STS, 11 de Noviembre de 1992

PonenteLUIS ANTONIO BURON BARBA
ECLIES:TS:1992:18055
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 3.640.-Sentencia de 11 de noviembre de 1992

PONENTE: Excmo. Sr don Luis Antonio Burón Barba.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Minusválidos. Denegación de beneficios solicitados por la contratación de trabajadores

minusválidos.

NORMAS APLICADAS: Real Decreto 1451/1983 de 11 de mayo .

DOCTRINA: Empresa de nueva creación es la que empieza su actividad después de la entrada en

vigor del Real Decreto 1451/1983 ; por contra se excluyen de este grupo las empresas que venían

contratando a minusválidos antes de la vigencia de dicho Real Decreto. En cualquier caso aunque

esta interpretación pueda admitir modificaciones flexibles cuando la actividad empresarial haya empezado con trabajadores no minusválidos y después contrate a quienes lo sean, de modo que sólo le afecta la exigencia del informe del equipo multiprofesional sin la limitación del 51 por 100, no cabe duda que una empresa que pretende iniciar su actividad únicamente con trabajadores minusválidos ha de considerarse de nueva creación a los efectos del art. 8.° del Real Decreto citado .

En la villa de Madrid, a once de noviembre de mil novecientos noventa y dos.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores al final anotados, el recurso de apelación que con el núm. 4.317 de 1990 ante la misma pende de resolución, interpuesto por la representación procesal de la "Agrupación de Minusválidos de Camp de Morvedre, S. A.

L.» contra la sentencia de 14 de marzo de 1990, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Cuarta), en el recurso núm. 46.851 , sobre denegación de beneficios solicitados por la contratación de trabajadores minusválidos. Ha sido parte apelada la Administración General representada y defendida por el Abogado del Estado.

Antecedentes de hecho

Primero

La sentencia apelada contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: "Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador Sr. Ortiz- Cañavate y Puig-Mauri, en nombre y representación de "Agrupación de Minusválidos del Camp de Morvedre, S. A. L", contra las resoluciones a que se contraen las presentes actuaciones, debemos confirmarlas por ser conformes a Derecho, con todos los efectos inherentes a esta declaración. Sin hacer una expresa imposición de costas."

Segundo

Notificada la anterior sentencia por la representación procesal de la "Agrupación de Minusválidos del Camp de Morvedre, S. A. L.» se interpuso recurso de apelación para ante la correspondiente Sala del Tribunal Supremo, la cual fue admitida en un solo efecto, con emplazamiento delas partes y remisión de las actuaciones y expediente administrativo a dicho Tribunal.

Tercero

Personada la parte apelante y formado el presente rollo le siguió el trámite de alegaciones escritas, presentando las suyas el Procurador Sr. Ortiz-Cañavate y Puig-Mauri en representación de la actora en las cuales reiteró los argumentos de la primera instancia y adujo las demás razones que estimó pertinentes. Termina con la súplica de revocar la sentencia apelada y reconocimiento del derecho de la recurrente a la percepción de las bonificaciones y subvenciones a que se contrae el art. 7.° del Real Decreto 1451/1983 por los trabajadores minusválidos contratados o alternativamente hasta el 51 por 100 de la plantilla de la empresa.

Cuarto

En el trámite sucesivo de alegaciones escritas el Abogado del Estado da por íntegramente reproducidos los fundamentos de Derecho y los hechos que constan en la sentencia y pide su confirmación.

Quinto

Conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 4 de noviembre de 1992, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

Siendo Ponente el Excmo. Sr don Luis Antonio Burón Barba, Magistrado de esta Sala.

Fundamentos de Derecho

Primero

La argumentación básica tanto de la demanda como de la apelación consiste en negar la aplicabilidad del art. 8.°, párrafo 2.° del Real Decreto 1451/1983 de 11 de mayo a la empesa "Agrupación de Minusválidos del Camp de Morvedre, S. A. L.», constituida por escritura de 1 de abril de 1986 e inscrita en el Registro de Sociedades Anónimas Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el día 10 de diciembre de 1986. Sin embargo la actora hoy apelante no explica satisfactoriamente la noción de "empresa de nueva creación» que según ella no corresponde a la Sociedad Anónima creada el 1 de abril de 1986, y contrató a su primer empleado minusválido el 28 de mayo del mismo año, primero y único en dicha fecha.

Segundo

Una primera aproximación a la cualidad de "empresa de nueva creación» nos lleva a reconocer este carácter de empresas que empiezan su actividad después de la entrada en vigor del Real Decreto 1451/1983 y por contra se excluirían de este grupo aquellas empresas que venían contratando a minusválidos antes de la vigencia de dicho Real Decreto. En cualquier caso aunque esta interpretación pueda admitir modificaciones flexibles cuando la actividad empresarial haya empezado con trabajadores no minusválidos y después contrate a quienes lo sean, de modo que sólo le afecta la exigencia del informe del equipo multiprofesional sin la limitación del 50 por 100, no cabe duda que una empresa que pretende iniciar su actividad únicamente con trabajadores minusválidos ha de considerarse de nueva creación a los efectos del art. 8.° del Real Decreto tantas veces citado.

Tercero

Por otra parte es artificiosa la argumentación relativa a la sucesión de fechas de contratación de los trabajadores que debería originar un tratamiento separado de cada petición de las subvenciones y bonificaciones establecidas en el art. 7.° del Real Decreto y por tanto ha de estimarse correcta la resolución conjunta que pone de manifiesto el comienzo de la actividad empresarial y el carácter de empresa de nueva creación. La alusión hecha en la llamada "memoria descriptiva» al antecedente de una "Agrupación de Minusválidos» que después se transformó en la sociedad anónima actora no desmiente la creación de la empresa nueva que deriva de la escritura de 1 de abril de 1986, porque al parecer la primitiva agrupación se dedicaba a encontrar trabajo para minusválidos pero no ejercía actividades empresariales.

Cuarto

Por todo lo anteriormente expuesto aceptamos el sentido sustancial de los fundamentos de la sentencia recurrida y consideramos acertado el fallo de la misma, procediendo pues a desestimar la apelación, sin que se aprecien méritos para hacer expresa imposición de las costas de esta instancia.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto en nombre de la "Agrupación de Minusválidos del Camp de Morvedre, S. A. L.» contra la sentencia de 14 de marzo de 1990, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Cuarta) en el recurso núm. 46.851 , y en consecuencia confirmamos íntegramente el fallo objeto de esta apelación.

Sin costas en esta instancia.

ASI por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-César González Mallo.-Ramón Trillo Torres.- Luis Antonio Burón Barba.-Rubricados.Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma don Luis Antonio Burón Barba, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera, Sección Séptima del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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