STS, 26 de Marzo de 1992

PonenteMANUEL GODED MIRANDA
ECLIES:TS:1992:16317
Fecha de Resolución26 de Marzo de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 1.053.-Sentencia de 26 de marzo de 1992

PONENTE: Excmo. Sr. don Manuel Goded Miranda.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Proceso contencioso-administrativo (ordinario). Recurso de apelación. Escrito de

alegaciones: Falta del mismo.

NORMAS APLICADAS: Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias de 27 de abril de 1988, 11 de julio de 1988, 6 de febrero de

1989, 29 de noviembre de 1990 y 11 de abril de 1991.

DOCTRINA: Cuando no se exponen los motivos de la apelación en el correspondiente escrito la

función del Tribunal ad quem ha de limitarse a revisar si la sentencia apelada contiene algún

pronunciamiento contrario al Ordenamiento jurídico aplicable al caso y, en el supuesto de no

encontrar tal defecto, procede desestimar la apelación.

En la villa de Madrid, a veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y dos.

Visto el recurso de apelación interpuesto por doña Cecilia , representada por el Procurador don Eduardo Morales Price, contra Sentencia de 18 de julio de 1989 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el recurso núm. 144/1987 , habiendo comparecido como apelados la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, representada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, y don Jesús Ángel , representado por el Procurador don Francisco de Guinea y Gauna.

Antecedentes de hecho

Primero

Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de 5 de febrero de 1987, se estimó el recurso de alzada interpuesto por don Jesús Ángel contra la resolución del expediente sancionador núm. 77/1986, de la Consejería de Agricultura y Pesca, dejando sin efecto la sanción de 3.800 pesetas impuesta y resolviendo mantener al Sr. Jesús Ángel en la titularidad cinegética del coto privado de caza núm. 10.828.

Segundo

Interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la antedicha resolución, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares dictó Sentencia el 18 de julio de 1989 desestimando el recurso y declarando ser conforme a Derecho el Acuerdo referido.

Tercero

Contra dicha sentencia promovió recurso de apelación doña Cecilia , que, personada anteesta Sala Tercera del Tribunal Supremo, no formuló escrito de alegaciones dentro del trámite conferido al efecto, por lo que por providencia de 26 de junio de 1990 se tuvo por decaído al Procurador Sr. Morales Price, en nombre de la apelante, de su derecho a presentar tal escrito. Han comparecido como partes apeladas y formulado escrito de alegaciones, exponiendo los argumentos que a su derecho convienen, la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y don Jesús Ángel ; señalándose para deliberación y fallo del recurso el día 24 de marzo de 1992, en cuya fecha tuvo lugar.

Visto siendo Magistrado Ponente el Excmo. Sr. don Manuel Goded Miranda.

Fundamentos de Derecho

Primero

Interpuesto el presente recurso de apelación, el Procurador de los Tribunales don Eduardo Morales Price, en nombre de la apelante, doña Cecilia , compareció ante esta Sala Tercera el 2 de octubre de 1989. Si embargo, habiéndose acordado hacerle entrega de las actuaciones para instrucción y para que en el término de veinte días presentase el correspondiente escrito de alegaciones, lo que se llevó a efecto por providencia de 12 de marzo de 1990, que le fue notificada él 24 de mayo siguiente, no absolvió dicho trámite, por lo que por providencia de 26 de junio del mismo año se le tuvo por decaído de su derecho.

Segundo

Según reiterada Jurisprudencia, de la que son exponente las Sentencias de 27 de abril y 11 de julio de 1988, 6 de febrero de 1989, 29 de noviembre de 1990 y 11 de marzo de 1991, entre otras muchas, la no utilización de los trámites procesales, como ocurre en el presente supuesto en que la parte apelante no ha formulado escrito de alegaciones, no produce como regla general la caducidad del proceso, ni autoriza al Tribunal ad quem a confirmar sin más la sentencia apelada, en cuanto subsiste la obligación de este órgano jurisdiccional de revisar la legalidad de la referida sentencia. Ahora bien -continúa diciendo la doctrina jurisprudencial- debe tenerse presente que en el recurso de apelación se actúa una pretensión revocatoria que, como toda pretensión procesal, requiere la expresión de los motivos que le sirven de fundamento, a fin de que el Tribunal de apelación pueda examinarlos y pronunciarse sobre ellos. Cuando no se exponen tales motivos, aunque la apelación traslada al Tribunal ad quem el total conocimiento del litigio, su función ha de limitarse a revisar si la sentencia apelada contiene algún pronunciamiento contrario al Ordenamiento jurídico aplicable al caso y, en el supuesto de no encontrar tal defecto, procede desestimar el recurso de apelación. Ello es lo que acontece en el caso que ahora se enjuicia, en que la parte apelante no ha concretado los motivos por los que impugna la Sentencia de 18 de julio de 1989, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares y, examinada dicha sentencia, no se aprecia que la misma contenga pronunciamiento contrario al Ordenamiento, por lo que, en definitiva, procede desestimar el recurso de apelación, confirmando la sentencia recurrida.

Tercero

Conforme a lo prevenido en los arts. 131 y concordantes de la Ley jurisdiccional, no ha lugar a formular pronunciamiento en cuanto al pago de las costas......

FALLAMOS

Desestimar el recurso de apelación formulado por la representación de doña Cecilia contra Sentencia de 18 de julio de 1989 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el recurso núm. 144/1987 , confirmando la sentencia recurrida, sin especial imposición de costas.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Pablo García Manzano.-Francisco José Hernando Santiago.-Manuel Goded Miranda.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública, de lo que como Secretario certifico.

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