STS, 17 de Octubre de 1992

PonenteJOSE MANUEL MARTINEZ PEREDA RODRIGUEZ
ECLIES:TS:1992:16463
Fecha de Resolución17 de Octubre de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Núm. 3.195.-Sentencia de 17 de octubre de 1992

PONENTE: Excmo. Sr. don José Manuel Martínez Pereda Rodríguez.

PROCEDIMIENTO: Recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de ley.

MATERIA: Receptación. Habitualidad.

NORMAS APLICADAS: Artículo 546 bis b) del Código Penal .

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencia de 17 de diciembre de 1985 del Tribunal Constitucional .

Sentencias de 10 y 23 de febrero, 30 de marzo, 5 de abril, 27 de junio, 14 de julio, 20 de septiembre y 20 y 28 de octubre de 1988; 16 de enero, 15 de febrero, 10 de marzo, 5, 7 y 24 de abril, 10 y 26 de mayo, 17 de julio, 19, 27 y 29 de septiembre, 17 de octubre, 16 de noviembre y 14 de diciembre de 1989; 16 de marzo, y 23 de junio, 17 y 22 de octubre, 19 y 21 de diciembre de 1990, 28 de febrero, 29 de mayo, 7 de noviembre y 17 de diciembre de 1991, y 27 de enero, 20 de febrero y 22 de abril de 1992 del Tribunal Supremo .

DOCTRINA: El concepto de habitualidad no lo proporciona la Ley y debe constituirse en función del

número de actos y el tiempo y en esta línea y exigiendo tres infracciones, no cabe duda de que con

mucho se excedan y en el reducido plazo de dos años, del requisito de tres conductos

receptadores para la aplicación del subtipo agravado, que la doctrina de esta Sala ha venido

manteniendo -Sentencias de 10 de marzo, 10 de mayo y 29 de septiembre de 1989-. La

habitualidad del art. 546 bis a), párrafo tercero, constituye una calificación agravatoria que exige la

repetición de la misma especie como hábito o costumbre.

En la villa de Madrid, a diecisiete de octubre de mil novecientos noventa y dos.

En el recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de ley, que ante Nos pende, interpuesto por el procesado Federico , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, que le condenó por delito de receptación, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al final se expresan se han constituido para la votación y fallo, bajo la presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. don José Manuel Martínez Pereda Rodríguez, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. García Martínez.

Antecedentes de hecho

Primero

El Juzgado de Instrucción núm. 1 de los de Zaragoza instruyó diligencias previas con el núm.

2.269/1989, contra Federico , y, una vez conclusas, las remitió a la Audiencia Provincial de la citada capitalque, con fecha 28 de enero de 1991, dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado: Hechos probados: "1.º Con ocasión de un registro domiciliario llevado a cabo el 21 de junio de 1989 en el taller, domicilio y cuarto trastero del encausado Federico , mayor de edad y sin antecedentes penales, se obtuvo el resultado siguiente: A) En el taller ubicado en la calle Almozara, núm. 16, de esta ciudad de Zaragoza, se intervinieron los siguientes efectos: 1. Un radiocassette marca "Blaupunkt" núm. NUM000 , modelo ULM, serie NUM001 . 2. Un radiocassette marca "Punto Azul", modelo 200 FX. 3. Un radiocassette marca "Blaupunkt", NUM002 . 4. Un radiocassette marca "Blaupunkt", NUM003 y con el número de serie arrancado. 5. Un radiocassette marca "Blaupunkt" NUM004 . Un radio-cassette marca "Ford" NUM005 . Otro de la misma marca núm. NUM006 . Un radiocassette marca "Orion" núm. NUM007 . Cinco radiocassettes, marca "Philips", siguientes modelos y números: modelo 682, núm. NUM008 ; modelo 672, núm. NUM009 ; modelo 548, núm. NUM010 , núm. FD NUM011 . Un radiocassete "High Power", modelo 60-606 EDª. 11. Un radiocassette marca "Sanyo", modelo FT NUM012 . 12. Un radiocassette marca "Punto Azul", modelo PA 201M, serie núm. NUM013 . Un radiocassette marca "Starvoz", serie núm. NUM014 . Un radiocassette marca "Blaupunkt", modelo Colonia, serie núm. NUM015 y núm. NUM016 . Un radiocassette, marca "Pioneer", modelo Kex, núm serie NUM017 . Un radiocassette, marca "Pioneer", modelo KP-850. 17. Un radiocassette marca "National", modelo C)-630EW, núm. NUM018 . Un ecualizador marca "Punto Azul", modelo DPB 7675. 19. Un ecualizador marca "Linconic, núm. NUM019 . Un maletín plástico endurecido marca "Olimpus", color gris, conteniendo: dos rollos de película fotográfica, dos estuches con recambio de lentes de la misma marca y un disparador automático y un objetivo marca "Olimpus"; un transformador de corriente, marca "Enrofriboctic" S.L. modelo 15150, núm. NUM020 ; un radial marca "Riobi" 230 mm., modelo 6230A núm. serie NUM021 de color azul. 21. Una pulidora esmeril marca "Black-Decker", modelo DNLL núm. NUM022 , con accesorios. 22. Un taladro marca "Casáis", modelo C-500/2P de color marrón.

23. Un maletín color azul con cantos en aluminio, conteniendo dos taladros marca "Bosch", uno de ellos color verde, modelo SB400-2 y otro azul, modelo 1182-0 y otro taladro de marca "Derna" color rojo, modelo SB45 RL y una motosierra marca "Sthill", modelo 009, color blanco, núm. NUM023 . Cuatro tijeras de podar color naranja, marca "Pradines". 25. Nueve tijeras marca "Palmera". 26. Cuatro alicates, con mangos de plástico naranja, marca "Illar". 27. Tres radiocassette marca "Punto Azul". El primero, modelo H-100 núm. NUM024 , otro sin número ni modelo de serie y el último modelo HP 521 serie NUM025 . Un radiocassette marca "West", modelo Detroit. 29. Un radiocassette marca "Ford". 30. Dos pares de gafas de sol, una de color marrón y otra gris, marca "Ruby Proget". B) En el piso del encausado sito en la calle La Salina, núm. 1-6.°, puerta J, se ocuparon los siguientes efectos: 31. Tres plumas estilográficas, marca "Mont-Blanc". 32. Un transistor marca "Pausa", modelo CR2.0020. 33. Una pistola de fogueo calibre 8, marca "Reck", con silenciador, un cargador de la referida pistola con cinco cartuchos y una caja de munición con 10 cartuchos del mismo calibre que la pistola. 34. Una cámara fotográfica con estuche de la marca "Fénix", modelo EM, núm. NUM026 . Una máquina fotográfica marca "Kónica", modelo TC-X núm. NUM027 . Una cámara fotográfica con estuche, marca "Halina", modelo 500. 37. Un tomavistas marca "Fujica", con su estuche, modelo AX-100, núm. NUM028 . Una impresora marca "Seico», modelo Sixteen Printer SP-11 núm. 392051.

