STS, 4 de Febrero de 1992

PonenteLUIS ANTONIO BURON BARBA
ECLIES:TS:1992:16984
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 346.-Sentencia de 4 de febrero de 1992

PONENTE: Excmo. Sr. don Luis Antonio Burón Barba.

PROCEDIMIENTO: Única instancia.

MATERIA: Proceso contencioso-administrativo (ordinario). Cuestión de competencia.

NORMAS APLICADAS: Ley de Demarcación y Planta Judicial. Ley Orgánica del Poder Judicial .

DOCTRINA: Una vez que ha entrado en vigor la Ley de Demarcación y Planta Judicial son

aplicables las normas de competencia de los arts. 58.1.°, 66 y 74.1.a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

En la villa de Madrid, a cuatro de febrero de mil novecientos noventa y dos.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituido en Sección por los señores al final anotados la cuestión de competencia planteada en el recurso contencioso-administrativo núm. 48.847 de la Sala de la Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) de la Audiencia Nacional. Dicho recurso ha sido interpuesto por la representación procesal de "Mecánicas de Castrillón S. A.", contra sanción por infracción del art. 14 del Real Decreto Ley 17/77 de 4 de marzo . Ha sido parte recurrida el Abogado del Estado y oído el Ministerio Fiscal.

Antecedentes de hecho

Primero

La Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias dictó auto de 27 de noviembre de 1989 en el recurso núm. 1.640/89 cuya parte dispositiva dice: "Declararse incompetente para conocer del presente recurso contencioso-administrativo, por corresponder su conocimiento a la Sala de igual orden jurisdiccional de la Audiencia Nacional».

Segundo

Recibidas las actuaciones en la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional tras los trámites oportunos, dictó Auto de 26 de abril de 1990 en el recurso núm.

48.847 cuya parte dispositiva dice: "La Sala acuerda: Rehusar el conocimiento del presente negocio por estimar le corresponde el mismo a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias.»

Tercero

Remitidos los autos en esta Sala y formado el correspondiente rollo se dio audiencia al Ministerio Fiscal, al Abogado del Estado y a la parte recurrente, evacuando todos ellos el traslado en el sentido de que la competencia para conocer de este proceso corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

Cuarto

Por providencia de 12 de noviembre de 1991 se señaló para votación, y fallo el día 31 de enero de 1992 con citación de las partes para sentencia, habiéndose celebrado el señalamiento el día y hora fijados.Siendo Ponente el Excmo. Sr. don Luis Antonio Burón Barba, Magistrado de esta Sala.

Fundamentos de Derecho

Único: Una vez que ha entrado en vigor la Ley 38/1988 de Planta y Demarcación son aplicables las normas de competencia de los arts. 58.1.°, 66 y 74.1.a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial en la forma en que han sido aplicados en una línea jurisprudencial consolidada, según la cual en el presente caso ha de conocer la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

FALLAMOS

Que la competencia para conocer del presente proceso corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Asturias Sala de lo Contencioso-Administrativo a la cual se remitirá el pleito con todas las actuaciones tenidas a la vista y certificación de esta sentencia.

Póngase también esta sentencia en conocimiento de la Audiencia Nacional Sala de lo ContenciosoAdministrativo, Sección Cuarta.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- César González Mallo.-Enrique Cáncer Lalanne.-Luis Antonio Burón Barba- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma don Luis Antonio Burón Barba, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera, Sección Séptima del Tribunal Supremo, lo que certifico.

23 sentencias
  • SAP A Coruña 254/2009, 18 de Junio de 2009
    • España
    • 18 Junio 2009
    ...pudiendo también inferirse de actos concluyentes que revelen una voluntad tácita o implícita de someterse a la prórroga legal (SS TS 4 febrero 1992 y 20 abril De acuerdo con este planteamiento jurídico, e indiscutido el sometimiento del arrendamiento litigioso al Real Decreto Ley 2/1985, de......
  • STS 813/2012, 9 de Enero de 2013
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 9 Enero 2013
    ...pudiendo también inferirse de actos concluyentes que revelen una voluntad tácita o implícita de someterse a la prórroga legal ( SSTS 4 febrero 1992 y 20 abril 1993 Segundo.- De acuerdo con este planteamiento jurídico, e indiscutido el sometimiento del arrendamiento litigioso al Real Decreto......
  • SAP Valencia 54/2015, 2 de Marzo de 2015
    • España
    • 2 Marzo 2015
    ...un plazo caducidad previsto legalmente pare realizar la acción judicial correspondiente . STS 16 -12 -1996 . ( RJ 1996, 8971 ) STS 4 de febrero de 1992 .(RJ 1992/819) Entendemos que dicho daño moral se produce y tiene la causa origen, en la inactividad, falta de presentación del escrito de ......
  • SAP Madrid 141/2010, 12 de Marzo de 2010
    • España
    • 12 Marzo 2010
    ...no concurrir los requisitos anulatorios de los artículos 238.3 y 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial . Así, el Tribunal Supremo, en Sentencias de 4 de febrero de 1.992, 19 julio de 1.994 y 24 de septiembre de 1.996, y el Tribunal Constitucional, en las Sentencias 275/1993, de 20 de se......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR