STS, 6 de Marzo de 1992

PonenteCARMELO MADRIGAL GARCIA
ECLIES:TS:1992:16338
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 772.-Sentencia de 6 de marzo de 1992

PONENTE: Excmo. Sr. don Carmelo Madrigal García.

PROCEDIMIENTO: Única instancia.

MATERIA: Proceso contencioso-administrativo (ordinario). Cuestión de competencia negativa.

NORMAS APLICADAS: Ley Orgánica del Poder Judicial. Ley de Demarcación y Planta Judicial .

DOCTRINA: Entrado en vigor la Ley de Planta de 28 de diciembre de 1988 , la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha quedado circunscrita al

conocimiento de las materias que le atribuye el art. 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

En la villa de Madrid, a seis de marzo de mil novecientos noventa y dos.

Por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional se ha planteado cuestión de competencia negativa a los efectos de la atribución del conocimiento del recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Agora Nexun S. A.», contra la resolución de la Subsecretaría de Cultura de 27 de julio de 1989, que denegó una ayuda solicitada por dicha entidad para la mejora de los elementos de gestión e información de una librería y contra la resolución del Ministro de Cultura de 9 de febrero de 1990, que desestimó el recurso de alzada deducido frente a la anterior.

Antecedentes de hecho

Primero

Con fecha 6 de abril de 1990 la representación procesal de "Agora Nexun S. A.», presentó escrito ante la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid interponiendo recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones antes citadas.

Segundo

Con fecha 5 de octubre de 1991, la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictó auto inhibiéndose y acordando remitir las actuaciones a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Tercero

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, tras oír a las partes y al Ministerio Fiscal dictó auto con fecha 14 de febrero de 1991, declarándose incompetente para conocer del recurso y acordando remitir las actuaciones a esta Sala para la resolución de la cuestión de competencia negativa.

Cuarto

Habiendo sido oída la Abogacía del Estado y el Ministerio Fiscal, se señaló para la votación y fallo el día 5 de marzo de 1992, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. Magistrado don Carmelo Madrigal García.

Fundamentos de DerechoPrimero: La cuestión de determinar el órgano jurisdiccional que debe estimarse legalmente competente para el enjuiciamiento en primera instancia de los recursos interpuestos contra actos dictados por órganos de la Administración cuya competencia se extiende a todo el territorio nacional que hayan sido confirmados en posterior resolución de un recurso de alzada dictado por un Ministro, ha sido ya objeto de numerosos pronunciamientos por esta Sala, resolviendo cuestiones de competencia negativa entre Secciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional, en las que se ha sentado el criterio de que la competencia corresponde a las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, por entender, en síntesis, que derogado el Decreto-ley de 4 de enero de 1977, creador de la Audiencia Nacional, por Ley Orgánica del Poder Judicial de 1 de enero de 1985, y habiendo quedado sin vigencia la disposición transitoria 34 de esta última Ley , que establecía que mientras no se aprobase la Ley de Planta, los órganos jurisdiccionales existentes continuarían con su organización y competencias que tenían en la fecha de entrada en vigor de la misma, y ello debido a haber ya entrado en vigor la Ley de Planta de 28 de diciembre de 1988, la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, queda circunscrita al conocimiento de las materias que le atribuye el art. 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, entre las que no se encuentran los actos administrativos antes citados, cuyo enjuiciamiento, en cambio, corresponde a las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia por imperativo del art. 74-1-a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial que le atribuye el conocimiento de los recursos contencioso-administrativos que no estén atribuidos o se atribuyan por Ley a otros órganos de este orden jurisdiccional, sin que sea obstáculo a esta conclusión que el art. 57 de la citada Ley de Planta establezca que la Sala de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia tendrán la competencia que a la entrada en vigor de esta Ley corresponde a las Salas de lo Contencioso-Administrativo de las Audiencias Territoriales, en tanto no se pongan en funcionamiento los Juzgados de lo Contencioso, pues tal precepto ha de interpretarse en el sentido de que estas Salas asumirán además de las competencias que le son propias con arreglo al art. 74 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aquellas que correspondan a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo según el art. 91 de la misma Ley. Segundo: En su consecuencia la presente cuestión de competencia negativa ha de ser resuelta en el sentido de estimar que el órgano jurisdiccional competente es la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a cuya Sección Octava le serán remitidas las actuaciones, sin que haya lugar a un pronunciamiento especial sobre costas al no concurrir las circunstancias que conforme al art. 108 de la Ley de Enjuiciamiento Civil harían preceptiva su imposición.

Por todo ello, en nombre de S. M. el Rey, y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución,

FALLAMOS

Que resolviendo la cuestión de competencia negativa suscitada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el conocimiento del recurso interpuesto por "Agora Nexus S. A.», contra la resolución de la Subsecretaría de Cultura de 27 de julio de 1989 que le denegó la ayuda solicitada para la mejora de los elementos de gestión e información de una librería y contra la resolución del Ministro de Cultura que desestimó con fecha 9 de febrero de 1990 el recurso de alzada, debemos declarar y declaramos que la competencia para el enjuiciamiento del recurso corresponde a la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a la que le serán remitidas las actuaciones para que continúe la tramitación del recurso por la misma iniciado con el núm. 801/1990; sin hacer expresa condena en costas.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Carmelo Madrigal García.-José María Morenilla Rodríguez.-José Luis Ruiz Sánchez.-Rubricados.

Publicación: Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente don Carmelo Madrigal García, en el mismo día de su fecha y hallándose celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de lo que, como Secretario de la misma certifico.

4 sentencias
  • STS 1097/2003, 25 de Noviembre de 2003
    • España
    • November 25, 2003
    ...o sustraída a los Tribunales del Estado por pacto válido de sumisión al arbitraje (STS de 4 de julio de 1994); según determinan las SSTS de 6 de marzo de 1992 y 6 de mayo de 1994, comprende las cuestiones jurisdiccionales siguientes: respecto a la Administración; jurisdicciones extranjeras;......
  • SAP Valencia 178/2001, 21 de Marzo de 2001
    • España
    • March 21, 2001
    ...respecto, y fuera de la aplicabilidad al caso del patrocinado (por la parte ejecutante) "criterio" de la ocasional sentencia del Tribunal Supremo de fecha 6 de marzo de 1.992, (anterior a la sustracción a la casación de la materia de RC por tráfico con ocasión de la nueva Ley 3/89), y a est......
  • STSJ Andalucía 999/2013, 5 de Septiembre de 2013
    • España
    • September 5, 2013
    ...demanial y posesoria de los bienes recuperados, aspecto este último reservado a los Tribunales ordinarios ( Sentencias del Tribunal Supremo de 6 de marzo de 1992 y 9 de mayo de 1997 y STS, Sala 3ª, sec. 4ª, de fecha 21.1.1999, dictada en el recurso 8713/19994 y 10-12- 2001, rec. 3967/1997 )......
  • SAP Zaragoza 266/1998, 24 de Abril de 1998
    • España
    • April 24, 1998
    ...aleadas que esta Sala no puede en efecto desconocer con referencia a la más actualizada Jurisprudencia -entre otras, Sentencias del TS de 6 de marzo de 1992 y 28 de diciembre de 1995, RA respectivamente 2.396 y 9.812; y por lo que se refiere a la cuestión que se trata, STS Sala 3ª de 18 de ......
4 artículos doctrinales
  • Anexo jurisprudencial
    • España
    • La prejudicialidad en el Proceso Civil
    • January 1, 2006
    ...) AAP Sevilla 2 junio 2005 (JUR 2005/233924) Cap...
  • Análisis jurisprudencial del contrato de alimentos: su constitución, régimen jurídico y efectos
    • España
    • Revista Crítica de Derecho Inmobiliario Núm. 742, Marzo 2014
    • March 1, 2014
    ...· STS de 11 de julio de 1984. · STS de 23 de mayo de 1987. · STS de 30 de noviembre de 1987. · STS de 3 de noviembre de 1988. · STS de 6 de marzo de 1992. · STS de 8 de mayo de 1992. · STS de 2 de julio de 1992. · STS de 21 de octubre de 1992. · STS de 11 de julio de 1997. · STS de 23 de ab......
  • La renta vitalicia y el contrato de alimentos: su régimen jurídico y consideraciones jurisprudenciales
    • España
    • Revista Crítica de Derecho Inmobiliario Núm. 725, Mayo 2011
    • May 1, 2011
    ...de 1984. STS de 11 de julio de 1984. STS de 23 de mayo de 1987. STS de 30 de noviembre de 1987. STS de 3 de noviembre de 1988. STS de 6 de marzo de 1992. STS de 8 de mayo de 1992. STS de 2 de julio de 1992. STS de 21 de octubre de 1992. STS de 11 de julio de 1997. STS de 23 de abril de 1998......
  • Preaviso y buena fe en la separación ad nutum en las sociedades profesionales
    • España
    • Revista Crítica de Derecho Inmobiliario Núm. 777, Enero 2020
    • January 1, 2020
    ...el caso particular de los socios de control de las sociedades cotizadas. Indret, 1/2016. V. ÍNDICE DE RESOLUCIONES CITADAS • STS de 6 de marzo de 1992 • STS de 9 de abril del 2012 • STS de 24 de mayo de 2012 • STS de 30 de julio de 2012 • SAP de Barcelona de 17 junio de 2014 • SAP de Barcel......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR