STS, 27 de Enero de 1992

PonenteRICARDO ENRIQUEZ SANCHO
ECLIES:TS:1992:16585
Fecha de Resolución27 de Enero de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 253.-Sentencia de 27 de enero de 1992

PONENTE: Excmo. Sr. don Ricardo Enríquez Sancho.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Contribución territorial urbana. Determinación de valores y rentas catastrales. Notificación.

NORMAS APLICADAS: Ley General Tributaria. Ley de 12 de mayo de 1966.

DOCTRINA: La notificación de las bases imponibles de la contribución territorial urbana no se rige por el art. 121.2 de la Ley General Tributaria sino por el procedimiento específico de los arts. 23 a 27 del Texto Refundido de dicho Tributo de 12 de mayo de 1966 , no siendo preciso la expresión en ella de todo el complejo proceso de valoraciones.

En la villa de Madrid, a veintisiete de enero de mil novecientos noventa y dos.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante Nos pende en grado de apelación interpuesto por doña Carmela representada por el Procurador don Ignacio Aguilar Fernández con la asistencia de Abogado contra la Sentencia dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Castilla y León, con sede en Burgos, de fecha 25 de septiembre de 1990 , sobre contribución territorial urbana habiendo comparecido como parte apelada la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado.

Antecedentes de hecho

Primero

Por Acuerdo de 26 de febrero de 1986, el Tribunal Económico-Administrativo Provincial de La Rioja desestimó la reclamación formulada por doña Carmela contra los actos de determinación de valores y rentas catastrales, bases imponibles y liquidable para 1985, de dos fincas urbanas sitas en Calahorra en la calle DIRECCION000 núm. NUM000 y en la avenida DIRECCION001 , núm. NUM001 .

Segundo

Contra la anterior resolución se interpuso por doña Carmela recurso contencioso-administrativo que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Burgos con el núm. 931/1986, y en el que recayó Sentencia de fecha 25 de noviembre de 1990

, por la que se desestimaba el recurso interpuesto.

Tercero

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de apelación en el que las partes se han instruido de lo actuado y presentado los correspondientes escritos de alegaciones; habiéndose señalado para la votación y fallo el día 23 de enero de 1992, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

Siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Ricardo Enríquez Sancho.

Fundamentos de Derecho

Primero

Pretende la parte apelante la revocación de la Sentencia de 25 de septiembre de 1990, de laSala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos , que desestimó el recurso interpuesto contra el Acuerdo del Tribunal Económico- Administrativo Provincial de La Rioja, de 26 de febrero de 1986, que desestimó la reclamación formulada por dicha parte contra los actos del Consorcio Provincial para la Gestión e Inspección de las Contribuciones Territoriales de dicha Comunidad de determinación de valores y rentas catastrales, bases imponible y liquidable de dos fincas sitas en Calahorra, en la calle DIRECCION000 NUM000 y avenida DIRECCION001 , núm. NUM001 . Ante el Tribunal de instancia alegó la recurrente que en la notificación que se le había practicado no se contenían todas las circunstancias exigidas por el art. 121.2 de la Ley General Tributaria y frente al criterio de la sentencia apelada, de considerar válida la notificación, por ajustarse a las prescripciones del art. 25 del Texto Refundido de la Contribución Territorial Urbana , invoca en su escrito de alegaciones las Sentencias del Tribunal Constitucional, de 19 de diciembre de 1985 y 17 de febrero de 1986 , y aduce que la notificación así practicada le ha causado indefensión.

Segundo

El art. 121.2 de la Ley General Tributaria , invocado por la parte apelante, se refiere al supuesto en que la Administración no acepte los datos consignados en sus declaraciones tributarias por los sujetos pasivos y, previa la oportuna comprobación, obtenga una base tributaria distinta de la resultante de las declaraciones, en cuyo caso aquélla deberá notificarse al sujeto pasivo con expresión de los hechos y elementos adicionales que la motiven, por lo que no es aplicable en el procedimiento de revisión de las bases imponibles en la contribución territorial urbana, que se rige por el procedimiento específico establecido en los arts. 23 a 27 del Texto Refundido de dicho tributo de 12 de mayo de 1966 , en el cual corresponde a la Administración la determinación, según los criterios legalmente establecidos de las bases imponibles, valores y rentas catastrales de las fincas sujetas, imponiendo el art. 25.2 del citado Texto Refundido la publicación por edictos y la notificación individual de tales datos, pero no la expresión en ella de todo el complejo proceso de valoraciones que conduce a esos resultados, sin que pueda decirse que ello produce indefensión en los contribuyentes, puesto que impugnado aquel acto, en el expediente administrativo han de constar los elementos que lo justifiquen y el administrado puede reaccionar contra él reclamado en vía administrativa y, en su caso jurisdiccional. Respecto a la invocación realizada por la parte apelante de las sentencias del Tribunal Constitucional ya citadas, baste decir que se refieren a cuestiones que nada tienen que ver con la planteada en este proceso.

Tercero

Por lo expuesto procede desestimar el presente recurso, sin hacer especial declaración sobre las costas causadas por no apreciarse la concurrencia de ninguna de las circunstancias que para ello exige el art. 131 de la Ley de esta Jurisdicción.

Por todo ello, en nombre de S. M. el Rey, y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución,

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por doña Carmela contra la Sentencia de 25 de septiembre de 1990, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Castilla y León, con sede en Burgos , que se confirma, sin hacer especial declaración sobre las costas causadas.

ASI. por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- José María Ruiz Jarabo Ferrán.- Emilio Pujalte Clariana.-Ricardo Enríquez Sancho. Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia, por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando la Sala celebrando audiencia pública de lo que como Secretario de la misma certifico.

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