STS, 3 de Noviembre de 1992

PonenteLUIS ANTONIO BURON BARBA
ECLIES:TS:1992:17036
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 3.512.-Sentencia de 3 de noviembre de 1992

PONENTE: Excmo. Sr. don Luis Antonio Burón Barba.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Proceso contencioso-administrativo. Inadmisión del recurso de apelación.

NORMAS APLICADAS: Art. 94.1, a) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 .

DOCTRINA: No hay duda sobre el carácter de asunto de «personal» que tiene la impugnación de

resoluciones administrativas de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Seguridad

Social que suponen intervención en ciertos aspectos estatutarios de las relaciones con la empresa

de trabajadores al servicio de terceros (es decir, no con la Administración Pública). Los

precedentes jurisprudenciales son numerosísimos respecto a la aplicación constante de la regla a

instancia única a estos asuntos de personal; por lo que en este caso procede declarar

indebidamente admitida la apelación, por mor del art. 94.1, a) de la ley jurisdiccional.

En la villa de Madrid, a tres de noviembre de mil novecientos noventa y dos.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores al final anotados el recurso de apelación que con el núm. 1088 de 1988 ante la misma pende de resolución; interpuesto por la representación procesal de la compañía anónima «Hilaturas de Fabra y Coats» y por el Abogado del Estado, contra la sentencia de 2 de diciembre de 1987 dictada por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona en el recurso núm. 371/1985 sobre regulación de empleo. Ha sido parte apelada don Fidel , quien no se ha personado en esta instancia pese a haber sido emplazado.

Antecedentes de hecho

Primero

La sentencia apelada contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: Fallamos: «1.º Estimar el presente recurso v, en consecuencia, declarar no ajustadas a Derecho y anular las resoluciones impugnadas, en el exclusivo particular en que autorizan la rescisión del contrato de trabajo al recurrente don Fidel .»

Segundo

Contra dicho fallo interpusieron recurso de apelación el Abogado del Estado y la compañía «Hilaturas Fabra y Coats» que fueron admitidos en ambos efectos a pesar de que el recurrente y el Abogado del Estado se opusieron al recurso de «Hilaturas Fabra y Coats» por considerar que era inapelable la sentencia. Se remitieron a esta Sala los autos de primera instancia previo emplazamiento de las partes.

Tercero

Comparecieron en este rollo la compañía «Hilaturas Fabra y Coats», representada por la Procuradora doña Dolores Soto Criado, a la que sucedió el Procurador Sr. Ruiz Martínez-Salas, y el Abogado del Estado, que en principio sostuvo su apelación y desistiendo después en escrito de 29 de enero de 1990 que fue acogido por auto de 14 de febrero de 1990.

Cuarto

Tras los retrasos originados por devolución errónea de los autos se siguió el trámite de alegaciones escritas y formuló en primer lugar las suyas el Procurador Sr. Ruiz, que argumentó en primer lugar sobre la apelabilidad de la sentencia recurrida y expuso los demás razonamientos que entendió oportunos. Terminó con el suplico siguiente: 1.° Se desestima el recurso inicial y confirmación de las resoluciones impugnadas; 2.° y subsidiariamente se modifiquen ambas resoluciones en el sentido de que la autorización para rescindir el contrato de trabajo del recurrente en el tiempo de la fecha de 31 de diciembre de 1986 (sic).

Quinto

Señalado el 10 de julio de 1992 para votación y fallo el mismo día se observó la falta de traslado para alegaciones al Abogado del Estado en su calidad de apelado, dictándose providencia en la misma fecha para que con suspensión del plazo se le diera el omitido traslado y pudiera pronunciarse sobre la posible inapelabilidad, cuestión ya tratada antes por las partes. Así pues, la deliberación ha continuado el 2 de noviembre una vez evacuado el traslado a que antes se alude.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. don Luis Antonio Burón Barba, Magistrado de esta Sala.

Fundamentos de Derecho

Primero

No hay duda sobre el carácter de asunto de personal que tiene la impugnación de resoluciones administrativas de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que suponen intervención en ciertos aspectos estatutarios de las relaciones con las empresas de trabajadores al servicio de terceros (es decir, no con la Administración Pública).

Segundo

Los precedentes jurisprudenciales son numerosísimos respecto a la aplicación constante de la regla de instancia única a estos asuntos de personal, de modo que a la vista del art. 94.1, a) de la ley de esta jurisdicción y de esa línea doctrinal firmemente considerada una vez que han sido oídas las partes sobre este extremo procede declarar indebidamente admitida la apelación que nos ocupa, sin que se den motivos para hacer condena en costas.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos indebidamente admitido el recurso de apelación interpuesto en nombre de la compañía «Hilaturas Fabra y Coats» contra la sentencia de 2 de noviembre de 1987 dictada por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona en el recurso núm. 371/1985 , quedando por tanto firme el fallo recurrido. Sin costas.

ASÍ por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-César González Mallo.-Ramón Trillo Torres.- Luis Antonio Burón Barba.-Rubricados.

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