39. Un cronómetro de la misma marca que la grabadora, con el núm. 396489, modelo SI NUM029 . Un televisor marca "Cassio", modelo TV.410 núm. NUM030 . Una máquina fotográfica marca "Verlisa", modelo Club color. 42. Un radiocassette marca "International", modelo NO SD-8. 43. Un estuche de color marrón conteniendo seis bolígrafqs de la marca "Cromatic USA". 44. Tres rotuladores marca "Inoxcrom". 45. Un juego de pluma y 46. Rotulador de la marca "Parker" color plateado con anilla verde en medio. 47. Un estuche negro con anagrama "Dhul" conteniendo dos bolígrafos y dos lapiceros de la marca "Cromatic USA". 48. Un lapicero de la marca "Anson" y un 49. Bolígrafo y lapicero sin marca. 50. Un anillo, al parecer de oro con piedra de color blanco, tipo solitario. 51. Un anillo tipo sello con la inicial M. 52. Un taladro marca "Bosch" de color verde, modelo CSB 500-2, con núm de fabricación NUM031 , con su correspondiente estuche. 53. Un reloj de cuarzo con correa negra y 54. Una caja de reloj haciendo una circunferencia de color dorado. 55. Un reloj rectangular chapado en oro con correa negra marca "Lotus", con un escudo de Fútbol Barcelona. 56. Un reloj chapado en oro, con cadena metálica y circunferencia redonda marca "Ricoch", modelo Mónaco. 57. Un compacto de televisión y 58. Radiocassete marca "NEC", modelo TV

5.500 núm. 24771674. 59. Un vídeo marca "Panasonic", modelo Recorder NV370 núm. NUM032 . Un televisor marca "Philips" núm. NUM033 . C) En el cuarto trastero sito en la parte superior del inmueble y con la inscripción en la entrada de la puerta de la letra J, se ocuparon: 61. Dos cajas fuertes, una de chapa verde y otra de chapa color rojo, conteniendo en su interior las siguientes joyas: Un estuche de plástico rojo conteniendo un broche y un anillo con una piedra morada en el centro con la etiqueta 3.100. 62. Un muestrario con dos pendientes que forman un lazo con un colgante en forma de corazón y una piedra piramidal en el centro con la etiqueta de venta al público 12.800. RDL096-36368. 63. Un muestrario con un pasador de corbata y un 64. Par de gemelos, con referencia 27-184 98450 PVP. 18.025 y de los gemelos

18.255, siendo la referencia de los gemelos 1183. 65. Tres pulseras de la marca "Gilco", chapadas en oro.

66. Tres juegos de pendientes de la misma marca, chapados en oro, dentro de sus estuches de plástico. 67. Siete pulseras tipo esclavas de oro, con parte exterior labrada formando hexágonos entrelazados. 68. Dos cadenas finas al parecer de oro. 69. Un collar con dos áncoras unidas en el medio con una piedra azul y a los lados con dos piedras blancas. 70. Un mechero dorado de la marca "Dupond", núm. 07 36DZ y con lasiniciales en un lateral FP. 71. Un mechero de la marca "Dupond" núm. V5JP06 con las iniciales PL. 72. Un aro de oro con inscripción en el interior CNS. 31-5-69. 73. Un expositor con dos pendientes, con un lazo y un colgante en forma de corazón, con una piedra en el centro en forma piramidal. 74. Un juego de anillos y pendientes en forma de mano de tres dedos, con seis y siete piedras blancas a cada lado y los pendientes seis y tres piedras blancas a cada lado. 75. Dos pendientes al parecer de oro en forma de concha con una hoja con piedrecitas blancas. 76. Un juego de anillo y pendiente, al parecer de oro, con una piedra blanca y otra roja, tanto en los anillos como en los pendientes. 77. Un sujetacorbatas dorado con rayas verticales en los laterales y diagonales en el centro. 78. Una pulsera con nueve perlas, al parecer de oro. 79. Una pulsera de oro, con un colgante con dos semicircunferencias y dos piedrecitas. 80. Dos pendientes dorados tipo aro.

81. Una cadena de oro de eslabones pequeños. 82. Un colgante de signo zodiacal Capricornio con cinco piedrecitas de color blanco. 83. Un collar de cuentas de color blanco y cada cuatro separadas por una dorada. 84. Un colgante en la parte inferior con lazos unidos y en el centro cuatro piedras juntas. 85. Un broche dorado con una piedra en el centro de color negro engarzadas en sus extremos varias piedras de color plateadas, con una etiqueta de color verde con la inscripción ART-JOY y en el reverso B-529-CH, con PVP 12.790. 86. Un broche con efigie de mujer, con una etiqueta de color verde que dice ART-JOY, referencia B611-CH y PVP 12.755 ptas. 87. Un broche con una piedra central ovalada de color negro engarzada en un material de color blanco con piedrecitas en su interior y etiqueta de color verde y la inscripción ART-JOY y en el reverso B-710 PVP 8.038 ptas. 88. Un broche dorado con piedra central pequeña tipo esmeralda y hojas entrelazadas con una etiqueta en blanco 5.600 ptas. 89. Un broche, al parecer, de plata en forma de hojas con una piedra central tipo esmeralda y una etiqueta color verde que dice ART-JOY y en el reverso B-504 PVP 8.615 ptas. 90. Un broche dorado de hojas entrelazadas y en sus extremos piedrecitas de color blanco y en el centro una piedra verde dentro de un círculo de color blanco, con una etiqueta de color verde que dice ART-JOY y en el reverso B503-CH con PVP 5.844 ptas. 91. Un broche plateado en forma de cruz con una piedra en el centro tipo topacio con una etiqueta de color verde con la inscripción ART-JOY y en el reverso B503. PVP 5.945 ptas. 92. Dos pendientes plateados con unas piedras blancas y en el centro una piedra de color verde tipo esmeralda con la etiqueta de color verde y la inscripción ART-JOY y en el reverso P221 PVP 6.530 ptas. 93. Dos pendientes dorados en forma de corazones invertidos unidos entre sí. 94. Un juego de pendientes de color plateado en forma de hojas entrelazadas, con piedras de color verde y etiqueta de color verde y la inscripción ART-JOY P277 PVP

6.982 ptas. 95. Un juego de pedientes dorados con siete lágrimas de diferentes colores. 96. Un pendiente dorado con una piedra en el centro de color verde y etiqueta de color blanco con inscripción 3.250. 97. Un anillo dorado con cuatro piedrecitas blancas y en el centro otra de color verde. 98. Un anillo plateado en forma de hojas de roble con etiqueta con la inscripción ART-JOY y en el reverso S-314 y PVP 2.894 ptas.

