STS, 28 de Enero de 1992

PonenteRICARDO ENRIQUEZ SANCHO
ECLIES:TS:1992:18194
Fecha de Resolución28 de Enero de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 277.-Sentencia de 28 de enero de 1992

PONENTE: Excmo. Sr. don Ricardo Enriquez Sancho.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Procedimiento administrativo. Vía de apremio. Notificación.

NORMAS APLICADAS: Ley General Tributaria.

DOCTRINA: Si el Ayuntamiento vino satisfaciendo las cuotas empresariales de la Seguridad Social Agraria al menos hasta el año 1976, así como en el año 1984 se notificó colectivamente mediante edictos la liquidación correspondiente a ese año, los posibles defectos de la primera notificación quedaron subsanados conforme al art. 125.1 de la Ley General Tributaria , valiendo para los sucesivos la notificación edictal.

En la villa de Madrid, a veintiocho de enero de mil novecientos noventa y dos.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante Nos pende en grado de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Retortillo de Soria representado por el Procurador don Pedro Bermejo Jiménez con la asistencia del Abogado don Bernardo Carnicero Modrego contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Castilla y León, con sede en Burgos, de fecha 2 de octubre de 1990 sobre providencia de apremio para el cobro de cuotas de la Seguridad Social Agraria habiendo comparecido como parte apelada la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado.

Antecedentes de hecho

Primero

Por acuerdo de 24 de marzo de 1986 el Tribunal Económico-Administrativo Provincial de Soria desestimó la reclamación núm. 62/1985 interpuesta por el Ayuntamiento de Retortillo de Soria contra providencia de apremio dictada por la Tesorería de la Delegación de Hacienda de Soria para el cobro de cuota de la Seguridad Social Agraria correspondiente a dicho municipio y al año 1984.

Segundo

Contra la anterior resolución se interpuso por el Ayuntamiento de Retortillo de Soria recurso contencioso-administrativo que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Burgos con el núm. 351/1986 y en el que recayó sentencia de fecha 2 de octubre de 1990 por la que se desestimaba el recurso interpuesto.

Tercero

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de apelación en el que las partes se han instruido de lo actuado y presentado los correspondientes escritos de alegaciones; habiéndose señalado para la votación y fallo el día 24 de enero de 1992 fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

Siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Ricardo Enriquez Sancho.

Fundamentos de Derecho

Primero

Por el Ayuntamiento de Retortillo de Soria se pretende en este recurso la revocación de la Sentencia de 2 de octubre de 1990 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, que desestimó el recurso contencioso- administrativo interpuesto por dicha Corporación contra la providencia de apremio dictada por la Tesorería de la Delegación de Hacienda de Soria para el cobro de la cuota de la Seguridad Social Agraria correspondiente a dicho municipio y al año 1984 y contra el acuerdo del Tribunal Económico- Administrativo de Soria de 24 de marzo de 1986 que desestimó la reclamación económico-administrativa interpuesta contra ella.

Segundo

El Ayuntamiento apelante insiste en este recurso en el motivo de impugnación alegado ante el Tribunal de instancia, la falta de notificación de la liquidación que se refiere al alta en el correspondiente Padrón, que tuvo lugar en 1967, o de las notificaciones de los años 19/1 y 1972 en que se alteró el sistema de determinación de la cuota, pero no aporta elemento alguno de crítica de la sentencia apelada que pueda conducir a su revocación. En efecto, aun cuando no se haya acreditado la realidad de esas notificaciones individuales, sí lo ha sido, en cambio, que el Ayuntamiento apelante vino satisfaciendo las cuotas empresariales de la Seguridad Social Agraria al menos hasta el año 1976 así como que en el año 1984 se notificó colectivamente mediante edictos la liquidación correspondiente a ese año, por lo que los posibles defectos de la primera notificación quedaron subsanados, conforme al art. 125.1 de la Ley General Tributaria , valiendo para los sucesivos la notificación dictal, tal como acertadamente sostiene la sentencia apelada que, por tanto, ha de confirmarse, con revocación del recurso de apelación interpuesto.

Tercero

No concurren circunstancias que, conforme al art. 131 de la Ley de esta Jurisdicción, aconsejen una especial declaración sobre las costas causadas.

Por todo ello, en nombre de S. M. el Rey, y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución,

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Retortillo de Soria contra la sentencia de 2 de octubre de 1990 de la Sala de lo Cortencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León , con sede en Burgos, que se confirma, sin hacer especial declaración sobre las costas causadas.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- José María Ruiz Jarabo Ferrán.-Emilio Pujalte Clariana.-Ricardo Enriquez Sancho.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia, por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando la Sala celebrando audiencia pública de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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