STS, 10 de Noviembre de 1992

PonenteJULIAN GARCIA ESTARTUS
ECLIES:TS:1992:18000
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 3.617.-Sentencia de 10 de noviembre de 1992

PONENTE: Excmo. Sr don Julián García Estartús.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Infracciones administrativas. Falta de etiquetado. Inadmisibilidad de la apelación.

NORMAS APLICADAS: Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 .

DOCTRINA: La cuantía del recurso señalada por el recurrente y no recurrida por la Administración

fue de 15.000 pesetas, por lo que la apelación entablada es inadmisible a tenor del art. 94 de la Ley

Jurisdiccional.

En la villa de Madrid, a diez de noviembre de mil novecientos noventa y dos.

Visto el recurso de apelación interpuesto por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, representado por su Letrado, siendo parte apelada "Mascafé, S. L.», representada por el Procurador de los Tribunales don José Luis Rodríguez Pereitia, dirigido por Letrado, y estando promovido contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la antigua Audiencia Territorial de Las Palmas, hoy Tribunal Superior de Justicia, con fecha 3 de noviembre de 1988 , en pleito sobre sanción de multa por faltas en el etiquetado de latas de mantequilla.

Es Ponente el Excmo. Sr don Julián García Estartús, Magistrado de esta Sala.

Antecedentes de hecho

Primero

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Las Palmas, se ha seguido el recurso núm. 541/1987, promovido por "Mascafé, S. L.», y en el que ha sido parte demandada la Comunidad Autónoma de Canarias, sobre sanción por faltas en el etiquetado de latas de mantequilla. Estando determinada la cuantía del recurso en 15.000 pesetas.

Segundo

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 3 de noviembre de 1988, en la que aparece el fallo que dice así: "Fallo: En atención a lo expuesto, la Sala ha decidido: 1." Estimar el recurso contencioso-admínistrativo interpuesto por la entidad "Mascafé, S. L.", contra las resoluciones de que se hizo mérito en los antecedentes de hecho de esta sentencia, por las que fue impuesta a la entidad recurrente la sanción de multa de 15.000 pesetas por irregularidades en el etiquetado, resoluciones que anulamos por ser contrarias al Ordenamiento jurídico. 2° No imponer las costas del recurso."

Tercero

Contra dicha sentencia la parte demandada interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud se elevaron los autos y expediente administrativo a este Alto Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiéndose sustanciado la alzada por su trámite legal.Fundamentos de Derecho

Primero

De conformidad con lo dispuesto en el art. 94.1, a) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en relación con el 10, a ), no es susceptible de apelación la sentencia dictada por la Audiencia Territorial de Las Palmas de Gran Canaria, toda vez que la cuantía del recurso, señalada por el recurrente, y no recurrida por la Administración, fue de 15.000 pesetas, sin que en ningún caso pueda estimarse que un órgano de gobierno de una Comunidad Autónoma, en este proceso la Viceconsejería de Economía y Comercio de la Comunidad Autónoma de Canarias, extienda su competencia sobre todo el territorio nacional, único, imprescindible y no parcelable, de lo que se infiere que no incide un presupuesto básico procedimental para la admisión de la apelación, y en consecuencia, debe declararse inadmisible el recurso interpuesto.

Segundo

Por lo expuesto procede declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto; sin que se aprecie temeridad o mala fe, al objeto de la imposición de costas, según lo dispuesto en el art. 131 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la representación del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Las Palmas, de 3 de noviembre de 1988 , recurso 541/1987; sin hacer expresa imposición de costas.

ASI por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Julián García Estartús.-Mariano Baena del Alcázar.-José María Reyes Monterreal.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr don Julián García Estartús, Magistrado Ponente, de lo que como Secretario certifico.-Antonio Auseré Pérez.- Rubricado.

15 sentencias
  • STS, 6 de Marzo de 1995
    • España
    • March 6, 1995
    ...arts. 58 y 74 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias del Tribunal Supremo, de 14 de abril y 10 de noviembre de 1992; Tribunal Constitucional 185/1994.DOCTRINA : De ser cierta la argumentación actora y corresponder en este Tribunal la competencia para conoce......
  • STSJ Murcia 624/2018, 27 de Septiembre de 2018
    • España
    • September 27, 2018
    ...del TEAR, y en apoyo de la validez de las notif‌icaciones edictales, tras ser desconocida la interesada, cita las sentencias del TS de 10 de noviembre de 1992, así como 24 y 27 de junio y 31 de octubre de 1994, o la de 24 de noviembre de 1995, así como las sentencias de esta Sala de 22 de f......
  • STSJ Galicia 1126/2010, 13 de Octubre de 2010
    • España
    • October 13, 2010
    ...resulta acreditado en el expediente administrativo la inactividad del foráneo en orden a legalizar su estancia o residencia ( STS 10 de noviembre de 1992, 29 de octubre de 1990, 3 de julio de 1987, 20 de noviembre de 1990 Claro que el mismo Tribunal en sentencias dictadas a lo largo del año......
  • STSJ Galicia 899/2010, 14 de Julio de 2010
    • España
    • July 14, 2010
    ...resulta acreditado en el expediente administrativo la inactividad del foráneo en orden a legalizar su estancia o residencia (STS 10 de noviembre de 1992, 29 de octubre de 1990, 3 de julio de 1987, 20 de noviembre de 1990 Claro que el mismo Tribunal en sentencias dictadas a lo largo del año ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR