STS, 14 de Febrero de 1992

PonenteJOSE MARIA MORENILLA RODRIGUEZ
ECLIES:TS:1992:16990
Fecha de Resolución14 de Febrero de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 471.-Sentencia de 14 de febrero de 1992

PONENTE: Excmo. Sr. don José María Morenilla Rodríguez.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Propiedad industrial. Marcas. Similitud gráfica y fonética.

NORMAS APLICADAS: Estatuto de la Propiedad Industrial .

DOCTRINA: Procede acceder al registro del nombre comercial "Banco Comercial de Cataluña»

impugnado por "Banco Industrial de Cataluña», ya que las actividades de estas dos entidades son

distintas y, además, entre tales nombres existen diferencias más que suficientes para que no

puedan

confundirse, derivadas de los términos "Comercial» e "Industrial» que figuran en los mismos.

En la villa de Madrid, a catorce de febrero de mil novecientos noventa y dos.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante Nos pende en grado de apelación, interpuesto por el "Banco Comercial de Cataluña» representado por el Procurador Sr. don Lorenzo Tabanera Herranz con la asistencia del Abogado don José Enrique Astiz Suárez; contra la Sentencia de la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, de fecha 19 de octubre de 1983 , sobre resolución del Registro de la Propiedad Industrial en materia de nombre comercial; habiendo comparecido como parte apelada "Banca Catalana, S. A.» y "Banco Industrial de Cataluña», representados por el Procurador don Adolfo Morales Vilanova y dirigidos por el Letrado don Buenaventura Pellise Prats.

Antecedentes de hecho

Primero

Con fecha 30 de julio de 1975, la entidad "Banco Comercial de Cataluña - Catalonia Banc», solicitó del Registro de la Propiedad Industrial bajo el núm. 73.501 la inscripción del nombre comercial consistente en la denominación "Banco Comercial de Cataluña, S. A.- Catalonia Banc» para distinguir las transacciones mercantiles de su negocio dedicado a realizar todas las operaciones y funciones de la actividad bancaria con sus anexas y derivadas. Con fecha 11 de enero de 1977 el Registro de la Propiedad Industrial dictó Resolución accediendo a la inscripción, contra la que se interpusieron recursos de reposición por "Banca Catalana. S. A.», don Felipe y "Banco Industrial de Cataluña, S. A.».

Segundo

Contra la desestimación por silencio administrativo de los recursos de reposición, se interpuso por "Banca Catalana, S. A.» y "Banco Industrial de Cataluña» recurso contencioso- administrativo que fue tramitado por la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid con el núm. 277/1988 y en el que recayó Sentencia de fecha 19 de octubre de 1983 estimando el mismo y anulando la Resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 11 de enero de 1977, que habla accedido a la inscripción del nombre comercial núm. 73.501 "Banco Comercial de Cataluña - Catalonia Banc», asícomo la posterior Resolución del propio Registro de 7 de mayo de 1978 que había desestimado el recurso

de reposición deducido frente al anterior.

Tercero

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de apelación en que las partes se han instruido de lo actuado y presentado los correspondientes escritos de alegaciones; habiéndose señalado para la votación y fallo el día 13 de febrero de 1992, fecha en al que se ha llevado a cabo el acto.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. don José María Morenilla Rodríguez.

Fundamentos de Derecho

Primero

La cuestión a dilucidar en la presente instancia es determinar si se ajusta o no a Derecho la sentencia apelada que anuló la Resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 11 de enero de 1977, que accedió a la inscripción del nombre comercial solicitado por la entidad "Banco Comercial de Cataluña,

S. A.- Catalonia Banc», consistente en la denominación de "Banco Comercial de Cataluña, S. A.- Catalonia Banc» para distinguir "las transacciones mercantiles de su negocio dedicado a realizar todas las operaciones y funciones de la actividad bancaria con sus anexas y derivadas», y ello por entender el Tribunal a quo que tal denominación era incompatible con el prioritario nombre comercial "Banco Industrial de Cataluña, S. A.», concedido para distinguir "las transacciones mercantiles de un negocio destinado a la promoción de nuevas empresas industriales, agrícolas, o de aquella otra clase que permitan las leyes, la revitalización o impulso de otras existentes mediante su aplicación y modernización, la financiación amedio o largo plazo de las indicadas empresas y cuantas demás actividades se autoricen», así como la marca igualmente prioritaria consistente en la denominación "Banco Industrial de Cataluña», que ampara los servicios de un establecimiento bancario, infringiéndose así lo dispuesto en los arts. 192-2, 201-b), 124-1 y 11 del Estatuto de la Propiedad Industrial , aduciendo igualmente el juzgador de instancia que la concesión del nombre comercial cuestionado infringe el art. 196, pues la verdadera razón social del peticionario es "Banco Comercial de Cataluña», abreviadamente "Catalonia Banc».