99. Un collar plateado con un colgante de corazón invertido con tres piedras de color verde y etiqueta del mismo color y en el reverso G916 y PVP 11.190 ptas. 100. Una pulsera plateada haciendo juego con el collar anterior con etiqueta igualmente verde y la inscripción PL-831 y PVP 8.906 ptas. 101. Otra pulsera plateada formando cuatro hojas con cinco piedras, siendo la del centro de color verde, con etiqueta del mismo color y en el reverso PL 840 y PVP 6.764 ptas. 102. Una pulsera dorada con dos letras tipo B invertidas con tres piedras de color blanco uniéndolas y etiqueta de color blanco con la inscripción Landuy y al reverso referencia 537044474 y PVP 5.600 ptas. 103. Una cadena dorada de eslabones grandes. 104. Una pulsera dorada con siete piedras de diferentes colores. 105. Un collar dorado de eslabones grandes dobles. 106. Dos collares de perlas con broches color plateado con una perla en el centro uno de ellos y el otro formando una estrella. 107. Una pulsera de plata tipo "no me olvides" de eslabones grandes y broche de seguridad. 108. Otra pulsera plateada del mismo tipo que el anterior. 109. Una pulsera plateada con seis monedas de plata con efigie de Alfonso XII. 110. Una pulsera de color plateado tipo "no me olvides" con chapa de identidad sin grabar. 111. Un anillo de color gris, en cabeza de serpiente y unas láminas de oro en la parte superior. 112. Un anillo plateado con flor de lis con 14 piedrecitas de color verde. 113. Una cadena con medalla tipo escapulario con las imágenes de la Virgen del Carmen y del Corazón de Jesús. 114. Dos cadenas doradas, una de 50 centímetros de longitud y otra de unos 40 centímetros. 115 Un estuche de la joyería "Estrella" de color granate oscuro y un anillo en su interior de oro con piedra grande en el centro de tipo ágata. 116. Estuche de la joyería "A. Bernard", con anillo en su interior de oro, tipo tresillo y seis piedras pequeñas. 117. Un estuche de la joyería "Estrella", con un anillo en su interior tipo sello con la efigie de los Reyes Católicos en la parte superior. 118. Una cadena con su medalla de oro tipo escapulario, con la Virgen del Carmen y el Sagrado Corazón, todo ello calado. 119. Un reloj dorado, al parecer, de oro de la marca "Seiko", con esfera hexagonal y núm. 488499. 120. Un reloj de oro marca "Certina", de señora, con el núm. 556505. 121. Un juego de pendientes de oro con piedras blancas en forma de hojas verticales y cuatro perlas. 122. Un anillo de oro con cuatro puntas de engarce y una perla en el centro. 123. Un anillo plateado en forma de flor. 124. Un anillo, al parecer de oro, con perla blanca en la parte central. 125. Un anillo de oro con una piedra en el centro color granate. 126. Una pulsera, al parecer de oro, con nueve circunferencias entrelazadas y cinco cuentas de color verde. 127. Un juego de pendientes dorados con ramas plateadas, con unas piedras en el centro de color verde. 128. Una moneda de plata de cinco pesetas de Amadeo I, Rey de España, 1.871 ptas. 129. Una moneda de plata de Carlos III del año 1807. 130. Dos monedas de plata de la reina Isabel II, año 1855. 131. Cuatro monedas del Rey Alfonso XII del año 1876, de plata. 132. Tresmonedas de Alfonso XIII, de plata del año 1888. 133. Una moneda de plata del año 1830 de cinco pesetas. 134. Una moneda de plata, del Rey Carlos III, año 1789. 135. Un reloj marca "Llema" de caballero, de acero inoxidable, cronómetro, con pulsera del mismo metal. 136. Un reloj de pulsera de señora con esfera ovalada, chapado en oro, marca "Omega", modelo Seamaster. 137. Un reloj de pulsera de señora con esfera ovalada, con piedras blancas alrededor, plateado, marca "Llema", París. 138. Un reloj de pulsera de caballero con esfera octogonal chapado en oro, marca "Citizen Cuartz". 139. Un reloj de pulsera de caballero con esfera redonda, chapado en oro, marca "Zodiac". 140. Un reloj de pulsera de caballero, con esfera redonda, inoxidable, marca "Certina", automatic DS. 141. Un reloj de pulsera de niño con esfera redonda y correa de cuero y los números romanos, marca "Lotus". 142. Un reloj de pulsera de caballero, marca "Omega", con esfera redonda, chapado en oro y correa de cuero de color marrón. 143. Un reloj de pulsera de señora, marca "Eterna", con esfera redonda, fondo blanco y arista dorada y correa de cuero negra. 144. Un reloj de pulsera de caballero, marca "Lotus Cuartz", con esfera rectangular, chapado en oro, números romanos. 145. Un reloj de pulsera de señora, con fondo dorado y arista de color negro y correa negra rota, marca "TVE". 146. Un reloj de pulsera de señora, marca "Llamato", con esfera circular y correa de color negro, en acero inoxidable. 147. Un reloj de pulsera de señora, marca "Lotus Cuartz", núm. 2.601 y 257502, con esfera redonda y fondo blanco, arista dorada, con correa de cuero negra. 148. Un reloj de pulsera de caballero, rectangular, chapado en oro, con correa de cuero marrón claro por fuera y oscuro por dentro, marca "Micro Cuartz". 149. Un reloj de pulsera de caballero con esfera redonda, fondo blanco y el borde dorado por el reverso de acero inoxidable, con correa de cuero marrón, que por dentro de la esfera lleva una media luna color azul, marca "Micro Cuartz". 150. Un reloj de pulsera de señora, con esfera octogonal, fondo blanco y borde de color oro, por el reverso, de acero inoxidable, con correa color negro con una etiqueta color verde, marca "Crown Cuartz" y PVP 7.995 ptas. 151. Un reloj de pulsera de señora marca "Certina" con esfera rectangular, chapado en oro, y correa de cuero, de la misma marca que el reloj. 152. Un reloj de pulsera de señora, con esfera rectangular, fondo blanco y dorado, con correa de cuero negro, marca "Omega", modelo Deville. 153. Un reloj de señora de esfera rectangular, fondo blanco y borde chapado en oro, por el reverso, de acero inoxidable, con números romanos, marca "Seiko Cuartz". 154. Un reloj de pulsera, de esfera rectangular, fondo blanco y borde chapado en oro, con correa negra y dos tiras marrones. 155. Un reloj de caballero con esfera rectangular, chapado en oro, con correa de cuero de color marrón, marca "Festina"- núm. 7320 D. 156. Un reloj de caballero con esfera cuadrada y ángulos redondos, fondo blanco y bordes chapados en oro, correa de cuero negro, marca "Eterna". Asimismo, y en el mismo cuarto trastero, se ocuparon dos cazadoras de ante de cuello de punto. 