STS, 27 de Marzo de 1992

PonenteALVARO GALAN MENENDEZ
ECLIES:TS:1992:16348
Fecha de Resolución27 de Marzo de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 1.068.-Sentencia de 27 de marzo de 1992

PONENTE: Excmo. Sr. don Alvaro Galán Menéndez.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Títulos académicos. Obtención del de especialista médico.

NORMAS APLICADAS: Ley de Especialidades Médicas de 1955. Real Decreto 127/1984, de 11 de enero.

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias de 26 de septiembre, 17 de octubre (2), 5 de diciembre, 9

de diciembre y 11 de diciembre de 1991.

DOCTRINA: Sigue y aplica la establecida en las sentencias citadas.

En la villa de Madrid, a veintisiete de marzo de mil novecientos noventa y dos.

Visto, por la Sala constituida según se expresa al final, el recurso de apelación núm. 10.779/1990, de los que ante ella penden, interpuesto por los siguientes apelantes: 1) Don Juan Alberto , con domicilio en Alicante, c./ DIRECCION000 , núm. NUM000 , NUM001 , dcha. 2) Doña Carolina , con domicilio en Alicante, c/ DIRECCION001 , núm. NUM002 , NUM003 , izqda. 3) Don Agustín , con domicilio en Valencia, avenida DIRECCION002 , núm. NUM000 , escalera NUM004 , NUM005 . 4) Doña María Inmaculada , con domicilio en Valencia, c/ DIRECCION003 , núm. NUM006 .5) Don Cristobal , con domicilio en Valencia, c/ DIRECCION004 , núm. NUM007 . 6) Don Antonio , con domicilio en Alicante, Urbanización DIRECCION005

, c/ DIRECCION006 , núm. NUM008 , San Vicente. 7) Don Marco Antonio , con domicilio en Alicante, c/ DIRECCION007 , núm. NUM009 , NUM010 D. 8) Don Juan Francisco , con domicilio en Valencia, avenida de DIRECCION008 , núm. NUM011 , puerta NUM012 . 9) Don Luis Enrique , con domicilio en Valencia, c/ DIRECCION009 , núm. NUM013 , NUM014 A. 10) Don Luis Pablo , con domicilio en Valencia, c/ DIRECCION010 , núm. NUM015 , NUM013 . 11) Don Luis Pedro , con domicilio en Valencia, c/ DIRECCION011 , núm. NUM001 , NUM016 . 12) Don Luis Alberto , con domicilio en Elche (Alicante), c/ DIRECCION012 , núm. NUM009 , escalera NUM009 . 13) Don Luis Miguel , con domicilio en Valencia, c/ DIRECCION013 , núm. NUM000 . 14) Don Carlos Miguel , con domicilio en Valencia, c/ DIRECCION014 , núm. NUM017 . Todos ellos de profesión médicos; litigando derechos propios; todos defendidos y representados por el Letrado don Jesús Mateu y Martínez.

Siendo parte apelada la Administración General del Estado, defendida y representada por su abogacía.

Teniendo por objeto el recurso de apelación la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de fecha 7 de junio de 1990 (recurso núm. 1.515/1988 de los de dicho Tribunal); referente tal sentencia a los respectivos títulos de Médico especialista postulados por los recurrentes.

Antecedentes de hecho

Primero

Con fechas comprendidas entre el día 31 de diciembre de 1985 y el 18 de febrero de 1988, los hoy recurrentes solicitaron el respectivo título de Médico-Especialista del Ministerio de Educación y Ciencia: 1) Don Juan Alberto , en Traumatología y Ortopedia. 2) Doña Carolina , en Anestesiología y Reanimación. 3) Don Agustín , en Medicina Interna. 4) Dofla María Inmaculada , en Oftalmología. 5) Don Cristobal , en Obstetricia y Ginecología. 6) Don Antonio , en Cirugía general. 7) Don Marco Antonio , en Cirugía general. 8) Don Juan Francisco , en Otorrinolaringología. 9) Don Luis Enrique , en Radiología. 10) Don Luis Pablo , en Traumatología y Cirugía Ortopédica. 11) Don Luis Pedro , en Otorrinolaringología. 12) Don Luis Alberto , en Medicina Preventiva. 13) Don Luis Miguel , en Otorrinolaringología. 14) Don Carlos Miguel , en Urología.

