STS, 12 de Noviembre de 1992

PonenteJORGE RODRIGUEZ ZAPATA PEREZ
ECLIES:TS:1992:17708
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 3.672.-Sentencia de 12 de noviembre de 1992

PONENTE: Excmo. Sr don Jorge Rodríguez Zapata Pérez.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Farmacias. Denegación de apertura. Peticiones múltiples.

NORMAS APLICADAS: Real Decreto 909/1978 de 14 de abril .

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias de 18 de septiembre de 1991; 14 de octubre de 1992.

DOCTRINA: Autorizada por sentencia firme una farmacia en un núcleo de población en virtud de un

expediente iniciado con anterioridad en el tiempo al que se contempla en el presente proceso, no

procede autorizar más farmacias en el citado núcleo.

En la villa de Madrid, a doce de noviembre de mil novecientos noventa y dos.

Visto el recurso de apelación interpuesto por don Antonio Morillas Valdivia, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de don Alejandro , bajo la dirección de Letrado, habiendo comparecido, en calidad de parte apelada la Comunidad de Madrid, que lo hizo representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos don Juan Salazar-Alonso Cendrero; promovido contra la sentencia dictada el 8 de febrero de 1990 por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en recurso sobre denegación de apertura de farmacia.

Siendo Ponente el Excmo. Sr don Jorge Rodríguez Zapata Pérez, Magistrado de esta Sala.

Antecedentes de hecho

Primero

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Octava del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se ha seguido el recurso núm. 661 de 1988, promovido por la representación de don Alejandro y en el que ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid sobre denegación de apertura de farmacia.

Segundo

Dicho Tribunal dictó sentencia el 8 de febrero de 1990 con la siguiente parte dispositiva: "Fallamos: Desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de don Alejandro contra la resolución del director general del Servicio Regional de Salud de la Comunidad de Madrid de 2 de septiembre de 1987, por la que se denegó autorización para la apertura de una nueva oficina de farmacia en el núcleo Tres Cantos de Colmenar Viejo (Madrid) a doña Maribel , y contra las resoluciones del consejero de Salud de la misma Comunidad, de 27 de noviembre de 1987, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la anterior, por ser dichas resoluciones, en los extremos examinados, conformes al ordenamiento jurídico y todo ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes procesales.»

Tercero

Contra la referida sentencia la parte demandante interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y, en su virtud se elevaron los autos y expediente administrativo ante este Tribunal, con emplazamiento de las partes, que se verificó dentro de término; y, no estimándose necesaria la celebración de vista, presentaron las partes sus respectivos escritos de alegaciones. Conclusa la discusión escrita se acordó señalar para la votación y fallo el día 19 de febrero de 1992.

Cuarto

Por providencia de 14 de febrero de 1992 se ordenó, al amparo de lo establecido en el art. 75 de la Ley reguladora de la Jurisdicción que se trajese a las actuaciones testimonio de la sentencia dictada el 15 de junio de 1990 por la entonces Sección Quinta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el recurso de apelación 936/1988, referido a la apertura de una oficina de farmacia en el núcleo de Tres Cantos (Colmenar Viejo) Madrid, poniéndose posteriormente de manifiesto a las partes la citada sentencia para que, por término de tres días, formulasen alegaciones. Transcurrido dicho plazo sin que las partes formulasen alegación alguna, se trajeron los autos para deliberación, procediéndose a la votación y fallo del recurso el 3 de noviembre de 1992. )í

Fundamentos de Derecho

Primero

Tras la incorporación al rollo de la sentencia dictada por esta Sala el pasado día 15 de junio de 1990, en el recurso de apelación núm. 936/1988 -promovido, entre otros, por el mismo don Alejandro , también apelante en el presente recurso- la cuestión a resolver debe necesariamente devenir simple, al tratarse, en definitiva, de la coincidencia de múltiples peticiones de apertura de oficina de farmacia -de las que dimanaron posteriormente los correspondientes recursos en vía contenciosa-, referidas, todas ellas, a la localidad de Colmenar Viejo (Madrid) y, en particular, al núcleo de Tres Cantos, sobre el que ahora se discute.