157. Un abrigo de ante con forro de borreguillo. 158. Cinco chaquetones de ante con forro de piel de borreguillo. 159. Un conjunto de napa de color blanco compuesto de cazadora y pantalón. 160. Un chaquetón trescuartos de piel de color marrón. 161. Dos cazadoras de piel de color marrón. 162. Una cazadora polipiel color marrón con forro de borreguillo y con el emblema de Rask Forcé. 163. Dos chaquetones tres cuartos de piel negra. 164. Dos cazadoras de piel de color negro. 165. Dos cazadoras de piel de color gris. 166. Dos cazadoras de piel color kaki. 167. Siete cazadoras vaqueras. 168. Cinco prendas acolchadas tipo anorak, de distintos colores. 169. Cuatro prendas tipo chubasquero, de diversas marcas y colores. 170. Dos cazadoras de tela, una de color rojo y otra de color teja. 171. Un polo de manga larga con inscripción bordada Planet. 172. Un abrigo de piel de pelo marrón y etiqueta La Campana de Oro. 173. Una bolsa de deporte de color negro, conteniendo un trípode de cámara fotográfica marca "Slik", teniendo la bolsa el anagrama Fuji. 174. Una bolsa de plástico del establecimiento Gay, conteniendo dos planchas, marcas "Braun" y "Philips", respectivamente. 175. Una figura de porcelana de un cisne con la inscripción Katocogei, con una etiqueta de PVP 13.275 ptas. 176. Una tienda de campaña marca "Caico", con etiqueta del establecimiento Alcampo con PVP 10.995 ptas. 177. Una caja conteniendo cuatro estuches del video-club "Independencia, S. L.", con los siguientes títulos: "Furtivos", "Pipi-calzaslargas", "Esta es lo que es", "Celedonio y yo somos así". 178. Tres estuches del video-club "Estilo", con los títulos: "Conspiración Nuclear", "Días Rebeldes", "El silencio del N". 179. Un estuche con una película de vídeo "Producciones Europe", con el título "Tiempos Salvajes". 180. Seis estuches conteniendo películas de vídeo con los siguientes títulos: "Accidentes de carrera II", "Amor a todo gas", "Porky III", "Esta casa es una ruina", "Los aurones y doble cuerpo". 181. Un estuche con el título "Sueños de un seductor", conteniendo una cinta sin etiqueta. 182. Un estuche vacío con el título "El espanto surje de la tumba". 183. Tres maletines porta-cassettes azul claro. 184. Otros tres maletines porta-cassettes azul oscuro. 185. Otros tres color rojo. 186. Cuatro maletines de colores marrón, verde, negro y hueso, respectivamente. 187. Una botella de Whisky marca "Chivas Regal" con su caja y núm. RS40-05323-B. 188. Una grifería marca "Roca" monomando con su caja. 189. Un grifo con dos mandos, con pomos dorados. 190. Un juego de plata compuesto de una tetera, una cafetera, un azucarero con su tapa y una lechera, encontrándose en la base de la cafetera la etiqueta con la inscripción Pladur, plata de ley. 191. Una palmatoria plateada, con una etiqueta en la bandeja del Japón. 192. Una figura de porcelana de un busto oriental con la inscripción núm. 333 de la firma Nadal. 193. Un auto-radio marca "Pioneer", modelo KP3120 núm. NUM034 . 194. Un auto-radio marca "Pioneer", modelo KEN4020 núm. NUM035 . Un auto-radio marca "Pioneer", modelo Tape núm. 4000-B núm. NUM036 . Un auto cassette marca "Pioneer", modelo KP 575 núm. NUM037 . Un vídeo marca "Panasonic", modelo MV 100-E núm. NUM038 . Un radiocasseíte de doble pletina, marca "Saba", modelo RCR-590. 199. Un radiocassette compact-disc, marca "Sharp" núm. NUM039. Un radiocassette de doble pletina, marca "Hitachi" 30-80 con núm. NUM040 , al cual le falta la tap£ de las pilas. 201. Un teclado de ordenador marca "SWI-728" Home-Computer y su transformador de la misma marca. 202. Un vídeo de la marca "Philips" VHS, modelo VR6285. 203. Un reloj de mesa marca "Miyabi", con una etiqueta con la inscripción 7155 103144. 204. Un televisor de color marca "Emerson". 205. Un mando a distancia marca "Digicomputer-42". 206. Una radio marca "ínter", modelo Eu-romodul- 134 núm. NUM041 . Dos bolsas de plástico conteniendo cada una de ellas, una caña de pescar telescópica, un carrete marca "Viking" y un soporte de caña. 208. Una bolsa de plástico conteniendo dos carretes de hilo de pescar y dos cajas de plástico con plomos de pesca. 209. Una nansa de red verde. 210. Un carrete de pescar marca "Spint" 6.200-A. 211. Unos prismáticos con su funda marrón, marca "Super Zenit" 7x50. 212. Unos prismáticos con su funda negra, marca "30- M3", 7x50. 213. Unos prismáticos con su funda negra, marca "Zenit Tempest", 8x30. 214. Un walkman marca "International", con sus cascos modelo Z-18 en caja. 215. Una radio marca "Philips", modelo 1150 núm. NUM042 . Un walkman marca "National", modelo RX 1924 núm. 7AAGB 14913 con sus cascos. 217. Una radio marca "Aiwa", modelo NOCRM5 núm. NUM043 . Un walkman marca "Sanyo", modelo NOMGR59 núm. NUM044 . Un walkman marca "Sanyo", modelo MGT-17 núm. NUM045 . Una cámara fotográfica marca "Canon", modelo Prima Júnior núm. NUM046 . Un reloj de pulsera "Lotus" fórmula uno 222. Un transformador marca "Star", modelo Erga núm. NUM047 . Unas gafas de sol negras sin marca. 224. Unas gafas de sol negras marca "Carrera" con etiqueta en una de sus varillas en la que se lee 12.490 ptas y en la parte posterior 28/5410. 225. Unas gafas de sol marca "Chamonix". 226. Unas gafas de sol HIT, negras. 227. Unas gafas de sol marca "Vuarnet", modelo VL061. 228. Unas gafas marca "Rud y Proyect". 229. Una mochila con vaste de nylón, marca "Artiach", modelo Treking-60. 230. Una cubertería marca "Monix", con etiqueta 113 piezas Aranjuez, PVP 54.650 ptas. 231. Una cubertería marca "Monix" de 140 piezas, con etiqueta de PVP 56.300 ptas. 2.º Los efectos que se han relacionado en el apartado precedente, habían sido adquiridos por el encausado Federico en distintas ocasiones desde hacía unos dos años, a bajo precio comprándolos a jóvenes, muchos de los cuales eran drogadictos, que los habían sustraído a sus legítimos propietarios, circunstancia ésta que en todos los casos era conocida por el encausado, quien no consta que tuviese intervención alguna en los delitos contra la propiedad. 3.