Segundo

Tales peticiones fueron denegadas por la Administración a medio de desestimación presunta, por silencio administrativo.

Tercero

Dicha denegación determinó que los interesados interpusiesen el correspondiente recurso jurisdiccional ante la Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valencia, a la sazón establecida; en donde el referido recurso fue registrado con el núm. 1.515/1988, dictándose por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, sentencia con fecha 7 de junio de 1990 , en cuya parte dispositiva se acuerda: "Fallamos: 1.° Desestimando el recurso contencioso- administrativo interpuesto por: don Juan Alberto , doña Carolina , don Agustín , doña María Inmaculada , don Cristobal , don Antonio , don Marco Antonio , don Juan Francisco , don Luis Enrique , don Luis Pablo , don Luis Pedro , don Luis Alberto , don Luis Miguel y don Carlos Miguel . ;

Contra la denegación tácita de la petición que los mismos dirigieron en distintas fechas de los años 1987 y 1988 a la Dirección General de Enseñanza Universitaria y Profesorado del Ministerio de Educación y Ciencia al objeto de que les fuera concedido el título de especialista.

  1. No se imponen las costas.

Cuarto

La anterior sentencia fue objeto de apelación ante esta Sala por los ya enumerados recurrentes, en donde se acordó la tramitación del recurso a medio de alegaciones escritas, las cuales fueron formuladas en el sentido de:

- Por los apelantes solicitando se dicte sentencia revocando la recurrida y dictando otra más ajustada a Derecho, de acuerdo con el suplico del escrito de formalización de la demanda que se reitera en aras de la brevedad y en el que se reitera y en el escrito de conclusiones sucintas que también se reitera.

- Por la apelada Administración General del Estado, suplicando se dicte sentencia por la que con expresa desestimación del recurso se confirmen en todas sus partes tanto la sentencia apelada como las resoluciones denegatoria del Ministerio de Educación y Ciencia a las que se refieren las actuaciones del expediente administrativo.

Quinto

Por el Tribunal se señaló para la votación y fallo de la apelación el día 20 de marzo de 1992, acto que tuvo lugar en la fecha acordada.

Sexto

En la sustanciación del juicio no se infringieron las formalidades esenciales que su tramitación requiere.

Visto, siendo Ponente el Excmo. Sr. Magistrado don Alvaro Galán Menéndez.

Fundamentos de Derecho

Primero

Básica cuestión a decidir en esta Segunda instancia es la referente a si la sentencia apelada es, o no, ajustada a Derecho en cuanto por ella, en definitiva, se desestima el recurso contencioso-administrativo formulado contra las resoluciones administrativas por las cuales se deniegan los siguientes títulos de Médico Especialista a: 1) Don Juan Alberto el de Traumatología y Ortopedia. 2) Doña Carolina el de Anestesiología y Reanimación. 3) Don Agustín el de Medicina Interna. 4) Doña María Inmaculada el de Oftalmología. 5) Don Cristobal el de Obstetricia y Ginecología. 6) Don Antonio el de Cirugía general. 7) Don Marco Antonio el de Cirugía General. 8) Don Juan Francisco el de Otorrinolaringología. 9) Don Luis Enrique el de Radiología. 10) Don Luis Pablo el de Traumatologiá y Cirugía Ortopédica. 11) Don Luis Pedro el de Otorrinolaringología. 12) Don Luis Alberto el de Medicina Preventiva.