Segundo

De acuerdo con el art. 4.3, apartado 1 del Real Decreto 909/1978 , en caso de coincidencia de dos o más peticiones sobre el mismo núcleo de población por el art. 3.1, b) -que ostenta, además, prioridad sobre cualquier solicitud amparadas en una disposición distinta (sentencia citada de 15 de junio de 1990)- se resolverá el conflicto a favor del farmacéutico a cuya instancia se haya iniciado el expediente. Pues bien, las resoluciones administrativas que se combaten en el presente proceso traen causa de un expediente de apertura en el núcleo de Tres Cantos [ art. 3.1, b) del Real Decreto de 1978 que, cualesquiera que sean los detalles -que son ya irrelevantes y cuya consideración oscurecería innecesariamente la cuestión de fondo- fue iniciado el 1 de marzo de 1985. Pero resulta acreditado que, con anterioridad, existieron otras 33 peticiones sobre el mismo núcleo, por variados supuestos y fundamentos que ahora carecen también de relieve (aunque constan cumplidamente en los fundamentos de Derecho de la sentencia de la Sala Cuarta de lo Contencioso-Administrativo de la antigua Audiencia Territorial de Madrid de fecha 12 de febrero de 1988 , que merecieron ser aceptados íntegramente por la calendada sentencia de 15 de julio de 1990. De entre todas estas peticiones obtuvo, en definitiva, la autorización una solicitud formulada (también en base al mismo supuesto del art. 3.1, b) por doña Maribel el 9 de marzo de 1984, por resultar probado y declarado por la sentencia firme citada que la referida señora solicitó su farmacia antes que ninguna otra persona y que el núcleo de Tres Cantos cumplía todos los requisitos necesarios en el momento en que presentó su solicitud.

Tercero

Así las cosas, autorizada por sentencia firme una farmacia en un núcleo de población en virtud de un expediente iniciado con anterioridad en el tiempo al que se contempla en el presente proceso, no procede autorizar más farmacias en el citado núcleo (sentencias, entre otras muchas de 16 de septiembre de 1991 y 14 de octubre de 1992) y, como quiera que las resoluciones administrativas impugnadas en el presente proceso se han fundado en este criterio para rechazar la petición formulada -entre otros- por el ahora apelante, es clara la necesidad de confirmar la sentencia aquí recurrida que, con plena claridad y acierto, ha entendido ajustadas a Derecho las resoluciones impugnadas, sin que sea ya momento para atacar la autorización de que goza doña Maribel tratando de reabrir un debate que -como dicho queda- ha quedado cerrado en la sentencia firme de esta Sala de 15 de junio de 1990.

Cuarto

Procede, en virtud de lo expuesto, desestimar íntegramente el recurso de apelación y, en consecuencia, confirmar en todos sus pronunciamientos la sentencia de instancia, sin que apreciemos razones que, al amparo de lo establecido en el art. 131.1 de la Ley de la Jurisdicción, justifiquen una expresa imposición de costas.

FALLAMOS

Que, desestimando íntegramente el recurso de apelación interpuesto por don Antonio Morillas Valdivia en representación de don Alejandro , contra la sentencia dictada el 8 de febrero de 1990 por la Salade lo Contencioso-Administrativo -Sección Octava- del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso núm. 661 de 1988, debemos confirmar y confirmamos la sentencia apelada, sin hacer imposición de las costas causadas en esta instancia.

ASI por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Julián García Estar tús.-Jorge Rodríguez Zapata Pérez.-José María Reyes Monterreal.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr don Jorge Rodríguez Zapata Pérez, Magistrado Ponente en estos autos, de lo que como Secretario certifico.-Antonio Auseré Pérez.-Rubricado.

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