° En concreto, los efectos que a continuación se detallan fueron sustraídos en las circunstancias que asimismo se determinan, en las circunstancias que a continuación se expresan: a) En el establecimiento comercial "Ferretería José Alfonso", se sustrajeron una plancha marca "Braun" de color blanco, modelo 823 y una esmeriladora de la marca "Black-Decker", modelo DN-11, de color azul con su correspondiente caja de utensilios, hecho que se llevó a cabo por personas cuya identidad no consta y en circunstancias que igualmente se desconocen, b) En el establecimiento comercial "Canarias", propiedad de don Alfredo , fueron sustraídos el televisor de bolsillo marca "Casio", hecho por el cual se formuló denuncia por hurto, desconociéndose los autores del mismo y las circunstancias en que se produjo la sustracción, c) En el establecimiento comercial "Papeles", fueron sustraídas en circunstancias que no constan y por personas que igualmente se desconocen, dos plumas estilográficas marca "Mont-Blanc". ch) En la joyería "Orox", sita en la ciudad de Huesca, de cuyo establecimiento es propietario don Germán , se perpetró una sustracción con intimidación en las personas en fecha 22 de julio de 1987, siendo sustraídas diversas joyas de las relacionadas en el apartado 1.°, no constando los autores de dicho hecho, d) En el establecimiento comercial "Lavill, S. A.", hacia el mes de abril de 1989 fueron sustraídas por personas cuya identidad no consta y en circunstancias que igualmente se desconocen, diversas herramientas que figuran en el apartado 1.º A), e) En el establecimiento comercial "ínter Tienda, S. A.", se sustrajo por persona y en circunstancias que se desconocen, una tienda de campaña "Artiach Trekking 60". f) En la joyería "OBS", sita en la calle Zapatería, núm. 28, de Pamplona, de cuyo establecimiento es propietario don Oscar , en una de las sustracciones llevadas a cabo mediante fractura de las lunas de los escaparates, en fecha 14 de octubre de 1987, 15 de noviembre de 1987 y 7 de diciembre de 1987, se sustrajeron por sus desconocidos autores, de tales hechos, parte de las joyas relacionadas en el apartado 1.º g) En la empresa "Julio Galán, S. A.", entre las veintidós horas del día 11 de diciembre y las ocho horas del día 12 de diciembre de 1988, en la tienda de aquella misma denominación sita en la calle Jerónimo Zurita, núm. 7, bajo, tras fracturarse el cristal del escaparate de la misma por persona o personas cuya identidad no consta, fue sustraído un taladro de la marca "Bosch", de color verde, modelo CDS. h) El día 26 de abril de 1989, le fue sustraída a don Jesús María , una cazadora de piel de color negro, cuando se hallaba aquél en la Residencia Sanitaria Miguel Servet, de esta ciudad, sin que conste la persona o personas que llevaron a cabo el hecho ni las circunstancias que concurrieron en la perpetración del mismo, i) En el establecimiento comercial "Alcampo", de esta ciudad de Zaragoza, se sustrajo asimismo, en circunstancias que no constan y por personas cuya identidad se desconoce, una tienda de campaña, j) El día 4 de enero de 1988, se llevó a cabo una sustracción violentada de la cerradura de la puerta, en casa habitada, en el domicilio de don Benjamín , del que los desconocidos autores sustrajeron entre otros efectos y joyas un abrigo de visón k) El día 18 de mayo de 1988, don Franco dejó aparcado y cerrado el vehículo de su propiedad "Renault-12», matrícula BI-19053-Z, y al día siguiente, al emprender el viaje, notó la falta entre otros efectos que no han sido hallados, el material fotográfico de un transformador marca "Eurofriboptic", que pertenecía a la "Empresa Constructora de Equipos Eléctricos, S. A.", de Bilbao, valorado en 1.300.000 ptas. I) En junio de 1989, por personas cuya identidad no consta, y en circunstancias igualmente ignoradas se llevó a cabo la sustracciónen establecimientos "Regalos Izquierdo", del reloj marca "Mayabi". II) En fecha que no consta, y por personas y en circunstancias que- igualmente se ignoran, se sustrajo del establecimiento comercial "Elecytrovisión", las dos cuberterías marca "Monix". m) Por don Paulino , se denunció el hecho de haberse perpetrado sendas sustracciones en su domicilio de la calle Carlos Antonio , núm. NUM048 , en las que por los desconocidos autores se apoderaron de una sortija de oro con perla blanca, n) En fecha que no consta, por personas que igualmente no han sido identificadas, se llevó a cabo en el domicilio de doña Catalina , la sustracción de una sortija de oro con perla, ñ) Hacia el mes de abril de 1989, por personas cuya identidad se desconoce, llevaron a cabo la sustracción de un reloj marca "Lotus fórmula uno", que se hallaba en una estantería tras el mostrador del establecimiento "Joyería Lidia", o) En el establecimiento "Ciclos Albácar", por personas cuya identidad se desconoce al igual que las circunstancias del hecho, que también se ignoran, se llevó a cabo la sustracción de unas gafas "Rudi Proyet", de color gris, p) En el "Vídeo Club Stilos", don Vicente Embid Perales alquiló tres de las cintas de vídeo relacionadas, que le fueron sustraídas del vehículo de su propiedad, el que había dejado aparcado y cerrado, no constando las personas que llevaron a cabo el hecho, q) A Darío , le fue sustraído de su domicilio, la botella de whisky y varias joyas, desconociéndose los autores de la sustracción, r) A don Juan , le fue sustraído en circunstancias que no constan, el radiocassette marca "Ford", desconociéndose asimismo, las personas que llevaron a cabo el hecho, s) Las siete pulseras tipo esclavas de oro, relacionadas con el núm. 61 del apartado 1.º, son propiedad de doña Eva , esposa del acusado Federico . 4.º Las cuberterías "Monix", fueron vendidas a bajo precio al acusado por Rafael , en unión de Teodoro Pradas, quienes asimismo vendieron a aquél una motosierra marca "Still", modelo 009, que había sido sustraída en circunstancias que no constan, en el establecimiento comercial "Motocultores La Rivera", de Tudela (Navarra). A las mismas personas, compró el acusado un reloj de mesa marca "Mijabio", sustraído del comercio "Regalos Izquierdo", e igualmente, las gafas "Rudy Projet", sustraídas en comercial "Ciclos Albácar". 5.º Los efectos a que se ha hecho referencia en los apartados que anteceden, en relación con el apartado 1.º del presente relato láctico, fueron reconocidos por sus propietarios, al serles mostrados en dependencias policiales, los que fueron intervenidos al encausado.»