13) Don Luis Miguel el de Otorrinolaringología. 14) Don Carlos Miguel el de "Urología».Pues bien, así conocido el tema a dilucidar se ha de empezar por afirmar que la corrección jurídica de la sentencia apelada determina que la misma sea aceptada íntegramente, teniéndose aquí por reproducidos sus fundamentos de Derecho, a los cuales sólo cabe agregar que las situaciones transitorias como la presente (en cuanto el derecho que se trata de ejercitar se dice nacido al amparo del régimen normativo derogado por el Real Decreto 127/1984, de 11 de enero , por el que se regula "la formación médica especializada y la obtención del título de Médico especialista») sólo podrán hacerse efectivas ejercitando tal derecho mediante solicitud dirigida al Ministerio de Educación y Ciencia y presentada en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del calendado Real Decreto de 11 de enero de 1984 (disposición transitoria primera 4 de este texto legal); esto dicho y como quiera que tal plazo concluyó el 31 de julio de 1984, como puntualiza la disposición primera de la Orden ministerial de 24 de abril de 1984 , por la que se desarrolla la disposición transitoria primera del Real Decreto antes citado, de ahí que al haberse formulado la solicitud del caso en fechas comprendidas entre el 31 de diciembre de 1985 y el 18 de febrero de 1988, la misma lo fue manifiestamente fuera del indicado plazo, determinando tal circunstancia la desestimación de las pretensiones de los recurrentes, en aplicación del principio jurídico recogido en el art. 4.2 del Código Civil en cuyo sentir las Leyes de ámbito temporal no se aplicarán en momentos distintos de los comprendidos expresamente en ellas; ello en relación con el criterio plasmado en la disposición transitoria cuarta del mismo Código Civil , según la cual se ha de estar a lo dispuesto por el nuevo régimen jurídico en cuanto al ejercicio y duración de las acciones y derechos nacidos y no ejercitados durante la vigencia del derogado; produciéndose, en consecuencia, la confirmación de la sentencia apelada, como ya se tiene anticipado.

Segundo

A mayor abundamiento es de retener que situaciones en todo parejas a la presente han dado lugar a que la más reciente jurisprudencia de este Tribunal haya concluido declarando la conformidad a Derecho de las resoluciones administrativas que habían denegado la expedición del título de Médico especialista del caso, así a manera de meros ejemplos:

- Sentencia de 5 de diciembre de 1991 (apelación núm. 2.381/1989V

- Sentencia de 9 de diciembre de 1991 (apelación núm. 2.503/1989).

- Sentencia de 11 de diciembre de 1991 (apelación núm. 2.516/1989).

Sin olvidar que este criterio jurisprudencial ha sido corroborado en numerosas sentencias dictadas en recursos extraordinarios de revisión, así, también a modo de citas ilustrativas:

- Sentencia de 26 de septiembre de 1991 (recurso de revisión núm. 282/1991).

- Sentencia de 17 de octubre de 1991 (recurso de revisión núm. 99/1991).

- Sentencia de 17 de octubre de 1991 (recurso de revisión núm. 284/1991).

Ante cuya reiterada jurisprudencia al efecto no cabe sino en atención y respecto al principio de unidad de doctrina que ha de presidir el actuar de los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo a tenor de lo establecido en el art. 102.1.b) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , confirmar la conclusión precedentemente alcanzada de desestimar la presente apelación y con ello confirmar la sentencia apelada.

Tercero

No se aprecian circunstancias para la imposición de las costas a ninguna de las partes.

FALLAMOS

Que desestimando la apelación interpuesta por: 1) Don Juan Alberto . 2) Doña Carolina . 3) Don Agustín . 4) Dofta María Inmaculada . 5) Don Cristobal . 6) Don Antonio . 7) Don Marco Antonio . 8) Don Juan Francisco . 9) Don Luis Enrique . 10) Don Luis Pablo . 11) Don Luis Pedro . 12) Don Luis Alberto . 13) Don Luis Miguel . 14) Don Carlos Miguel .

Contra la Sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de fecha 7 de junio de 1990 (recurso núm.

1.515/1988 de los de dicho Tribunal) a que las presentes actuaciones se contraen, debemos:

- Confirmar y confirmamos la referida sentencia.- Sin expresa imposición de las costas a ninguna de las partes.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCION LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Carmelo Madrigal García.-Alvaro Galán Menéndez.-José Luis Ruiz Sánchez.-Rubric ado s.

Con testimonio de esta sentencia devuélvanse las actuaciones al Tribunal de su procedencia para su ejecución y demás efectos.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don Alvaro Galán Menéndez, estando constituida la Sala en audiencia pública; de lo que como Secretario certifico.

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