STS, 18 de Marzo de 1992

PonenteJOSE LUIS RUIZ SANCHEZ
ECLIES:TS:1992:16231
Fecha de Resolución18 de Marzo de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 948.-Sentencia de 18 de marzo de 1992

PONENTE: Excmo. Sr. don José Luis Ruiz Sánchez.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Títulos académicos. Obtención del de especialista médico.

NORMAS APLICADAS: Ley de 20 de julio de 1955. Real Decreto 127/1984, de 11 de enero .

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias de 5 de febrero de 1987, 15 de 948 febrero de 1988, 27 de

septiembre de 1991 y 17 de octubre de 1991 (2), entre otras.

DOCTRINA: La pretensión no puede prosperar por estar totalmente en desacuerdo con el régimen

previsto en el Real Decreto 124/1984 , ya que está articulada a principios de 1988 y no se adapta al

referido régimen, evidentemente, porque las posibilidades en el tiempo habían concluido.

En la villa de Madrid, a dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y dos.

Visto el recurso contencioso-administrativo, del que dimana la presente apelación interpuesta por don Luis , don Jose Francisco y don Juan Miguel , todos ellos representados por el Letrado Sr. Mateu y Martínez, contra Sentencia de 12 de febrero de 1990, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional , sobre concesión de título de Médico especialista, siendo por parte apelada la Administración, representada por el Sr. Abogado del Estado.

Antecedentes de hecho

Primero

Por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso 57.148, se dictó sentencia cuyo tenor literal del fallo es el siguiente: "Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la dirección letrada de don Luis , don Jose Francisco y don Juan Miguel , contra la denegación presunta por silencio administrativo de la pretensión de concesión del Título de Especialista en Traumatología y Ortopedia, debemos declarar y declaramos ser las mismas conformes a Derecho y por ello las confirmamos, sin hacer imposición de costas».

Segundo

Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de la parte recurrente, se admitió, personándose en esta Sala por escrito en 7 de junio de 1990, por el que además se solicitaba el recibimiento a prueba del pleito. Dado traslado al Abogado del Estado sobre este particular, por cinco días, se presentó escrito manifestando su oposición, resolviéndose por auto de 11 de octubre de 1990, admitiendo el recibimiento a prueba y concediendo el plazo legal para proponerla y practicarla.

Tercero

Las pruebas propuestas y declaradas pertinentes fueron practicadas según consta en autos. A continuación se siguió el trámite por alegaciones escritas, manifestando cada una de las partes personadas lo que a su derecho convino, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento paravotación y fallo para cuando por turno les correspondiera, señalándose a tal efecto el día 12 de marzo de 1992.

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación, es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. don José Luis Ruiz Sánchez.

Fundamentos de Derecho

Primero

La representación de don Luis , don Juan Miguel y don Jose Francisco impugnan la Sentencia dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de 12 de febrero de 1990 que, confirmando las resoluciones desestimatorias de la pretensión deducida ante el Ministerio de Educación y Ciencia -Director General de Ordenación Universitaria y Profesorado-, tratan de alcanzar el título de la especialidad médica de Traumatología y C. Ortopédica al amparo de la Ley de 20 de julio de 1955 , en función de lo prevenido en sus arts. 2.°, 3.° y 5.° y en las sentencias dictadas por esta Sala de 5 de febrero de 1987, 27 de mayo de 1987, 15 de febrero de 1988 y 28 de marzo del mismo año, debiendo significarse que el régimen aplicado al recurrente en función del momento de observancia de las normas, adecuadas en el tiempo, está representado por el Real Decreto 127/1984 y, por tanto, con la obligada acomodación al régimen transitorio establecido en las mismas, pues aquél al que pretende acogerse, Ley de 10 de julio de 1955 , está precipitada, como se ha expuesto en numerosas sentencias de esta Sala; y, por otro lado, las sentencia invocadas, constituyen expresión de situaciones singularizadas que no permiten ser invocadas como casos subsumibles en el supuesto examinado, como nos lo pone de manifiesto las sentencias dictadas por la Sala que entiende de los recursos extraordinarios de revisión en sus sentencias de fechas 27 de septiembre de 1991 y 17 de octubre del mismo afilo (dos), de ahí que el proceder obligado está en el análisis de las normas transitorias y si se han acomodado a las mismas quien solicita una especialidad a su amparo cuando invoca situaciones que tratan de tener acogida en normas anteriores.