Segundo

La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: "Fallamos: Condenamos a Federico , como autor responsable del delito de receptación con habitualidad, injusto penal ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis años y un día de prisión menor, y multa de 100.000 ptas., a las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales. Declaramos la solvencia del acusado aprobando el auto que a este fin dictó y consulta el Sr. Juez instructor. Para el cumplimiento de la pena principal que se le impone, le abonamos todo el tiempo que ha estado privado de libertad por razón de esta causa. Acreditado que las siete pulseras de tipo esclavas de oro que se identifican bajo el núm. 67 del apartado 1.º del factum, son propiedad de doña Eva , esposa del acusado, hágase entrega a la misma de las expresadas joyas, y del resto de las que todavía no han sido reconocidas por sus propietarios se hará entrega a éstos en caso de que se justifique la propiedad de las mismas.»

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de ley, por el procesado Federico , que se tuvo por anunciado, remitiéndose al esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Cuarto

Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación del recurrente formalizó el recurso, alegando los motivos siguientes: 1.º Por quebrantamiento de forma del núm. 1, inciso 2.°, del art. 851 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dado que el relato fáctico de la sentencia contiene hechos antiténticos cuya coexistencia es imposible, puesto que la afirmación de uno implica la negación del otro, y la contradicción resulta de su misma redacción gramatical. 2.° Por quebrantamiento de forma del núm. 1, inciso 1.º, del art. 851 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , al incurrir el relato fáctico en ambigüedad sobre elementos esenciales para enmarcar los hechos en el subtipo agravado del art. 546 bis a), párrafo 3.°. 3.° Por infracción del art. 24.1 de la Constitución Española, en relación con el art. 120.3 de la misma norma fundamental, en cuanto que el relato fáctico se limita a dar como probados unos hechos y la participación del acusado en los mismos, sin dar cuenta de las pruebas que han llevado al Tribunal de la Audiencia al convencimiento de la realidad de los hechos previos contra la propiedad, y a continuación, a la adquisición de los efectos por su representado con conocimiento de su procedencia ilícita; el motivo sigue la vía del art. 5.°.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial . 4.º Por vulneración del principio de presunción de inocencia del art. 24.2 de la Constitución Española , al haber sido condenado su representado a la pena de prisión mayor por aplicación de la agravante específica de habitualidad, que conforme el subtipo agravado del último párrafo del art. 546 bis a) del Código Penal , cuando no consta prueba alguna de cargo que permita su valoración conforme al art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; este motivo sigue la vía del art. 5.°.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial . 5.° Por infracción de ley del núm. 2 del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , al haberse cometido error en la apreciación de las pruebas, según resulta dedocumentos que acreditan la equivocación del Tribunal de la Audiencia y que no están desvirtuados por otras pruebas. 6.° Por infracción de ley de núm. 1 del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , al haber sido aplicado indebidamente el art. 546 bis a) del Código Penal , en cuanto que no consta el elemento cognoscitivo normativo, que ha de tener necesariamente el infractor por este delito respecto al anterior o anteriores contra los bienes. 7.º Por infracción de ley del núm. 1 del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , al haber sido aplicado indebidamente el párrafo 3.º del art. 546 bis a) del Código Penal , en cuanto que en el relato fáctico no constan las premisas precisas para estimar que concurre habitualidad. 8.° Por infracción de ley del núm. 1 del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , al haberse infringido por su falta de aplicación el art. 546 bis a), párrafo 2.°, puesto que si el hoy recurrente no conocía cuál era el delito previo cometido contra los bienes, su conducta no debió penarse con privación de libertad que exceda de la prevista para el delito de hurto.

Quinto

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, lo impugnó. La Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

Sexto

Hecho el señalamiento para fallo, se celebró la votación prevenida el día 9 de octubre de 1991.

Fundamentos de Derecho

Primero

El recurso interpuesto por la representación y defensa del procesado contra la Sentencia 17/1991, de 28 de enero, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza se articula en ocho motivos diferentes de casación, abriéndose por dos primeros de quebrantamiento de forma y continuando por seis de infracción de ley.

El primer motivo, apoyado en el núm. 1.°, inciso segundo, del art. 851 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se fundamenta en que el relato fáctico de la sentencia contiene hechos antitéticos cuya coexistencia es imposible, pues la afirmación de uno implica la negación del otro.

Entiende la contradicción el recurrente en que en el apartado 2 de los hechos probados, tras referirse a los numerosos objetos encontrados en el taller, domicilio y cuarto trastero del recurrente, añade "que los efectos que se han relacionado en el apartado precedente habían sido adquiridos por el encausado, Federico , en distintas ocasiones desde hacía unos dos años, comprándolos a bajo precio a jóvenes, muchos de los cuales eran drogadictos, que los habían sustraído a sus legítimos propietarios, circunstancia ésta que en todos los casos era conocida por el encausado...». Mientras que en el apartado 3, letra s) se dice: "Las siete pulseras tipo esclavas de oro, relacionadas con el núm. 61 del apartado 1.°, son propiedad de doña Eva , esposa del acusado Federico ».

