallo del presente recurso el día 23 de junio de 1992, se celebró tal como se había acordado.

Siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Marcelino Murillo Martín de los Santos.

Fundamentos de Derecho

Primero

Los demandantes titulados superiores universitarios, funcionarios pertenecientes a la Escala de Colocación, Grupo Técnico, categoría-A, del Instituto Nacional de Empleo -en lo sucesivo INEM-, procedentes del anterior Servicio de Empleo y Acción Formativa -en siglas SEAF-PPO- interponen recurso contencioso-administrativo contra resolución de 11 de abril de 1986, del Consejo de Ministros, desestimatoria del recurso de reposición por ellos formulado contra el Real Decreto 2252/1985, de 20 de noviembre (publicado en el "BOE" de 3 de diciembre de 1985), que regula las Escalas de funcionarios del INEM, concretamente en disposición transitoria 3.ª, 1, 3 , en cuanto les integra en la Escala de Gestión de Empleo junto con los funcionarios procedentes de las Escalas de Administración General B, Administración Especial B, y Técnicos de Colocación B, por estimar que dicha integración es contraria a Derecho en cuanto supone una doble discriminación, puesto que por un lado rebaja su categoría al colocarlos en una Escala de nivel inferior, como es la Escala de Gestión de Empleo y por otro lado prima a otro colectivo como es el de Instructores que no accedieron a dicha categoría de Instructores con Título Superior, por lo que solicitan igual trato en los dos supuestos, es decir, que no se les integre en una Escala donde también quedan incluidos los que no tienen título alguno o lo tienen sólo en grado elemental o medio y se les sitúe con igualdad de trato que a los otros grupos similares -Instructores- a quienes no se les exigió en su día más título que el de grado medio, toda vez que los demandantes están en posesión de titulo superior y para el acceso a la categoría que ostentan se les exigió título de grado medio igual que a los Instructores e iguales requisitos, así como funciones coincidentes con su cometido profesional y nivel técnico, por lo que deben ser incluidos no en el inciso 3 de la disposición transitoria 3.ª del Real Decreto 2252/1985, sirio en la disposición transitoria 2.ª del mismo o alternativamente se declare que, en todo caso, tienen derecho a ser incluidos en el Grupo A del art. 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sobre Medidas para la Reforma de la Función Pública .

Segundo

Idénticas pretensiones a las expuestas en el fundamento anterior fueron desestimadas en Sentencia de la antigua Sala Quinta de este Tribunal de fecha 29 de junio de 1988, recaída en recurso núm. 721/1986 , identidad de pretensiones tal que en otrosí segundo del escrito de interposición del presente recurso se solicitó su acumulación a aquél, petición que no fue proveída.

