STS, 13 de Noviembre de 1992

PonenteALVARO GALAN MENENDEZ
ECLIES:TS:1992:17575
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 3.676.-Sentencia de 13 de noviembre de 1992

PONENTE: Excmo. Sr don Alvaro Galán Menéndez.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Propiedad Industrial. Marcas.

NORMAS APLICADAS: Estatuto de la Propiedad Industrial .

DOCTRINA: Las afinidades denominativas entre las contrapuestas marcas "Jil Sander» y "Sander»

pesan más que sus escasas y poco significativas diferencias, pudiendo por ello inducir a error o

confusión a los respectivos consumidores de los productos y servicios en cuestión; determinando

todo ello la entrada en juego de la prohibición contenida en el art. 124.1 del Estatuto de la Propiedad Industrial .

En la villa de Madrid, a trece de noviembre de mil novecientos noventa y dos.

Visto por la Sala constituida según se expresa al final, el presente recurso de apelación núm.

2.369/1990 de los que ante ella penden, interpuesto por la entidad "Heide-Marie Sander», con domicilio en 8-9, Milchstrasse, D-2000 Hamburg (Alemania); litigando derechos propios; defendida por el Letrado don José Enrique Astiz Suárez y representada por el Procurador don Javier Ungría López.

Siendo parte apelada el Registro de la Propiedad Industrial, defendido y representado por la Abogacía del Estado.

Habiendo comparecido en concepto de parte apelada la sociedad "Unión Alimentaria Sanders, S. A.» ("Sanders)»; con domicilio en Madrid, paseo de la Castellana, núm. 69; litigando derechos propios; defendida por el Letrado don José María del Corral Perales y representada por el Procurador don Santos de Gandarillas Carmona.

Teniendo por objeto la apelación la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 22 de diciembre de 1989; referente tal sentencia al registro en España de las marcas internacionales "Jil Sander», núms. 485.395 y 485.396.

Antecedentes de hecho

Primero

Con fecha 12 de marzo de 1984, se solicita en la Oficina Internacional, el registro de la marca "Jil Sander», núm. 485.395, para distinguir productos y servicios de hasta catorce diferentes clases del Nomenclátor, en diversos países y entre ellos España.

Segundo

Con fecha 16 de mayo de 1984, igualmente se solicita en la referenciada OficinaInternacional, el registro de la misma marca "Jil Sander», núm. 485.396, para distinguir en diversos y varios países, entre ellos España, productos y servicios de trece diferentes clases del Nomenclátor.

Tercero

A tales solicitudes presentó oposición la sociedad "Unión Alimentaria Sanders, S. A.» ("Sanders»), como titular de diversas marcas "Sanders», previamente registradas y oponiendo de oficio otras marcas el propio Registro de la Propiedad Industrial.

Cuarto

El Registro de la Propiedad Industrial, con fecha 17 de marzo de 1986, dicta sendas resoluciones por las cuales, respecto de la marca solicitada núm. 485.395, la deniega para las clases 6, 18, 21, 24, 25, 26 y 42 y concediéndola para las siete restantes clases del Nomenclátor (clases 3, 8, 9, 10, 11, 14 y 16); y en relación con la marca núm. 485.396, la deniega para las clases 6, 18, 21, 25, 26 y 42 y la concede para las restantes siete clases solicitadas (clases 3, 8, 9, 10, 11, 14 y 24).

Quinto

Interpuestos los correspondientes recursos de reposición contra dichas resoluciones, tales recursos fueron desestimados a medio de dos resoluciones de la misma fecha de 3 de diciembre de 1987, dictadas por el Registro de la Propiedad Industrial.

Sexto

Las anteriores resoluciones administrativas dieron lugar a la interposición de un recurso contencioso-administrativo, el cual fue resuelto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a medio de su sentencia del día 22 de diciembre de 1989 , en cuya parte dispositiva se dice: "Fallamos: Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Heide-Marie Sander" contra las resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 17 de marzo de 1986 denegatorias de las marcas internacionales 485.395 y 485.398 "Jil Sander» para las clases 6, 18, 21, 24, 25, 26 y 42; y 6, 18, 21, 25, 26 y 42, respectivamente, así como contra los acuerdos desestimatorios de los recursos contra aquéllas deducidos a los cuales se contrae la presente litis; por ser ajustados a Derecho; sin expresa condena en costas.

