STS, 28 de Enero de 1992

PonenteJOSE LUIS RUIZ SANCHEZ
ECLIES:TS:1992:16461
Fecha de Resolución28 de Enero de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 268.-Sentencia de 28 de enero de 1992

PONENTE: Excmo. Sr don José Luis Ruiz Sánchez.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Propiedad industrial. Marcas. Similitud gráfica y fonética.

NORMAS APLICADAS: Estatuto de la Propiedad Industrial .

DOCTRINA: Entre "Rocar, S. A.» y "Ricard y Ricard Filie» no existe riesgo o problema de

confundibilidad, pues cada uno de los denominativos tiene suficiente fuer/a expresiva para no estimar concurrente la causa de prohibición que cerraría el registro de la marca solicitante.

En la villa de Madrid, a veintiocho de enero de mil novecientos noventa y dos.

Visto el recurso contencioso-administrativo, que en grado de apelación ante Nos pende, interpuesta ésta por "Pernod Ricard, Société Anonyme», representada por el Procurador Sr. Codes Feijoo, contra Sentencia de 16 de octubre de 1989, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso núm. 2.198/87 , siendo parte apelada la Administración, sobre marca.

Antecedentes de hecho

Primero

Por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se dictó sentencia en el recurso más arriba mencionado, cuyo tenor literal del fallo es el siguiente: "Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Eduardo Codes Feijoo, en nombre y representación de "Pernod Ricard, S. A.", contra las resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial, de fechas 21 de abril de 1986 y 18 de diciembre de 1987, esta última desestimatoria del recurso de reposición de la primera, cuyas resoluciones confirmamos por ser conformes a derecho; sin especial declaración sobre las costas».

Segundo

Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de la parte recurrente, se admitió y tramitó, conformea lo prevenido en la Ley por medio de alegaciones escritas, manifestando cada una de las partes personadas lo que a su derecho convino.

Tercero

Quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno les correspondiera, señalándose a tal efecto el día 23 de enero de 1992.

Se aceptan los fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

Vistos los artículos antes citados y demás de general y pertinente aplicación, es Magistrado Ponente el Excmo. Sr don José Luis Ruiz Sánchez.

Fundamentos de Derecho

Primero

La entidad "Pernod Ricards, Société Anonyme» impugna, en recurso de apelación, la sentencia de fecha 16 de octubre de 1989, dictada por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid como titular de las marcas internacionales prioritarias núms. 336.375 "Ricard Filie» y 226.361 "Ricard» con objeto de evitar consolidar su inscripción en el Registro de la Propiedad Industrial, la marca pretendiente "Rocar, S. A.» núm.

1.086.635, denominativo, coincidente con la razón social de la entidad solicitante, teniendo por objeto la marca neófita y las oponentes la protección de productos de la clase 22 del nomenclátor, poniéndose de manifiesto que la entidad titular de la marca solicitante, alcanzó la inscripción de la marca "Rocar» con los núms. 538.533, 610.519 y 976.240 para productos de la clase 29. la primera como denominativa para la clase 29 y las otras dos mixtas denominativa y gráfica- para las clases 29 y 28 respectivamente, en las fechas: 16 de septiembre de 1971, 23 de julio de 1976 y 5 de julio, estableciéndose la consecuencia, por el Registro de la Propiedad Industrial de la perfecta convivencia en el mercado, de la marca solicitante, cuando además es titular de otras bajo el mismo denominativo, sentándose la consecuencia por el Registro del acceso de la marca solicitante lo que fue objeto de corroboración en la sentencia dictada en la instancia.

Segundo

La cuestión planteada en el recurso participa de las mismas características que la que se motivó en las actuaciones anteriores, tanto en la vía administrativa como jurisdiccional, en la instancia puesto que nuevamente se retoma al problema de la incompatibilidad entre las marcas enfrentadas, y la prevalencia que, si fuese reconocida ésta, constituiría la insta causa para su expulsión del Registro, pero es necesario tener presente, no sólo la inscripción de otras marcas con el mismo denominativo que el titular de ellas, ahora trata de consolidar la inscripción de la marca que, con el mismo denominativo si bien para productos de la clase 33, esfera de la actuación mercantil de los oponentes, cuando ha existido en el comercio la convivencia de aquéllas sin que se provocase riesgo de confundibilidad en el mercado, por ello hay que retornar al examen de los denominativos encarados, y de su análisis se pone de manifiesto que entre "Rocar, S. A.» de un lado y "Ricard» y "Ricard Filie» de otro no se puede establecer que exista riesgo o problema de confundibilidad, pues cada uno de los denominativos tiene suficiente fuerza expresiva para no estimar concurrente la causa de prohibición que cerraría el acceso al Registro de la marca solicitante, por lo que procede la confirmación de la sentencia apelada con la desestimación del recurso de apelación.

Tercero

No cabe apreciar la existencia de causas o motivos suficientes para hacer especial imposición en cuanto a las costas de este recurso a parte determinada.

En nombre de Su Majestad, el Rey, y por la potestad de juzgar que nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Que desestimando como desestimamos el recurso de apelación, interpuesto por la representación de la entidad "Pernod Ricard, Société Anonyme» contra la sentencia de fecha 16 de octubre de 1989 dictada por la Sección 8.º de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , a que estos autos se contrae, debemos confirmar y confirmamos la misma en todos sus extremos; todo ello sin hacer expresa imposición en cuanto a las costas de este recurso a parte determinada.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Carmelo Madrigal García.-Alvaro Galán Menéndez.-José Luis Ruiz Sánchez.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior resolución por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr don José Luis Ruiz Sánchez, en el mismo día de su fecha estando constituida la Sala en audiencia pública, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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