La identidad de pretensiones obliga, por coherencia de doctrina, a aplicar aquí la misma solución desestimatoria y con idéntico fundamento y de ahí la conveniencia de transcribir literalmente los fundamentos jurídicos segundo a quinto, ambos inclusive de la precitada Sentencia de 29 de junio de 1988 , que dicen: "2.° El Real Decreto-ley 36/1978, de 16 de noviembre , que acordó en su parte normativa la transferencia a la Administración del Estado, dejando de tener la condición de Organismo de la Seguridad Social al Servicio de Empleo y Acción Formativa y creó el INEM con carácter de Organismo autónomo administrativo dotado de personalidad propia para el cumplimiento de sus fines, describiendo sus funciones e integrando en dicho Instituto el Servicio anteriormente citado, que quedó extinguido, facultó al Gobierno para simplificar las Escalas de funcionarios que habían de integrarse en el INEM; esto es lo que ha llevado a cabo el Real Decreto 2252/1985 , que configura la Escala de Gestión de Empleo como Escala de nivel medio para quienes estén en posesión de título de Superior técnico, Diplomado universitario, Arquitecto técnico, Formación Profesional de Tercer Grado o equivalente, conforme al art. 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto , siendo la cuestión debatida determinar si como alegan los demandantes -y ha quedado ya expuesto- se les ha colocado en una Escala de nivel inferior a la que les corresponde y ha beneficiado aotro colectivo a quienes no se les exigió más título que el grado medio. 3.° Conforme a la disposición transitoria 3.ª, 1, 3, impugnada, en la Escala de Gestión de Empleo se integran los procedentes de las Escalas de Administración General B, Administración Especial B, Técnicos de Colocación A y Técnicos de Colocación B; según la Orden de 30 de julio de 1974, que aprobó el Estatuto de Personal del Servicio de Empleo y Acción Formativa, la Escala de Administración General B - art. 6.1 - realizaba tareas administrativas de gestión, estudio y propuesta de nivel medio y la Escala de Administración Especial B -art. 7.° - en su nivel funcional adecuado a su categoría B - medio- tendría a su cargo el desempeño de funciones correspondientes al ejercicio de su actividad administrativa de carácter especial, exigiendo para su ingreso Diplomado universitario, Ingeniero técnico o asimilado legalmente para la primera Escala categoría B, los mismos títulos y además un año de experiencia profesional. 4.° La Orden de 9 de abril de 1976, que modificó el Estatuto de 1974, crea - art. 3.° - una única Escala de Técnicos de Colocación que divide en las categorías A y B que tienen a su cargo "la gestión de las funciones de colocación en sus aspectos de proyección, análisis, información y ordenación de las demandas y ofertas de trabajo, así como la asistencia a los trabajadores en desempleo" requiriéndose para el acceso a la categoría A como titulación Ingeniero técnico, Arquitecto técnico, Diplomado universitario o título legalmente asimilado y Graduado social, lo que pone de manifiesto que las funciones de las Escalas citadas son de grado medio, gestión, estudio, análisis e información, de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso; respecto de los Técnicos de Colocación categoría B, entre otras funciones que se especifican, colaboran en la prospección de empleos y en la posterior colocación del trabajador, requiriéndose como titulación Maestro industrial, Formación Profesional de 2.° grado o títulos legalmente asimilados, no siendo conveniente la tesis de los recurrentes de haberles colocado en Escala de nivel inferior rebajándoles de categoría, sino que eleva a los antiguos Técnicos de colocación B a un nivel superior al que tenían, lo que entra dentro de la potestad organizatoria de la Administración que bajo la cobertura del Real Decreto-ley 36/1978 tenía facultad de clasificar las Escalas y determinar el nivel de formación exigible para el ingreso, que como pone de manifiesto el Letrado del Estado ello no altera la correcta integración de los demandantes en la Escala clasificada en el Grupo B, pues como establece la disposición adicional 8.ª , 2, de la Ley 30/1984 , en caso de integración de Escalas o Cuerpos con distinto nivel de titulación, el exigido para los nuevos ingresos será el correspondiente al Cuerpo o Escala de los integrados para el que se requiera mayor titulación. 5.° La Escala de Instructores está considerada en el Reglamento de 1974 como grupo único y categoría única y las funciones que se describen con detalle en el mismo Reglamento en su modificación de 1976 ponen de manifiesto son de dirección y decisión exigiéndose para su ingreso el título de Doctor, Ingeniero o Arquitecto con dos años de experiencia en funciones de gestión o similares o de Ingeniero técnico o Arquitecto técnico o asimilado legalmente con experiencia similar de tres años, luego ni la titulación exigida para el ingreso ni las funciones a desempeñar eran las mismas, razones que motivan la desestimación de la demanda en tanto en su petición principal como en la alternativa."

Tercero

No se aprecia la concurrencia de ninguna de las circunstancias previstas en el art. 131 de la Ley Jurisdiccional , que aconseje un pronunciamiento especial en materia de costas.

Por todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad el Rey y por la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución,

FALLAMOS

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Francisco de las Alas Pumariño y Miranda, en representación de doña María , don Serafin , don Juan Enrique y don Germán , contra la resolución de fecha 11 de abril de 1986 del Consejo de Ministros, desestimatoria de recurso de reposición formulado por aquéllos contra el Real Decreto 2252/1985, de 20 de noviembre , por el que se regulan las Escalas de funcionarios del Instituto Nacional de Empleo. Sin costas.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. César González Mallo. Enrique Cancer Lalanne. Vicente Conde Martín de Hijas. Marcelino Murillo Martín de los Santos. Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando la Sala celebrando audiencia pública, de lo que como Secretario de la misma certifico.

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