Séptimo

Tal sentencia fue objeto de apelación ante esta Sala en donde se acordó su substanciación por el trámite de alegaciones escritas, las cuales fueron formuladas:

- Por la apelante "Heide-Marie Sander», para interesar se dicte sentencia en la que se revoque la apelada y se estimen las pretensiones de esta parte como demandante en el recurso contenciosoadministrativo que es objeto de esta apelación, concediendo, en consecuencia, la inscripción de las marcas internacionales núms. 485.395 y 485.396, y ordenando al Registro de la Propiedad Industrial haga constar dichas inscripciones en sus libros y archivos tras las modificaciones y remociones precisas de las anteriores resoluciones contrarias a la petición de la accionante.

- Por el apelado Registro de la Propiedad Industrial, para que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se confirmen en todas sus partes tanto la sentencia apeladas como las resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial.

- Por la también parte apelada "Unión Alimentaria Sanders, S. A.», para interesar se dicte sentencia desestimando la apelación interpuesta y manteniendo en todos sus extremos la sentencia apelada núm. 268 de fecha 22 de diciembre de 1989, dictada por la Sección Segunda de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , en el recurso contencioso-administrativo núm. 488/1988, por ser así procedente con arreglo a Derecho y ordenándolo así para su cumplimiento, con expresa imposición de las costas a la parte apelante.

Octavo

Por el Tribunal se señaló para la votación y fallo de la apelación el día 6 de noviembre de 1992; acto que tuvo lugar en la fecha acordada.

Noveno

En la substanciación del juicio no se infringieron las formalidades esenciales que su tramitación requiere.

Visto, siendo Ponente el Excmo. Sr. Magistrado don Alvaro Galán Menéndez.

Fundamentos de Derecho

Primero

Única cuestión a decidir en esta Segunda Instancia es la referente a si tanto los actos administrativos recurridos como la sentencia objeto de apelación, son, o no, conformes a Derecho cuando por ellos se deniega el registro en España de las marcas internacionales denominativas "Jil Sander», núms. 485.395 y 485.396, la primera en cuanto afecta a las clases núms. 6, 18, 21, 24, 25, 26 y 42 delNomenclátor, y la segunda denegada para las mismas clases excepto para la clase 24 del mismo Nomenclátor; ello debido a la existencia de diversas marcas "Sanders», previamente registradas para distinguir productos y servicios de las clases objeto de denegación.

Así conocido el tema a dilucidar, para su adecuada solución, además de tener por íntegramente reproducidos los razonamientos de la sentencia apelada, es de retener que la afirmación contenidas en la recurrida resolución administrativa de fecha 3 de diciembre de 1987, sobre que la denegación efectuada para las clases del caso, la fue porque ambas marcas (la solicitada y la oponente) amparan productos de la misma área comercial; esto recordado se aprecia por este Tribunal que las afinidades denominativas entre las contrapuestas marcas pesan más que sus escasas y poco significativas diferencias, pudiendo por ello inducir a error o confusión a los respectivos consumidores de los productos y servicios en cuestión; determinando todo ello la entrada en juego de la prohibición contenida en el art. 124.1 del Estatuto de la Propiedad Industrial a la sazón vigente; por todo lo cual y en consecuencia, al haberlo estimado así la sentencia apelada, se produce la desestimación de la apelación frente a ella formulada.

Segundo

No se aprecian circunstancias para la imposición de las costas a ninguna de las partes.

FALLAMOS

Que desestimando la apelación interpuesta por la entidad "Heide-Marie Sander», contra la sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 22 de diciembre de 1989 (recurso núm. 488/1988 de los de dicho Tribunal), a que las presentes actuaciones se contraen, debemos:

- Confirmar y confirmamos la referida sentencia.

- Sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

ASI por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Carmelo Madrigal García.-Alvaro Galán Menéndez.-José Luis Ruiz Sánchez.-Rubricados.

Con testimonio de esta sentencia devuélvanse las actuaciones al Tribunal de su procedencia para su ejecución y demás efectos.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr don Alvaro Galán Menéndez, estando constituida la Sala en audiencia pública, de lo que como Secretaria certifico. v

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