STS, 22 de Diciembre de 1992

PonenteALFONSO VILLAGOMEZ RODIL
ECLIES:TS:1992:18517
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

Núm. 1.196.-Sentencia de 22 de diciembre de 1992

PONENTE: Excmo. Sr don Alfonso Villagómez Rodil.

PROCEDIMIENTO: Menor cuantía.

MATERIA: Recurso de casación: No procede el recurso por razón de la cuantía.

NORMAS APLICADAS: Arts. 1.687.1º y 1.697 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

DOCTRINA: Atendiendo al contenido inicial del contrato de comisión mercantil mediante el cual se encomienda al que recurre, "Banco Pastor", para la compra de valores mobiliarios cotizados en Bolsa y en su cuantificación, ya que la actora destinó a tal negocio 500.000 ptas., como al desarrollo posterior del convenio, plasmado en la adquisición efectuada del accionado, por la suma ya expresada de 2.448.879 ptas., no se llega a alcanzar en ninguno de dichos momentos de la dinámica contractual 1.196 el límite mínimo de los 3.000.000 de ptas.

En la villa de Madrid, a veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y dos.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al final indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Zaragoza -Sección Cuarta-, en fecha 27 de marzo de 1990 , como consecuencia de los autos de juicio de menor cuantía sobre adquisición de acciones por entidad bancaria, tramitados en el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Zaragoza, cuyo recurso fue interpuesto por la entidad "Banco Pastor, S. A.", representada por el Procurador de los Tribunales don Jorge García Prado, asistido del Letrado don Francisco Galván Cabanas, en el que es parte recurrida Luz , a la que representó el Procurador don Fernando Aragón Martín y defendió el Letrado don Javier Sagarra de Moor.

Antecedentes de hecho

Primero

El Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de los de Zaragoza, tramitó los autos de juicio de menor cuantía núm. 330 de 1988, por razón de la demanda que promovió Luz contra la entidad "Banco Pastor, S. A.», en la que, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos convenientes, suplicó: "Dictar sentencia por la que se declare: 1.º Que el contrato de compraventa de acciones (700 títulos) de "Unión Cervecera, S. A.", efectuado por "Banco Pastor, S. A.", agencia 3, calle Cavia, núm. 1, de Zaragoza, en nombre de Luz , es nulo, por haberse celebrado sin su autorización en la fecha del mismo. 2.º Que el demandado, debe de reponer a mi principal el saldo que tenía en su cuenta corriente antes de producirse los cargos como consecuencia de la compraventa de acciones. 3.° Que se dejen sin efecto alguno todos los cargos que se hayan practicado en dicha cuenta corriente, por intereses de descubiero y como consecuencia de las operaciones anteriores, o alternativamente que se ingrese en la cuenta corriente de la actora por el demandado la cantidad de 2.448.879 ptas., más los intereses de descubierto que se le cargarán como consecuencia de la compraventa de las acciones. 4.º Que se condene al demandado a estar y pasar por las anteriores declaraciones. 5.° Que se condene al demandado a pagar a mi principal el importe de las costas del juicio".

Segundo

El "Banco Pastor, S. A.", se personó en el proceso y contestó a la demanda, oponiendo loshechos y fundamentos de Derecho que tuvo por conveniente, para suplicar al Juzgado: "Que en su día, previo recibimiento y práctica de prueba que desde ahora intereso, y demás trámites legales pertinentes, dicte sentencia, por la que, desestimando la demanda, se absuelva a mi representada de las pretensiones que en ella se contienen, con expresa imposición de costas a la demandante».

Tercero

Practicadas las pruebas que fueron declaradas pertinentes y unidas a las actuaciones, el Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Zaragoza, en- fecha 13 de diciembre de 1988, dictó sentencia , cuyo fallo literalmente dice: "Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por la legal representación de Luz , debo absolver y absuelvo al "Banco Pastor, S. A.", de las pretensiones de la actora, con expresa condena en costas a aquélla".

Cuarto

Contra la referida resolución decisoria interpuso recurso de apelación la actora Luz ante la entonces Audiencia Territorial de Zaragoza (Sala de lo Civil), al que se dio la tramitación legal (rollo núm. 924/1988), recayendo Sentencia el 27 de marzo de 1990 , que pronunció la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de dicha capital, la que contiene la siguiente parte dispositiva: "Fallamos: Que estimando el recurso de apelación formulado por la representación de la actora, interpuesto contra la Sentencia de fecha 13 de diciembre de 1988, dictada por el Sr. Juez de Primera Instancia núm. 4 de Zaragoza , y revocando como revocamos la expresada resolución, debemos declarar y declaramos: 1.º Que los efectos del contrato de compra de 700 acciones de "Unión Cervecera, S. A.", han de recaer sobre el "Banco Pastor", por haberse celebrado una vez transcurrido el término para el cual se dio la orden suscritas por la actora. 2.º Que procede la recíproca restitución de los títulos y del dinero (2.448.879 ptas., más los intereses del descubierto), con sus frutos e intereses, lo que se llevará a cabo en ejecución de sentencia, y debemos condenar y condenamos a la entidad demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones, con expresa imposición a la misma de las costas del primer grado jurisdiccional y sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las devengadas en esta alzada.»