Aunque la mención al núm. 61 constituye un mero error material de transcripción, que debe entenderse referida al núm. 67 que comprende "siete pulseras tipo esclavas de otro, con parte exterior labrada formando hexágonos entrelazados», en todo caso, no existe la contradicción insalvable predicada en el motivo. Porque el acusado regalase a su cónyuge tales objetos que, incluso de total buena fe, pero a título meramente lucrativo hubiese participado de tal donación la esposa, no supone que tales objetos no hubieran sido adquiridos por el marido por el precio vil y con conocimiento de su ilícita procedencia.

El motivo debe ser desestimado por ello.

Segundo

También por quebrantamiento de forma, el siguiente motivo de casación se ampara en el núm. 1.°, inciso primero, del mismo precepto - art. 851- de la Ordenanza procesal penal, por incurrir el relato fáctico en ambigüedad sobre los elementos esenciales para la subsanación en el subtipo agravado del art. 546 bis a), párrafo tercero, del Código Penal .

Se fundamenta el motivo en que en el apartado 2 del hecho probado se dice que los efectos relacionados en el precedente, habían sido adquiridos por el acusado "... en distintas ocasiones desde hacía unos dos años...», al paso que en el apartado 3 y al concretar las sustracciones efectuadas en la mayoría no consta la fecha de comisión y otras circunstancias y en la totalidad se desconocen los autores.

Pero la sentencia impugnada expresa con claridad meridiana los hechos que estima probados, entre los cuales no existe contradicción alguna, pues si el apartado 2 alude a la adquisición por el recurrente de tales objetos que concreta temporalmente en el período de dos años y en distintas ocasiones, en el otro, se limita a recoger, lo que constituye un presupuesto del delito aplicado, las diferentes infracciones contra la propiedad.

Por este cauce procesal del quebrantamiento de forma plantean problemas penales sustantivosreferente a la habitualidad del tipo del art. 546 bis a) y ante la inexistencia de contradicción el motivo debe ser inexcusablemente desestimado, habida cuenta, además que en la mayoría de los casos no consta la fecha de comisión de los hechos.

Tercero

El motivo tercero, por la vía del art. 5.°.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, denuncia infracción del art. 24.1 y del art. 120.3 de la Constitución Española , fundándose en que el relato fáctico de como probados unos hechos y la participación del procesado en ellos, sin explicitar las pruebas que han llevado al Tribunal a dicho convencimiento.

El motivo de denuncia sustancialmente la indefensión por la ausencia de motivación en la sentencia de instancia, pero debe tenerse en cuenta que no se produce tal situación, porque el hecho probado expresa en su apartado 1.°, que con ocasión de un registro domiciliario se encuentran numerosos objetos, en total 231 y muchos son plurales, tanto en el taller, como en el piso o en el trastero del mismo, que muchos de tales objetos se dice que fueron objeto de sustracción y se detallan circunstancias de ella, en un total de veintidós y en otros se concreta y determina por quien se vendieron los objetos, reconociéndose los mismos por sus legítimos propietarios. Si del hecho probado se pasa al correspondiente fundamento jurídico, primero, se determina que la procedencia de delitos contra la propiedad -robos y hurtos- resulta de las declaraciones prestadas por los propietarios y cuyos objetos eran poseídos por el hoy recurrente, que se aprovechaba de los mismos, infiriendo además el elemento subjetivo del injusto en la prueba de indicios, que explica. Pocas veces se contempla en urta causa penal por un delito de esta clase, un detalle y meticulosidad tal en el razonamiento, por lo que la denuncia de falta de motivación resulta un reproche injusto.

Por otra parte, el Tribunal Constitucional en su Sentencia de 17 de diciembre de 1985 , recoge que el art. 142 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no impone que se recoja en su texto el desarrollo lógico que lleva al juzgador a considerar probados los hechos que fundamentan la condena y ni aun cuando la convicción se obtenga por pruebas indirectas o indiciarias se hace preciso detallar en la sentencia los diversos momentos de su razonamiento, sino las líneas generales del mismo.

El motivo debe ser desestimado por ello al cumplirse por el juzgador tales prescripciones.

Cuarto

El cuarto motivo denuncia la vulneración del principio de presunción de inocencia por la vía del art. 5.°.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Existe un cúmulo de pruebas directas y de tipo indiciario que resulta anómala la denuncia de la conculcación de tal principio consagrado en el art. 24.2 de la Constitución . Por lo tanto en el domicilio, taller y trastero del recurrente se encontró un arsenal de joyas y otros objetos de valor como motivo de un registro y muchos de tales objetos fueron reconocidos por sus propietarios como sustraídos de sus domicilios. Constituye un caso en que res ipsa loquitur, la cosa habla por sí misma, de lo que se infiere el elemento interno, personal y subjetivo del conocimiento ilícito, que se apoya asimismo en las fútiles alegaciones de descargo, contraindicios que se truecan en prueba indiciaria, referentes a las manifestaciones del recurrente en la sede policial y que se recogen en el fundamento jurídico primero de la sentencia impugnada.

Existe prueba suficiente de cargo, pero el recurrente no respeta la vía emprendida y pretende realizar pro domo sua una interpretación distinta de la efectuada por el Tribunal de instancia, que es a quien viene atribuida ex lege, tanto por el art. 117.3 de la Constitución como en el art. 741 de la Ley procesal penal .

El motivo debe ser desestimado por ello.

Quinto

El siguiente motivo utiliza la vía del núm. 2.° del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal e imputa a la sentencia de instancia el error de hecho en la apreciación de la prueba resultante de un documento.

Se refiere al apartado 3.º n) del relato fáctico referido a la sustracción llevada a cabo en el domicilio de Catalina , obrando en el rollo de la Sala 1ª sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Zaragoza, de 15 de mayo de 1990 , que absolvió al recurrente del delito de receptación relacionado con la sustracción en dicho domicilio y entiende que por los mismos hechos es absuelto en un Juzgado y condenado por la Audiencia.

Que efectivamente el delito previo contra la propiedad, apoderamiento de joyas y efectos por desconocidos en Torre Zapata de Garrapinillos es el mismo comprendido en el apartado 3 n) del relato fáctico, como se patentiza de la declaración policial obrante al folio 122 donde relata el lugar y la fecha yque denunció tales hechos por los que tramitó diligencias el Juzgado de Instrucción núm. 2 por robo en domicilio que luego concluirían ante el Juzgado núm. 2 de lo Penal y con la absolución por receptación, debe concluirse que tal hecho no puede incluirse a efectos de la responsabilidad del acusado. Sin embargo aparece irrelevante la estimación del motivo por tratarse de una infracción habitual y por un complejo de repetidas infracciones punibles y que carece de total relevancia y consecuencias para el acusado, pues aunque se eliminase tal hecho del relato de hechos probados las consecuencias serían las mismas.

