STS, 13 de Octubre de 1992

PonenteJOAQUIN DELGADO GARCIA
ECLIES:TS:1992:16509
Fecha de Resolución13 de Octubre de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Núm. 3.116.-Sentencia de 13 de octubre de 1992

PONENTE: Excmo. Sr. don Joaquín Delgado García.

PROCEDIMIENTO: Recurso de casación por infracción de ley.

MATERIA: Presunción de inocencia. Principio de contradicción.

NORMAS APLICADAS: Artículos 24.2.° de la Constitución Española .

DOCTRINA: La Audiencia utilizó en el segundo juicio oral las declaraciones sumariales del otro

imputado, condenando a Pedro por las manifestaciones de aquél, con lo que se violó uno de los

derechos que, con el carácter de mínimos, reconoce el artículo 6.3.d) del Convenio de Roma de 1950 y el artículo 14.3.c) del Pacto Internacional de Nueva York de 1966 , pues no se concedió al

Letrado defensor la oportunidad de interrogar a aquel cuyas declaraciones fueron utilizadas como

prueba en contra de su defendido, con lo que quedó lesionada la garantía fundamental de la

contradicción, necesaria para que un medio de prueba pueda reputarse apto para destruir la

presunción de inocencia.

En la villa de Madrid, a trece de octubre de mil novecientos noventa y dos.

En el recurso de casación por infracción de ley que ante Nos pende, interpuesto por el procesado Ildefonso , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Alicante que le condenó por delito de tenencia ilícita de armas, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al final se expresan se han constituido para la vista y fallo bajo la presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. don Joaquín Delgado García siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. Sánchez Nieto.

Antecedentes de hecho

Primero

El Juzgado de Instrucción núm. 5 de Alicante instruyó sumario con el núm. 47/1984 contra Ildefonso y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Alicante que, con fecha 28 de octubre de 1988 dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado: "1.° resultando: Probado, y así se declara, que sobre la una hora del día 3 de diciembre de 1983, el procesado en esta causa Ildefonso , mayor de edad y ejecutoriamente condenado en Sentencias de 3 de noviembre de 1980 por un delito de lesiones, de 30 de abril de 1980 por dos delitos de robo, de 25 de enero de 1980 por tres delitos de robo, un delito de desacato y otro de tenencia ilícita de armas, de 30 de septiembre de 1982 por un delito de hurto y dos de robo y de 22 de mayo de 1981 por hurto de uso y hurto, junto con otro individuo ya juzgado y condenado, fueron sorprendidos por la Policía cuando transitaban por la calle Sevilla de esta capital y advertidos de su presencia tiraron unos objetos debajo de los coches aparcados, entre ellos, una pistola automática marca"Walman", de calibre 6,35, en perfecto estado de funcionamiento sin que poseyeran las preceptivas guía y licencia; también se les ocuparon unas medias, una navaja y un guante de la mano derecha, la pistola la habían encontrado unos días antes en el disco-bar "Malibú" y la habían tenido escondida hasta entonces.»

Segundo

La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: "Fallamos: Que debemos condenar y condenamos al procesado por esta causa Ildefonso , como autor responsable de un delito de tenencia ilícita de armas, ya definido, concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de dicha pena de privación de libertad y al pago de las costas del juicio. Abonamos al procesado la totalida de tiempo de prisión provisional sufrida por esta causa para el cumplimiento de la expresada pena de privación de libertad. Aprobamos por sus mismos fundamentos el auto de insolvencia de dicho procesado que dictó el Juzgado instructor.»

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley por el procesado Ildefonso , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Cuarto

El recurso interpuesto por la representación del procesado se basó en los siguientes motivos de casación: Por infracción de ley. 1.º Al amparo del núm. 1 del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por estimar que de los hechos probados se deduce claramente que no puede aplicarse lo dispuesto en el art. 254 del Código Penal pues tampoco es de aplicación el núm. 1 del art. 14 del mismo precepto legal . 2.º Según lo dispuesto en el núm. 2 del mismo precepto legal, en cuanto a que ha existido error en la apreciación de la prueba.

Quinto

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de vista cuando por turno correspondiera.

Sexto

Hecho el señalamiento para la vista se celebró la misma el día 5 de octubre de 1992 con la asistencia del Letrado don José María Guerrero Gómez, por el recurrente, conforme a su escrito de formalización, informando seguidamente, y del Ministerio Fiscal que impugnó e informó a continuación.

Fundamentos de Derecho

Único: La sentencia recurrida condenó a Ildefonso como autor de un delito de tenencia ilícita de armas por haber poseído, conjuntamente con otro joven, una pistola en perfecto estado de funcionamiento, imponiéndole la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor por concurrir la circunstancia agravante de reincidencia.

