STS, 12 de Noviembre de 1992

PonenteALVARO GALAN MENENDEZ
ECLIES:TS:1992:17804
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 3.658.-Sentencia de 12 de noviembre de 1992

PONENTE: Excmo. Sr. don Alvaro Galán Menéndez.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Propiedad Industrial. Marcas.

NORMAS APLICADAS: Estatuto de la Propiedad Industrial .

DOCTRINA: Si bien existen buen número de identidades entre las marcas "Bonanza» y " DIRECCION000 »

no obstante la fuerte distinta evocación de una y otra denominación, pues mientras que "bonanza»

es una circunstancia meteorológica de tiempo tranquilo y sereno, " DIRECCION000 » rememora una

composición de tres vocablos: " DIRECCION000 », apócope de bueno; " DIRECCION000 », alimento humano de origen cereal y

" DIRECCION000 » siglas de sociedad anónima, determina la inaplicación de la prohibición prevista en el art. 124.1 del Estatuto de la Propiedad Industrial .

En la villa de Madrid, a doce de noviembre de mil novecientos noventa y dos.

Visto por la Sala constituida según se expresa al final, el presente recurso de apelación núm.

2.371/1990 de los que ante ella penden interpuesto por la entidad "Société des Produits Nestlé, S. A.», con domicilio social en Vevey (Suiza); litigando derechos propios; defendida por el letrado don José Javier Martí de Veses y Puig, y representada por el Procurador don Eduardo Codes Feijoo.

Siendo parte apelada el Registro de la Propiedad Industrial, defendido y representado por la Abogacía del Estado.

Teniendo por objeto la apelación la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 14 de diciembre de 1989 ; referente tal sentencia al registro de la marca denominativa " DIRECCION000 », núm. NUM000 , para distinguir los productos de la clase 30 del Nomenclátor: "Harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles.»

Antecedentes de hecho

Primero

Con fecha 11 de septiembre de 1985, don Paulino , solicita del Registro de la Propiedad Industrial el registro de la marca denominativa " DIRECCION000 », núm. NUM000 , para distinguir: "Harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles», todos ellos productos de la clase 30 del Nomenclátor.

Segundo

A tal solicitud se opuso la entidad "Société des Produits Nestlé, S. A.», en su concepto de titular de la marca internacional "Bonanza», Ereviamente registrada bajo el núm. 281.893, para amparar productos también de la clase 20 del Nomenclátor: "Cacao, chocolates, bombones, artículos de confitería y de pastelería, postres "puddings", helados comestibles, café y extractos de café, té y extractos de té...»

Tercero

Con fecha 5 de marzo de 1987, por el Registro de la Propiedad Industrial se dicta resolución por la cual se concede el registro de la solicitada marca " DIRECCION000 » núm. NUM000 .

Cuarto

Interpuesto recurso de reposición contra la referida resolución, dicho recurso fue desestimado a medio de nueva y definitiva resolución del Registro de la Propiedad Industrial, de fecha 8 de julio de 1988.

Quinto

Tales resoluciones dieron lugar a la interposición del correspondiente recurso contenciosoadministrativo, el cual fue resuelto a medio de sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 14 de diciembre de 1989 , en cuya parte dispositiva se establece: "Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto en nombre y representación de "Société des Produits Nestlé, S. A.", contra la resolución del Registro de la Propiedad Industrial, de fecha 5 de marzo de 1987, por la que se concedió la marca española núm. NUM000 " DIRECCION000 ", así como contra la desestimación por silencio administrativo, del recurso de reposición interpuesto, ampliado a la desestimación expresa, recaída mediante resolución de fecha 8 de julio de 1988; confirmando dichos actos por hallarse ajustados a Derecho, y no hacemos expreso pronunciamiento respecto a las costas procesales causadas.»

Sexto

Tal sentencia fue objeto de apelación ante esta Sala por la entidad "Société des Produits Nestlé, S. A.», en donde se acordó su substanciación mediante el trámite de alegaciones escritas, las cuales fueron formuladas:

- Por la apelante "Société des Produits Nestlé, S. A.» solicitando se dicte sentencia en la que estimando la presente apelación revoque en todas sus partes la apelada y en la que estimando el presente recurso contencioso-administrativo anule y deje sin efecto las resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial impugnadas, disponiendo en definitiva, la denegación de la marca española núm. NUM000 " DIRECCION000 ».

- Por el apelado Registro de la Propiedad Industrial pidiendo se dicte; sentencia por la que se desestime el recurso y se confirmen en todas sus: partes tanto la sentencia apelada como las resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial.

Séptimo

Por el Tribunal se señaló para la votación y fallo de la apelación el día 5 de noviembre de 1992; acto que tuvo lugar en la fecha acordada.

Octavo

En la substanciación del juicio no se infringieron las formalidades esenciales que su tramitación requiere.

Visto, siendo Ponente el Excmo. Sr. Magistrado don Alvaro Galán Menéndez.

Fundamentos de Derecho

Primero

Única cuestión a decidir en esta Segunda Instancia es la referente a si tanto los actos administrativos recurridos como la sentencia objeto de apelación, son, o no, conformes a Derecho cuando por ellos se concede el registro de la marca denominativa " DIRECCION000 », núm. NUM000 , para distinguir: "Harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles», todos ellos productos de la clase 30 del Nomenclátor, no obstante la oposición de la entidad "Société des Produits Nestlé, S. A.», en su concepto de titular de la marca internacional "Bonanza», previamente registrada bajo el núm. 281.893, para amparar productos de la también clase 30 del Nomenclátor: "Cacao, chocolates, bombones, artículos de confitería y de pastelería, postres "puddings", helados comestibles, café y extractos de café, té y extractos de té...»

Así conocido el tema a resolver, es de retener que si bien existen buen número de identidades entre una y otra marca, ello no obstante la fuerte; distinta evocación de una y otra, pues mientras que "bonanza» es una circunstancia metereológica de tiempo tranquilo y sereno, " DIRECCION000 », rememora una palabra compuesta de tres vocablos " DIRECCION000 » (apócope de bueno), " DIRECCION000 » (alimento humano de origen cereal), y " DIRECCION000 » (abreviatura de sociedad anónima), determina la inaplicabilidad al caso de la prohibición prevista en el, art. 124.1 del Estatuto de la Propiedad Industrial , alpoder convivir pacíficamente, las marcas encontradas, sin inducir a error o confusión a los respectivos consumidores de los productos en cuestión; todo lo cual conlleva a la desestimación de la apelación, con la correlativa confirmación, en todas sus partes, de la sentencia apelada.

Segundo

No se aprecian circunstancias para la imposición de las costas (a ninguna de las partes.

FALLAMOS

Que desestimando la apelación interpuesta por la entidad "Société des Produits Nestlé, S. A.», contra la sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 14 de diciembre de 1989 (recurso 657/1988 de los de dicho Tribunal), a que las presentes actuaciones se contraen, debemos:

- Confirmar y confirmamos la referida sentencia. .

- Sin expresa imposición de las costas a ninguna de las partes.

ASI por esta nuestra sentencia que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Carmelo Madrigal García.-Alvaro Galán Menéndez.-José Luis Ruiz Sánchez.-Rubricados.

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