Segundo

El art. 201 del Estatuto de la Propiedad Industrial establece en su apartado b) que no podrán registrarse como nombres comerciales los solicitados por individuos o sociedades que puedan confundirse con otros anteriores registrados para fines similares y en el presente caso, es obvio que el nombre comercial previamente registrado lo está para actividades de promoción de empresas, que es un fin distinto y no similar a la actividad bancaria que ampara el nombre concedido, además de que entre ellos existen diferencias más que suficientes, para que no puedan confundirse, derivadas de los términos "Comercial» e "Industrial», que figuran en los mismos, sin que tampoco pueda compartirse la afirmación de la sentencia de instancia de que en el Acuerdo del Registro concediendo el nombre cuestionado infrinja el art. 196 del Estatuto, pues tal precepto se limita a señalar que se consideraran como nombres comerciales las razones y denominaciones sociales, y el nombre concedido es la denominación social de la entidad solicitante y ello aunque no se haya hecho constar la palabra "abreviadamente», que evidentemente no forma parte de la razón social. Sin que tampoco pueda aceptarse la argumentación de la parte apelada que aduce que tal razón social no debió ser concedida por el Registro Mercantil, pues se trata de una cuestión de índole civil sobre la que no puede pronunciarse este Tribunal. Aunque sí es necesario precisar que la expresión "Catalonia Banc», puede estimarse constituida por una denominación geográfica (Catalonia, término con el que históricamente se ha denominado la actual Comunidad Autónoma de Cataluña), y por otro término "Banc» que tiene carácter genérico si se aplica a la actividad bancaria o a productos y servicios relacionados con las entidades bancarias, por lo que la parte apelante no podrá pretender la apropiación en exclusiva de los vocablos "Catalonia Banc».

Tercero

Igualmente el art. 201 del Estatuto de la Propiedad Industrial en su apartado d) prohibe registrar como nombres comerciales los comprendidos en las prohibiciones señaladas por las marcas en el art. 124 en relación con ¡as denominaciones, mas entre el nombre comercial concedido por el Registro, "Banco Comercial de Cataluña, S. A.- Catalonia Banc» y la marca oponente "Banco Industrial de Cataluña», existen suficientes diferencias para que no pueda crearse error o confusión, pues en la comparación no pueden ser significativos los términos Banco (que es genérico para actividades bancarias) y Cataluña (denominación geográfica), siendo en cambio muy distintos como hemos dicho, los vocablos "Comercial» e "Industrial».

Cuarto

En consecuencia procede estimar el recurso, no apreciándose temeridad o mala fe a los efectos de la imposición de costas.

En nombre de Su Majestad el Rey y, en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanando del pueblo español, nos confiere la Constitución,FALLAMOS:

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del "Banco Comercial de Cataluña, S. A.- Catalonia Banc», contra la Sentencia de la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid de 19 de octubre de 1983 , recaída en el recurso núm. 277/1988, revocamos la misma y declaramos que es ajustada a Derecho la Resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 11 de enero de 1977, que accedió a la inscripción del nombre comercial núm. 73.501 "Banco Comercial de Cataluña, S. A.- Catalonia Banc», sin hacer expresa condena en costas.

Habiendo fallecido el Procurador de la parte apelada "Banca Catalana» y "Banco Industrial de Cataluña»; don Juan Miguel , sin que hayan nombrado un nuevo Procurador en su sustitución, notifíquese a dichas entidades con domicilio en Paseo de Gracia núm. 84 de Barcelona, la presente sentencia, librándose al efecto el oportuno despacho.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- José María Morenilla Rodríguez.-Alvaro Galán Menéndez.-José Luis Ruiz Sánchez.-Rubricados.

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