Quinto

El Procurador de los Tribunales don Jorge García Prado, causídico de la entidad "Banco Pastor, S. A.", formalizó ante esta Sala, contra la sentencia de apelación, recurso de casación en base a los motivos siguientes: 1.º Infracción de la Ley, por incongruencia de la sentencia con violación del art. 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al amparo del núm. 3 del precepto 1.692 de dicha Ley. 2.º Conforme al núm. 1 del art. 1,692 citado, por exceso en el ejercicio de la jurisdicción. 3.º Error en la apreciación de la prueba resultante de documentos obrantes en autos y por la vía del núm. 4 del art. 1.692. 4.º Por el cauce del núm. 5 del precepto procesal 1.692, violación de los arts. 1.°.3, 1.281, 1.285 y 1.287 del Código Civil y 2.º.1 del Código de Comercio . 5.º Con el mismo apoyo procesal, violación del art. 1.281 del Código Civil y aplicación indebida del 247 del Código de Comercio . 6.º Violación del art. 1.282 y doctrina jurisprudencial que se relaciona.

Sexto

Debidamente convocadas las partes, se celebró la vista oral y pública del recurso el pasado día 10, con la asistencia e intervención de los Letrados de ambas partes en contienda, quienes informaron por su orden en defensa de sus respectivas pretensiones.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr don Alfonso Villagómez Rodil.

Fundamentos de Derecho

Primero

Constituyen datos fácticos sobre los que se proyecta la controversia, perfectamente delimitados y constatados los siguientes: a) La actora, recurrida en esta casación, Luz , dio orden al "Banco Pastor, S. A.", por medio de su agencia núm. 3, sita en la calle Cavia, núm. 1, de la ciudad de Zaragoza y en fecha 25 de septiembre de 1987, para que procediera a la compra a su favor de 700 títulos de la compañía "Unión Cervecera, S. A.", en pesetas nominales 350.000 y sin "cambio límite", concretándose el importe de la operación en el momento de su adquisición en Bolsa y a la cotización oficial correspondiente. Dicha orden figura que fue cursada telefónicamente por el banco, y b) En fechas posteriores, correspondientes a los días 14, 16 y 19 de octubre de 1987, el banco procuró los 700 títulos, mediante operación parciales, en forma de 210 acciones al cambio de 580 enteros, 190 acciones al cambio de 701 enteros y 300 acciones al cambio de 771 enteros, lo que supone un desembolso total para dicha ordenante, con inclusión de gastos, de la cantidad totalizada en 2.448.879 ptas y que viene a ser el contenido esencial del suplico de la demanda que promovió y por la que se creó el pleito.

Segundo

Habiéndose planteado en el acto de la vista oral, por la parte recurrida de referencia, la improcedencia del recurso, en razón a la cuantía discutida, procede el examen previo de la cuestión, la que lleva a la conclusión de que, atendiendo al contenido inicial del contrato de comisión mercantil mediante el cual se encomienda al que recurre, "Banco Pastor", para la compra de valores mobiliarios cotizados enBolsa y en su cuantificación, ya que la actora destinó a tal negocio 500.000 ptas., como al desarrollo posterior del convenio, plasmado en la adquisición efectuada del accionado, por la suma ya expresada de

2.448.879 ptas., no se llega a alcanzar en ninguno de dichos momentos de la dinámica contractual el límite mínimo de los 3.000.000 ptas a que se refiere el art. 1.687.1.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , lo que determina e impone tener en cuenta que la sentencia dictada en estos autos y objeto del ataque casacional no es susceptible de este extraordinario recurso de casación, que no debió de ser admitido en los pertinentes trámites anteriores y en conformidad al precepto procesal 1.697, por lo que tal causa de inadmisión, patente y clara, ha de tenerse como de desestimación del recurso, con la preceptiva imposición de las costas del mismo a la parte que lo promovió, dado el mandato del precepto 1.715 de la Ley Procesal Civil .

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el "Banco Pastor, S. A.", contra la Sentencia pronunciada en fecha 27 de marzo de 1990, por la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Cuarta , en las actuaciones procedimentales de referencia, con imposición a dicha entidad de las costas de esta casación.

Líbrese certificación de la presente a la mencionada Audiencia, con devolución de rollo y autos en su día remitidos.

ASI, por esta sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Alfonso Villagómez Rodil.- Francisco Morales Morales.-Pedro González Poveda.-Firmados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr don Alfonso Villagómez Rodil, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando audiencia pública la Sala Primera del Tribunal Supremo en el día de hoy, de lo que como Secretario de la misma certifico.

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