Sexto

El motivo amparado en el núm. 1.º del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal declara indebidamente aplicado el art. 546 bis a) del Código Penal , al no constar el elemento cognoscitivo normativo que ha de tener necesariamente el infractor respecto al anterior o anteriores contra los bienes. La sentencia declara que el recurrente adquirió a bajo precio los efectos sustraídos, pero no hace más especificaciones hasta el apartado 4.º que concreta nombres de vendedores.

La doctrina de esta Sala ha sido constante y reiterada en destacar que el conocimiento del origen ilícito no tiene por qué ser detallado, minucioso o completo, resultando suficiente un estado anímico de certeza en el imputado de que los objetos adquiridos tienen procedencia ilícita, sin extenderse a otras particularidades o circunstancias de fecha, forma o lugar de comisión -Sentencias de 9 de febrero de 1973, 22 de mayo de 1975, 13 de febrero de 1977, 16 de abril de 1980, 15 de octubre de 1981, 2 y 23 de marzo, 1 de abril, 7 y 28 de mayo, 8 de julio y 26 de octubre de 1982, 18, 24 y 28 de febrero, 9 de marzo, 11 de mayo y 14 de diciembre de 1993, 3 de julio, 25 de septiembre, 23 de octubre y 13 de noviembre de 1994, 23 de enero, 12 de julio, 15 y 23 de octubre de 1985, 13 de febrero, 7 de marzo, 11 de julio, 7 de octubre, 13 de noviembre, 19 y 24 de diciembre de 1986, 13 de febrero, 6, 16 y 31 de marzo, 21 de mayo, 6 de julio, 14, 15, 20 y 31 de octubre de 1987, 10 y 23 de febrero, 30 de marzo, 5 de abril, 27 de junio, 14 de julio, 20 de septiembre y 20 y 28 de octubre de 1988, 16 de enero, 15 de febrero, 5, 7 y 24 de abril, 26 de mayo, 17 de julio, 19 y 27 de septiembre, 17 de octubre, 16 de noviembre y 14 de diciembre de 1989, 16 de marzo, 7 y 23 de junio, 17 y 22 de octubre, 19 y 21 de diciembre de 1990, 28 de febrero, 29 de mayo, 7 de noviembre y 17 de diciembre de 1991, 27 de enero, 20 de febrero y 22 de abril de 1992-.

En esta clase de delitos falta la prueba directa y tal conocimiento debe inferirse de datos externos que aparezcan acreditados con lo que puede demostrarse un nexo causal y según las reglas del criterio humano llegar al acreditamiento del hecho consecuencia -Sentencias de 16 de noviembre de 1989 y 19 de diciembre de 1990, entre otras muchas-.

El Tribunal de instancia toma en cuenta los siguientes datos: a) La sustracción de los bienes, b) La posesión de los mismos por el procesado, c) La futilidad de las alegaciones de descargo por parte del mismo, manifestando que los objetos, o bien los dejaban en su taller jóvenes drogadictos, o se los regalaban en compensación de favores, como dejarles telefonear o comprarles algún paquete de tabaco, junto con otras alegaciones en sede policial con asistencia letrada, que compró joyas y objetos -folios 28 y 29, dando unos datos de los vendedores como "el Chico», gitanos, etcétera... De todos estos datos, la inferencia resulta lógica y razonable, si se tienen en cuenta hechos del apartado 4, vendidos a bajo precio a dos personas y en diversas ocasiones que demuestran el precio vil de la doctrina de este Tribunal para la inferencia cognoscitiva -Sentencias de 19 de diciembre de 1980, 16 de diciembre de 1986, 3 de julio y 28 de septiembre de 1987, 19 de julio de 1988, 7 de noviembre de 1989, 19 de diciembre de 1990, 5 de septiembre de 1991 y 20 de febrero de 1992-.

El motivo debe ser desestimado por ello.

Séptimo

Se niega en el correlativo, con el mismo apoyo procesal que el precedente, la concurrencia de la habitualidad del párrafo tercero del art. 546 bis a) que se moteja de aplicado indebidamente.

El relato fáctico inatacable por esta vía casacional pone de relieve durante el plazo de dos años unas repetidas adquisiciones de procedencia ilícita y ello hace patente la existencia del hábito o costumbre en la receptación por el recurrente.

El concepto de habitualidad no lo proporciona la Ley y debe constituirse en función del número de actos y el tiempo y en esta línea y exigiendo tres infracciones, no cabe duda de que con mucho se exceden y en el reducido plazo de dos años, del requisito de tres conductos receptadores para la aplicación del subtipo agravado, que la doctrina de esta Sala ha venido manteniendo -Sentencias de 10 de marzo, 10 de mayo y 29 de septiembre de 1989-. La habitualidad del art. 546 bis a), párrafo tercero, constituye una calificación agravatoria que exige la repetición de la misma especie como hábito o costumbre.

El motivo debe ser desestimado.Octavo: El último motivo, con el mismo apoyo del precedente, denuncia la inaplicación del art. 546 bis

a), párrafo segundo, puesto que si no conocía el delito previo cometido contra los bienes, su conducta no debió penarse con pena privativa de libertad, pero el inatacable hecho probado dice la procedencia de sustracciones y adquisición de bienes durante dos años y el conocimiento de la ilícita procedencia que el Tribunal afirma y que ha inferido por datos externos con toda lógica, adecuado a lo señalado en el art. 546 bis e), y atendiendo a la naturaleza y valor de los efectos del delito, uno de los cuales alcanza el millón trescientas mil pesetas y el gran número de objetos hacen inatacable la pena impuesta al recurrente y obligada la desestimación del motivo.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de ley interpuesto por el procesado, contra Sentencia dictada por la Audiencia provincial de Zaragoza, de fecha 28 de enero de 1991 , en causa seguida a Federico por delito de receptación. Condenamos a dicho recurrente ai pago de las costas ocasionadas en el presente recurso.

Comuníquese la presente resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que remitió en su día, interesando acuse de recibo.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se publicará en la COLECCION LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Antonio Martín Pallín.-José Manuel Martínez Pereda Rodríguez.-José Hermenegildo Moyna Ménguez.-Rubricados.

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