Segundo

Como derivación de lo expuesto, se pone de manifiesto que los recurrentes que terminaron sus carreras en el curso 1979-1980, e inician las especialidades a las que aspiran en concurso de méritos (sin especificar) -ayudante- desde el mes de octubre de 1981 hasta el curso de 1987 bajo la dirección del titular Médico del Hospital Provincial de Almería, participando de modo activo con dedicación de 8 a 15 ñoras, solicitando el reconocimiento de las especialidades a las que aspiran mediante escrito dirigido al Ministerio de Educación y Ciencia y órgano competente en enero y febrero de 1988, lo que nos pone de manifiesto una pretensión totalmente en desacuerdo con el régimen previsto en el Real Decreto 127/1984 , que no pueden prosperar, pues ni pueden acogerse a las normas transitorias, ya que su pretensión está articulada a principios del año 1988, ni se han adaptado al régimen establecido en el referido Real Decreto 127/1984 y Orden Ministerial, de 24 de abril del mismo afilo , evidentemente porque las posibilidades en el tiempo habían concluido, por lo que procede la desestimación de la apelación interpuesta con la confirmación de la sentencia apelada.

Tercero

No cabe apreciar la existencia de causas o motivos suficientes para hacer especial imposición en cuanto a las costas de esta apelación, a parte determinada.

En nombre de Su Majestad, El Rey, y por la potestad de juzgar que nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Que desestimando como desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de don Luis , don Juan Miguel y don Jose Francisco contra la Sentencia de fecha 12 de febrero de 1990, dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional , a que estos autos se contrae, debemos confirmar y confirmamos la misma en todos sus extremos; todo ello sin hacer expresa condena en cuanto a las costas de esta apelación a parte determinada.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Carmelo Madrigal García.-Alvaro Galán Menéndez.-José Luis Ruiz Sánchez.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don José Luis Ruiz Sánchez, en el mismo día de su fecha estando constituida la Sala en audiencia pública, de lo que como Secretario de la misma certifico.

1 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 474/2017, 17 de Julio de 2017
    • España
    • 17 Julio 2017
    ...el 2 de junio de 1.968, el 25 de enero de 1.991, el 23 de julio de 1996, el 15 de marzo de 1.996, el 27 de noviembre de 1.990 y el 18 de marzo de 1992 . La Juez de Instancia procede a desestimar la petición principal de despido demanda originadora de las presentes actuaciones procesales al ......
2 artículos doctrinales
  • La confluencia del planeamiento urbanístico y la contratación pública en términos de sostenibilidad
    • España
    • Planeamiento urbanístico y desarrollo sostenible
    • 11 Junio 2015
    ...resultan especialmente clarificadoras las SSTS de 21 de septiembre de 1993 [RJ 1993, 6623], 15 de marzo de 1993 [RJ 1993, 2523] y 18 de marzo de 1992 [RJ 1992, 3376]. Vid., también, STSJ de La Rioja de 31 de julio de 2000 [JUR [203] Vid. STSJ de Valencia de 17 de octubre de 2008 [JUR 2009, ......
  • El informe pericial: aspectos legales relacionados con la prueba pericial
    • España
    • La relevancia del título oficial del perito criminalístico nombrado por el Juez en la jurisdicción penal española
    • 6 Junio 2018
    ...del Tribunal Supremo de 7 de diciembre de 1993. [42] Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de mayo de 2003. [43] Sentencia del Tribunal Supremo 18 marzo de 1992. [44] Artículo 483 de la LECrim, que dice que «El Juez podrá, por su propia iniciativa o por reclamación de las partes presentes o ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR