STS, 29 de Octubre de 1992

PonenteJOSE MARIA SANCHEZ ANDRADE Y SAL
ECLIES:TS:1992:17364
Fecha de Resolución29 de Octubre de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 3.448.-Sentencia de 29 de octubre de 1992

PONENTE: Excmo. Sr don José María Sánchez Andrade y Sal.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Proceso contencioso-administrativo. Conflicto de competencias.

NORMAS APLICADAS: Ley Orgánica del Poder Judicial de 1 de julio de 1985. Ley de Demarcación y Plantas Judiciales de 28 de diciembre de 1988.

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias de 7 de octubre y 10 de noviembre de 1991.

DOCTRINA: El texto del art. 57 de la Ley de Demarcación y Planta no supone que las Salas de lo

Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia no asuman las competencias

que les corresponden conforme al art. 74.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , sino añadir a

éstas las que la precitada Ley atribuye en su art. 91 a los Juzgados de lo ContenciosoAdministrativo en tanto no se pongan éstos en funcionamiento. De ahí que en el caso que nos

ocupa la resolución impugnada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación corresponda ser

enjuiciada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En la villa de Madrid, a veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y dos.

Visto por la Sala Tercera Sección Sexta del Tribunal Supremo, constituida por los señores anotados al final el recurso de apelación con el núm. 6.176/90 ante la misma pende de resolución. Interpuesto por la representación procesal de "Lácteos del Oeste, S. A.», contra auto dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el día 21 de marzo de 1990, en pleito 254/90 sobre sanción. Siendo parte apelada la Administración defendida y representada por el señor Abogado del Estado.

Antecedentes de hecho

Primero

El auto apelado contiene la parte dispositiva que copiada literalmente dice: La Sala acuerda: Que estimando como estima que es incompetente para conocer de! recurso, procede la remisión de las actuaciones al órgano tenido por competente en esta resolución, que es la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, a la que se remitirán las actuaciones, con atento oficio, previo emplazamiento a las partes por término de treinta días al objeto de que puedan comparecer ante el referido órgano jurisdiccional.

Segundo

Notificado al anterior auto la representación procesal de "Lácteas del Oeste, S. A.»,interpuso recurso de apelación ante la correspondiente. Sala del Tribunal Supremo, el cual fue admitido en ambos efectos por providencia de día 4 de mayo de 1990 en la que también se acordó emplazar a las partes y remitir el rollo y expediente a dicho Tribunal.

Tercero

Recibidas las actuaciones, personados y mantenida la apelación, la representación procesal de "Lácteos del Oeste, S. A.», tras alegar lo que estimé conveniente a su derecho suplicó a la Sala: Dicte resolución por la que, estimando el presente recurso de apelación, se revoque el auto de 21 de marzo de 1990 de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , y se declare que la competencia para el conocimiento del presente recurso corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, al que se remitirán las actuaciones una vez que dicha resolución sea firme, previo emplazamiento de las partes.

Cuarto

El señor Abogado del Estado tras alegar lo que estimó conveniente a su derecho suplicó a la Sala: dicte en su día auto por el que se confirme el auto apelado.

Quinto

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 22 de octubre de 1992 en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

Siendo Ponente el Excmo. Sr don José María Sánchez Andrade y Sal,

Magistrado de esta Sala.

Fundamentos de Derecho

Primero

Esta Sala viene declarando con reiteración, entre otras en sus sentencias de 19 y 26 de febrero, 7 de octubre y 10 de noviembre de 1991, que el art. 57 de la Ley de Demarcación y de Planta Judicial de 28 de diciembre de 1988 , en cuanto prescribe que "Las Salas de lo Contencioso- Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia tendrán la competencia que a la entrada en vigor de esta Ley corresponde a las Salas de lo Contencioso-Administrativo de las Audiencias Territoriales, en tanto no se pongan en funcionamiento los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo", no supone que las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia no asuman las competencias que les corresponden conforme al art 74.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , sino añadir a éstas las que la precitada Ley atribuye en su art. 91 a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo , en tanto no se pongan éstos en funcionamiento, por ello, la competencia para conocer en vía contencioso-administrativa de la impugnación de la resolución del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 14 de noviembre de 1989, desestimatoria del recurso de alzada deducido por la entidad "Lácteas del Oeste, S. A.», contra resolución del Iltmo, señor director general de Política Interior de 19 de junio de 1989, que le impuso una sanción de 200.001 pesetas por infringir la legislación vigente en materia de quesos, corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

FALLAMOS

Que estimando el recurso de apelación núm. 6.176/90 interpuesto por la representación de "Lácteas del Oeste, S. A.», contra el auto de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 21 de marzo de 1990, dictado en el recurso tramitado bajo el núm. 254 del año 1990 , debemos revocar dicho auto en cuanto decidió remitir las actuaciones del recurso en que se produjo, a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, al ser competente para su conocimiento la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a quien se le remitirán las presentes actuaciones, todo ello sin que proceda hacer una especial condena en costas.

ASI por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Pablo García Manzano.-Juan Manuel Sanz Bayón.-José María Sánchez Andrade y Sal.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr don José María Sánchez Andrade y Sal, Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública esta Sección Sexta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de lo que certifico.

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