Dicho condenado recurrió en casación en base a dos motivos que han de ser estimados conforme se razona a continuación, el segundo relativo a la presunción de inocencia, aunque no se alega expresamente este derecho (ni siquiera se cita el art. 24.2.° de la Constitución Española ), pues en su argumentación lo que claramente se denuncia es la inexistencia de prueba; y el primero en el que se dice que hubo aplicación indebida de los arts. 254 y 14.1.° del Código Penal , precisamente en base a la mencionada falta de prueba.

En efecto, se celebró un primer juicio sólo contra Lucio en el que no se practicó ninguna prueba, pues el acusado, a quien se pidió la pena de un mes y un día de arresto mayor por ser menor de 18 años cuando los hechos acaecieron, se conformó con tal pena dictándose sentencia condenatoria sin ningún otro trámite.

Después tuvo lugar otro segundo juicio contra quien ahora recurre, y en el mismo el reo dijo no haber sabido nada de la pistola hasta que la Policía le manifestó que la había encontrado, sin que se practicara ninguna otra prueba, no obstante lo cual la Audiencia le condenó (fundamento de Derecho segundo) en base a la declaración del correo, calificando los hechos como de tenencia conjunta, pese a reconocer que quien se desprendió de la pistola al advertir la presencia de la Policía fue este otro ya juzgado antes y no aquel a quien en ese momento se estaba enjuiciando.

La Audiencia utilizó en el segundo juicio oral las declaraciones sumariales del otro imputado, condenando a Ildefonso por las manifestaciones de aquél, con lo que se violó uno de los derechos que, con el carácter de mínimos, reconoce el art. 6.3.d) del Convenido de Roma de 1950 y el art. 14.3.c) del Pacto Internacional de Nueva York de 1966 , pues no se concedió al Letrado defensor la oportunidad de interrogar a aquel cuyas declaraciones fueron utilizadas como prueba en contra de su defendido, con lo que quedó lesionada la garantía fundamental de la contradicción, necesaria para que un medio de prueba pueda reputarse apto para destruir la presunción de inocencia.Así pues, no hubo prueba alguna practicada con las exigencias legalmente exigidas, que pudiera reputarse de cargo contra Ildefonso , por lo que, al ser condenado con tal carencia, se violó su derecho a la presunción de inocencia, y ello obliga a estimar los dos motivos del presente recurso.

FALLO

Ha lugar al recurso de casación por infracción de ley formulado por Ildefonso , y en consecuencia anulamos la Sentencia que le condenó por el delito de tenencia ilícita de armas, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante con fecha 28 de noviembre de 1988 , declarando de oficio las costas de esta alzada.

Comuníquese esta resolución y la que a continuación se dicta a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Enrique Ruiz Vadillo.-Joaquín Delgado García.-Roberto Hernández Hernández.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por él Magistrado Ponente Excmo. Sr. don Joaquín Delgado García, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

SEGUNDA SENTENCIA

En la villa de Madrid, a trece de octubre de mil novecientos noventa y dos.

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción núm. 5 de Alicante, con el núm. 47/1984, y seguida ante la Audiencia Provincial de Alicante por delito de tenencia ilícita de armas contra el procesado Ildefonso ; teniéndose por reproducidos todos los datos que aparecen en el encabezamiento de la sentencia recurrida y anulada por la pronunciada en el día de hoy por que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, -integrada por los Excmos. Sres. expresados al final y bajo la Ponencia del Excmo. Sr. don Joaquín Delgado García, hace constar lo siguiente: 580

Antecedentes de hecho

Los de los apartados segundo y tercero de la sentencia recurrida y anulada.

Hechos probados: Sobre la una de la madrugada del día 3 de diciembre de 1983, la Policía sorprendió a dos jóvenes cuando transitaban por la calle Sevilla de la ciudad de Alicante quienes, advertidos de su presencia, tiraron debajo de los coches allí aparcados diversos objetos, entre ellos, una pistola automática marca "Walman», del calibre 6,35, en perfecto estado de funcionamiento.

Uno de tales jóvenes era el acusado Ildefonso , pero quien arrojó la mencionada pistola debajo de los coches al percatarse de la presencia de la Policía fue el otro joven ya juzgado y condenado en otra sentencia en esta misma causa, sin que haya prueba alguna de que dicho Ildefonso llegara a poseer la mencionada arma.

Fundamentos de Derecho

Primero

Al no haberse probado, conforme se ha razonado en la anterior sentencia dictada por esta misma Sala en la presente causa, que Ildefonso haya poseído la referida pistola, procede absolverle de delito de tenencia ilícita de armas del art. 254 del Código Penal de que ha sido acusado.

Segundo

Por lo dispuesto en los arts. 109 del Código Penal y 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , han de ser declaradas de oficio las costas devengadas en la instancia.

Vistos los preceptos legales de aplicación al caso,

FALLO

Absolvemos a Ildefonso del delito de tenencia ilícita de armas de que ha sido acusado, dejando sinefecto cuantas medidas se hayan acordado contra él en la presente causa y declarando de oficio las costas de la instancia.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Enrique Ruiz Vadillo.-Joaquín Delgado García.- Roberto Hernández Hernández.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don Joaquín Delgado García, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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