STS, 6 de Noviembre de 1992

PonenteJAIME BARRIO IGLESIAS
ECLIES:TS:1992:17022
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 3.515.-Sentencia de 3 de noviembre de 1992

PONENTE: Excmo. Sr. don Jaime Barrio Iglesias.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Proceso contencioso-administrativo. Extemporaneidad en la interposición del recurso

contencioso-administrativo.

NORMAS APLICADAS: Art. 58.3, b) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 .

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencia de 11 de marzo de 1992.

DOCTRINA: Lo dispuesto en el art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo no es extensible

al ámbito jurisdiccional en el que los escritos de las partes únicamente pueden presentarse en la

Secretaría del órgano judicial correspondiente o, en los casos autorizados, en el Registro General o

en el Juzgado de Guardia; motivo por el que si se hace uso de la facultad prevista en el art. 66, la

presentación sólo surte efectos cuando el escrito correspondiente accede o tiene entrada en el

órgano judicial.

En la villa de Madrid, a tres de noviembre de mil novecientos noventa y dos.

Visto el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Esperanza , representada por el Procurador don José Manuel Dávila Sánchez, bajo la dirección de Letrado; y siendo parte apelada la Administración General del Estado (Ministerio de Justicia), representada y defendida por el Abogado del Estado; contra el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 2003/1986, de 19 de septiembre .

Es Ponente el Excmo. Sr. don Jaime Barrio Iglesias, Magistrado de esta Sala.

Antecedentes de hecho

Primero

El «Boletín Oficial del Estado» del día 30 de septiembre de 1986 publicó el Real Decreto 2003/1986, de 19 de septiembre , mediante el cual se aprobaba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia .

Segundo

Contra dicho Real Decreto, se interpuso el presente recurso contencioso-administrativo por doña Esperanza , en el que ha sido parte demandada la Administración General del Estado (Ministerio de Justicia); recurso que fue seguido por los trámites de los de su clase; señalándose finalmente para votacióny fallo el día 22 de octubre d£ 1992, en cuya fecha tuvo lugar.

Fundamentos de Derecho

Primero

Está fuera de toda duda que el escrito de interposición del recurso contenciosoadministrativo formulado por doña Esperanza contra el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia aprobado por el Real Decreto 2003/1986, de 19 de septiembre , tuvo entrada en la Secretaría de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el día 3 de diciembre de 1986, así como que dicho Real Decreto fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» correspondiente al día 30 de septiembre de 1986, razón por la que en principio, y finando el plazo de dos meses establecido al efecto en el art. 58.3, b) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa el día 1 de diciembre de 1986, al haber sido domingo el 30 de noviembre y resultar lo mismo así de lo dispuesto en el art. 185 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del Código Civil , resulta clara la extemporaneidad del recurso y la concurrencia de la causa de inadmisibilidad prevista en el art. 82, f) de dicha ley jurisdiccional alegada por el Abogado del Estado. A ello, en forma alguna obsta el que dicho escrito de interposición hubiese sido presentado en el Gobierno Civil de Álava el día 28 de noviembre de 1986 al amparo del art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo , motivo por el que tal afirmación de principio ha de ser definitiva, ya que es doctrina reiterada de este Tribunal patentizada en múltiples sentencias, por todas la dictada por la Sala que enjuicia el 11 de marzo del presente año en supuesto idéntico al presente, la no extensión de lo dispuesto en el citado art. 66 del ámbito jurisdiccional, en el que los escritos de las partes únicamente pueden presentarse para que su presentación surta plenos efectos en la Secretaría del órgano judicial correspondiente o, en los casos autorizados, en el Registro General o en el Juzgado de Guardia, motivo por el que si se hace uso de la facultad prevista en tal artículo la presentación sólo surte efectos cuando el escrito correspondiente accede al órgano judicial.

Segundo

No es de apreciar temeridad ni mala fe a los efectos de la imposición de costas prevista para en su caso en el art. 131 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Esperanza contra el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia aprobado por el Real Decreto 2003/1986, de 19 de septiembre , sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

ASI por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Francisco Javier Delgado Barrio.-Juan García Ramos Iturralde.-Mariano de Oro Pulido López.- Jaime Barrio Iglesias.-Pedro Esteban Álamo.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia en audiencia pública por el Excmo. Sr. don Jaime Barrio Iglesias, Magistrado Ponente en estos autos, de lo que como Secretaria certifico.- Rubricado.

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