STS, 26 de Octubre de 1992

PonenteLUIS ANTONIO BURON BARBA
ECLIES:TS:1992:17008
Fecha de Resolución26 de Octubre de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 3.389.-Sentencia de 26 de octubre de 1992

PONENTE: Excmo. Sr. don Luis Antonio Burón Barba.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Proceso contencioso-administrativo. Cuestión de competencia.

NORMAS APLICADAS: Ley Orgánica del Poder Judicial. Ley 38/1988, de 28 de diciembre, sobre Demarcación y Planta Judicial.

DOCTRINA: Siendo el acto impugnado una resolución dictada por el Director general de Servicios

de la Administración Pública obrando por delegación del Ministerio para las Administraciones

Públicas, el conocimiento del recurso contencioso-administrativo corresponde a la Sala

correspondiente de la Audiencia Nacional con arreglo al art. 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el art. 53.4 de la Ley de Demarcación y Planta Judicial.

En la villa de Madrid, a veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y dos.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituido en Sección por los señores al final anotados la cuestión de competencia planteada en el recurso contencioso-administrativo núm. 2.818/86 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Dicho recurso ha sido interpuesto por la representación procesal de don Pedro Miguel sobre incompatibilidad de funciones. Ha sido parte recurrida la Administración representada por el Abogado del Estado, quien no se ha personado en esta instancia pese a haber sido emplazado, y oído el Ministerio Fiscal.

Antecedentes de hecho

Primero

Por auto de 5 de diciembre de 1986, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional -Sección Tercera- dictado en el recurso núm. 315.907 acordó inhibirse del conocimiento de dicho recurso a favor de la Audiencia Territorial de Madrid.

Segundo

Por auto de 15 de abril de 1991, la Sección Sexta de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sucesora del órgano anterior se resolvió la alegación previa del Abogado del Estado en el sentido de estimar sus incompetencias rechazando así la inhibición de que se ha hecho mérito.

Tercero

Recibidos los autos originales con el expediente administrativo se formó el presente rollo y se acordó oír al Ministerio Fiscal y demás partes personadas sobre la cuestión de competencia. El Ministerio Público señaló que la competencia correspondía a la Audiencia Nacional dado que la resolución impugnada fue dictada por el director general de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública obrando por delegación del Ministerio para las Administraciones Públicas; el Abogado del Estado no evacuó traslado, y la parte recurrente don Pedro Miguel solicitó que se enviase el recurso al Tribunal competente.Cuarto: No habiéndose recibido a prueba el incidente se hizo señalamiento para votación y fallo el 21 de octubre de 1992, con citación de las partes para sentencia. Dicho señalamiento se cumplió conforme a lo acordado.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. don Luis Antonio Burón Barba, Magistrado de esta Sala.

Fundamentos de Derecho

Único: No hay duda alguna de que el conocimiento del recurso contencioso-administrativo que nos ocupa corresponde en la actualidad a la Sala correspondiente de la Audiencia Nacional con arreglo al art. 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el art. 53.4 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial .

FALLAMOS

Que decidimos la presente cuestión de competencia en favor de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional a la cual corresponde seguir conociendo del presente recurso.

Remítanse a la expresada Sala las actuaciones a que se refiere esta sentencia y póngase el fallo en conocimiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo dispuesto en el art. 109 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

ASI por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-César González Mallo.-Ramón Trillo Torres.- Luis Antonio Burón Barba.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma don Luis Antonio Burón Barba, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera, Sección Séptima del Tribunal Supremo, lo que certifico.

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